Contraloría General de la República
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Dictamen072188N09
Estado- NuevoSICarácterNNN
NumDict72188 Fecha emisión30-12-2009
OrígenesDJU
 
Abogados
CEL
 
Destinatarios
Director Nacional Servicio de Impuestos Internos
 
Texto
Sobre atribuciones del Servicio de Impuestos Internos para disponer de documentos tributarios electrónicos y sistemas de contabilidad contenidos en su portal web destinados a facilitar el cumplimiento impositivo por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas.
 
Acción
 
Fuentes Legales
pol art/19 num/21, dfl 7/80 hacie art/1, dfl 7/80 hacie art/7 lt/a
dfl 7/80 hacie art/7 lt/b, ley 19799 art/6, ley 19799 art/8 inc/1
ctb art/6 inc/2 let/a num/1, dl 830/74, ley 18575 art/3
dl 825/74 art/56 inc/3, dl 825/74 art/56 inc/4
ctb art/1, dto 100/2005 sepre, dfl 1/19653/2000 sepre
dto 1001/2006 hacie
 
Descriptores
SII, documentos electrónicos, firma electrónica, atribuciones, Mipymes
 
Texto completo
N° 72.188 Fecha: 30-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Valenzuela Fernández, Gerente General de la empresa Transtecnia, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad de los “servicios contables, tributarios e informáticos” que el Servicio de Impuestos Internos ha dispuesto en su portal web, pues, a su juicio, el uso de ellos a través de Internet ha convertido a esta entidad en un verdadero competidor de las empresas y profesionales que se dedican al rubro contable y tributario. A su vez, señala que por la vía normativa el indicado servicio ha establecido discriminaciones de cuestionable legalidad que propician el uso de las aplicaciones que se contienen en el señalado portal, lo cual excedería las atribuciones que le confiere su estatuto orgánico, y, más aún, no es conciliable con lo dispuesto en el artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental, agregando que para el caso de que se establezca la legitimidad de tal proceder se precise el límite de las atribuciones que facultan a la señalada entidad para la entrega de tales servicios, tanto por vía presencial como a través de Internet.

Requerido su informe, el Servicio de Impuestos Internos expresa que las aplicaciones a que alude el peticionario no tienen ni la magnitud ni el carácter comercial o industrial que se les pretende atribuir, y con ellas no se ha buscado otro objetivo que el de poner a disposición de los contribuyentes medios tecnológicos modernos que les permitan interactuar con el sitio electrónico del servicio, como una herramienta destinada a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de modo de hacer más eficientes y efectivas las acciones de fiscalización que a este servicio le competen, salvaguardando con ello el interés fiscal, actuaciones respecto de las cuales no sólo se encuentra facultado por ley, sino que además constituyen un deber y una razón de ser del mencionado organismo.

Sobre la materia, resulta indispensable tener presente, en primer término, que al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -que fijó su ley orgánica-, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.

A continuación, la letra b) del artículo 7° de ese mismo cuerpo legal, expresa que al Director de esa repartición pública le compete “Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos”.

Ahora bien, el peticionario señala que el Servicio de Impuestos Internos al dictar la resolución exenta N° 87, de 2006, amplió significativamente el universo de los contribuyentes que pueden hacer uso de la aplicación gratuita para emisión de documentos tributarios electrónicos, que se encuentra disponible en el portal tributario denominado “Mipyme” de la oficina virtual de dicha entidad pública, lo cual conlleva que muchos de los clientes de proveedores de programas informáticos tributarios destinados a la emisión de documentos tributarios electrónicos obtengan el mismo producto directamente del servicio y en forma gratuita.

Al respecto, es dable consignar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, los órganos del Estado pueden ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica.

Seguidamente, el inciso primero del artículo 8°, del mismo cuerpo legal, establece que las personas podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito por la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que sean utilizados por dichos órganos.

En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos dictó la resolución exenta N° 45, de 2003, la cual estableció normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos, basándose principalmente en las disposiciones contenidas en la mencionada ley N° 19.799, las atribuciones que se consagran en el artículo 6°, inciso segundo letra A), N° 1, del Código Tributario -cuyo texto se contiene en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974-, y, finalmente, lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 56 de la ley sobre impuestos a las ventas y servicios, -que se contiene en el decreto ley N° 825, de 1974-, que previene que el Director Nacional del Servicio podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

De esta forma, dicho organismo permitió el uso de los documentos soportados y firmados electrónicamente en reemplazo de los emitidos en papel, autorizando la emisión de documentos tributarios que tengan la naturaleza y validez de los documentos a que se refiere la ley N° 19.799.

Luego, la mencionada entidad, mediante la resolución exenta N° 86, de 2005, dispuso una aplicación de facturación electrónica, en el portal tributario “Mipyme”, publicado en su oficina virtual, permitiendo con ello la incorporación de determinados contribuyentes como emisores de documentos tributarios electrónicos, y otorgando además las funcionalidades necesarias para operar en forma electrónica, a quienes cumplan con los requisitos indicados en ella.

Posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la resolución exenta N° 87, de 2006, amplió la posibilidad de acceder al sistema de facturación electrónica del portal tributario “Mipyme” del referido órgano fiscalizador, al modificar uno de los requisitos de acceso al mismo, relativo a la cantidad de facturas emitidas por los contribuyentes durante los últimos 12 meses.

Como puede apreciarse, de acuerdo a lo expresado por esa entidad, lo que a juicio de esta Entidad de Control aparece debidamente fundado, la posibilidad de incorporar a contribuyentes como emisores de documentos tributarios electrónicos otorgando las funcionalidades necesarias para operar en forma electrónica y gratuita a quienes cumplan con los requisitos establecidos, se orienta al mejor cumplimiento de los fines del señalado organismo, puesto que se presenta como una herramienta para cautelar el interés fiscal, lo cual se enmarca dentro de las atribuciones legales del Servicio de Impuestos Internos en la materia, y, por cierto, guarda armonía con lo dispuesto en la letra a) del artículo 7°, de su ley orgánica, en cuanto dispone que al Director se encomienda la responsabilidad de desarrollar las políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos.

Por otra parte, en lo que dice relación con la alegación formulada por el ocurrente, referida al establecimiento de discriminaciones de cuestionable legalidad, consistente en la posibilidad de declarar y pagar determinados impuestos hasta el día 20 de cada mes, respecto de los contribuyentes que presenten las correspondientes declaraciones a través de Internet, esta Entidad de Control cumple con manifestar, que el decreto N° 1.001, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que permitió dicha ampliación de plazo, fue tomado de razón por esta Contraloría General, el 6 de octubre de ese año, el cual se ajusta, entre otras disposiciones legales fundantes, a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario, que faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de las declaraciones de los impuestos y establecer los procedimientos administrativos que juzgue más adecuados a su expedita y correcta percepción.

Así, al amparo de los principios de eficiencia y eficacia consagrados en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, se dictó el mencionado decreto, pues la masificación del empleo de los sistemas tecnológicos de cumplimiento impositivo por parte de los contribuyentes, a través del portal tributario proporcionado por ese servicio, incide en una disminución de los costos y tiempos invertidos en dichos procesos.

También, se ha objetado por el recurrente el desarrollo por parte del Servicio de Impuestos Internos del sistema de contabilidad tributaria para “Mipymes”, que se pretende entregar en forma gratuita a los contribuyentes por medio del portal tributario disponible en la página web del servicio.

Al respecto, la entidad aludida ha manifestado que este sistema pretende proveer a los contribuyentes una forma básica de llevar una contabilidad, que únicamente le servirá de base para la declaración y pago de las obligaciones impositivas sustantivas, agregando que el sistema carece de toda la vertiente de información financiera que normalmente contiene una contabilidad, así como de los manejos de stock y otros.

En este orden de ideas, este Órgano de Control no puede reprochar el actuar del servicio, pues las acciones de la señalada entidad encuentran su razón de ser en el deber de proporcionar a los contribuyentes los medios necesarios para que éstos puedan cumplir con las obligaciones de declaración y pago de los impuestos que los afectan, y se realizan como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora que compete al servicio.

Tampoco entiende esta Contraloría General, que las diversas herramientas que ha dispuesto y que pretende entregar el Servicio de Impuestos Internos en su página web, para el uso de los contribuyentes, y respecto de las cuales se reclama a esta Entidad de Control, infrinjan la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, N° 21, de la Constitución Política de la República, por cuanto, dicha repartición ha desarrollado las referidas aplicaciones para un determinado sector de los contribuyentes, con una finalidad específica, consistente en facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con ello fortalecer su rol fiscalizador en materia impositiva, acciones que ha llevado a efecto en forma gratuita, respetando y haciendo posible la iniciativa privada en la materia, tal como se constata de lo dispuesto en la resolución exenta N° 45, antes indicada, que regula la emisión de documentos tributarios soportados y firmados electrónicamente, lo cual permite a las empresas participar en este rubro desarrollando las aplicaciones tecnológicas informáticas del caso.

En consecuencia, este Órgano de Control cumple con manifestar que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado dentro de sus facultades legales, al disponer documentos tributarios electrónicos y el desarrollo del sistema de contabilidad tributaria para “Mipymes” destinados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en cuanto se proporcionan en el marco del mejor cumplimiento de los fines de dicha entidad fiscalizadora.


Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República


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