N° 5.922 Fecha: 6-II-2006
Doña XX. solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a si en los concursos para proveer cargos de jefes de departamento y niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, el requisito de desempeño en calidad de contratado durante los tres años previos al certamen, se refiere a años continuos e inmediatamente anteriores al respectivo concurso.
Expresa la recurrente que el artículo 46, inciso segundo, del Decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, no contempla la situación de los funcionarios de la administración pública que tienen discontinuidad en los años servidos a contrata. Añade que "nada hace suponer que los años a contrata deben ser continuos, porque si así fuera, tendría que asumir que la ley estaría castigando el período de cesantía".
Al respecto, cabe manifestar que la letra a) del artículo 8° de Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prescribe que para la provisión de cargos de jefes de departamento y los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo que se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55. Agrega, que en el casó de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso.
En armonía con lo anterior, el artículo 46, inciso final, del citado Decreto N° 69, de 2004, establece que en el caso de los empleados a contrata, requerirán haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso en los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de la interpretación literal de las normas estatutarias, se advierte que el plazo de tres años que en ellas se exige para que una persona que se ha desempeñado a contrata pueda postular a algunos de los empleos de que se trata, no sólo deben ser continuos, sino que, además, deben ser inmediatamente anteriores al respectivo certamen.
En efecto, según aparece de la mencionada preceptiva, los tres años a que ella se refiere, deben ser "los tres años previos" al concurso, esto es, los que inmediatamente le preceden.
Lo anterior, no importa, por cierto, un castigo para los funcionarios a contrata, como lo sostiene la ocurrente, sino que, por el contrario, se trata de un beneficio especial que se les ha conferido a tales empleados ya que, no obstante, su calidad de servidores transitorios, se les permite postular conjuntamente con los funcionarios de planta, a los cargos antes mencionados, pero en la medida que cumplan el señalado requisito, estimado necesario por el legislador para poder asimilarlos, en lo que interesa, a los empleados de planta.
En consecuencia, los funcionarios a contrata que deseen participar en los concursos de jefes de departamento y de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, deben haberse desempeñado en forma ininterrumpida en los servicios regidos por Ley N° 18.834, durante, a lo menos, los tres años inmediatamente anteriores al respectivo proceso de selección. |