N° 32.866 Fecha: 4-IX-2001
La Cámara de Diputados, a petición del diputado don Juan Nuñez Valenzuela, se ha dirigido a esta Contraloría General a fin de solicitar un pronunciamiento acerca de la vigencia de la ley N° 15.716, que declara feriado el día 2 de octubre en la ciudad de Rancagua, atendido que dicha norma no tiene, actualmente, aplicación práctica en la mencionada ciudad.
Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior, mediante oficio N° 1.443, de 2001, señala, en síntesis, que conforme al texto de la suma de la ley N° 15.716 y a la historia de su establecimiento, su artículo 1° -referido a la materia en consulta-, "agotó su vigencia al cumplirse el hecho, motivo o fin para lo cual fue dictado, esto es, el feriado legal en la ciudad de Rancagua el día 2 de Octubre de 1964", lo que se habría dispuesto con el único objetivo de celebrar el sesquicentenario de la Batalla de Rancagua.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que tal como lo hiciera notar la Subsecretaría mencionada en su informe, según su título, la ley N° 15.716 "Declara feriado el día 2 de octubre de 1964 en la ciudad de Rancagua; destina fondos para habilitar el Hospital de la misma ciudad". Para cumplir esos objetivos, el artículo 1° de dicho cuerpo legal, dispone textualmente: "Declárase feriado legal el día 2 de octubre, en la ciudad de Rancagua." Por su parte, el artículo 2°, se refiere a los fondos destinados a la habilitación del Hospital de esa ciudad.
Ahora bien, efectivamente, de la historia del establecimiento de la ley consultada, aparece que el artículo 1° tuvo su origen en una moción presentada el día 5 de agosto de 1964, por el Honorable Senador Armando Jaramillo, quien la justificó en el hecho de que ese año tenía lugar el 150° aniversario de la defensa que las tropas del Ejército Patriota realizaron en Rancagua los días 1° y 2 de octubre de 1814, razón por la cual la ciudadanía de esa ciudad se disponía a una celebración digna de la fecha máxima de su historia.
Durante la tramitación de la ley, permanentemente se hizo referencia a la necesidad de declarar feriado el día 2 de octubre "próximo", para permitir a la ciudadanía de dicha ciudad la celebración del sesquicentenario de la Batalla de Rancagua, con la solemnidad y dignidad que dicho aniversario requería, especialmente teniendo presente la asistencia de importantes invitados extranjeros.
Lo anterior quedó de manifiesto, especialmente, en el Informe de la Comisión de Gobierno del Senado, para la aprobación del proyecto de la ley en cuestión, presentado en la Sesión N° 22a. del Senado, de 12 de agosto de 1964; en la intervención del Senador Jaramillo en la misma Sesión N° 22a., y en el Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados por el cual se recomienda la aprobación del mismo proyecto, presentado en la Sesión N° 41a., de 19 de agosto del citado año.
De esta manera, entonces, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General estima -concordando con lo informado por la Subsecretaría del Interior-, que el feriado dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 15.716 sólo se refería al día 2 de octubre del año 1964. |