N° 11.183 Fecha: 13-III-2007
Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña X.X., Profesional, con desempeño en la Unidad de Virología Agrícola, Subdepartamento de Laboratorio y Estación Cuarentenaria Agrícola, del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que le afecta.
Consulta la recurrente si, en definitiva, se ajustó a derecho el rechazo de su postulación a concursos internos convocados por el citado Servicio para proveer cargos de Jefe de Departamento, fundado en que ocupa un cargo de Jefe de Departamento, revistiendo la calidad de funcionaria de exclusiva confianza, según consta en los antecedentes que adjunta.
Lo anterior, puesto que, según sostiene en su presentación, la interesada reunía todos los requisitos de postulación a los certámenes concursales de que se trata, no obstante lo cual no fue considerada para pasar a la siguiente etapa, de evaluación sicológica, lo que la lleva a presumir que el motivo radica en que sirve un cargo Directivo de exclusiva confianza.
Requerido informe, se ha servido emitirlo el Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante Oficio Ordinario N° 12.331, de 2006, señalando, en síntesis, que en el proceso concursal interno de que se trata, la reclamante quedó fuera por cuanto a la fecha de postulación a los concursos, ella ocupaba un cargo de exclusiva confianza, en calidad de titular, correspondiente al de Jefe de Departamento, grado 7° E.U.S., calidad que no le habría permitido concursar.
Luego, y en relación con su postulación a la convocatoria pública para llenar los mismos cargos, la autoridad señala que la reclamante quedó fuera del proceso en la etapa de revisión de los antecedentes curriculares, toda vez que en las declaraciones juradas que debía adjuntar, omitió referirse a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, requisito que todos los postulantes debieron cumplir, quedando por tanto automáticamente eliminada del concurso por incumplimiento de los requisitos de postulación indicados en sus bases.
Enseguida, agrega que se encuentra particularmente impedida para postular al cargo de Jefe de Departamento, grado 6° E.U.S., para desempeñar funciones de Jefa del Subdepartamento de Operaciones de la División de Protección Agrícola, puesto que desde el año 2000 a la fecha, su cónyuge, ocupa un cargo directivo, como Jefe de Departamento, en esa misma División, por lo que se produciría una situación de inhabilidad.
Agrega, que esta Entidad Fiscalizadora emitió un pronunciamiento anterior respecto de estos dos funcionarios, contenido en el dictamen N° 44.892, de 2000, solicitado con ocasión del nombramiento en su cargo actual del cónyuge, en circunstancias que la recurrente servía un cargo a contrata en la misma unidad, concluyéndose en esa oportunidad que debía ser destinada a una dependencia diferente dentro del Servicio, en la que no existiera entre ellos una relación jerárquica, conforme lo dispuesto en el artículo 64 de la ley N° 18.575.
Pues bien, en lo que respecta a la consulta planteada por la solicitante, en cuanto a si los funcionarios que tengan la calidad de exclusiva confianza pueden postular a un concurso convocado para proveer cargos de Jefe de Departamento, certámenes que se regirán conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y los artículos 45 y siguientes del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cabe manifestar que, tal como se ha señalado en el dictamen N° 1.146, de 2006, emanado de la Contraloría Regional de Valparaíso, antecedente que se acompaña a las presentaciones en estudio, efectivamente dichos funcionarios se encuentran facultados para postular a los cargos de la especie.
Lo anterior, toda vez que la letra a) del artículo 8° de la ley N° 18.834, señala que "la provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes". Como puede advertirse, la norma estatutaria no distingue la calidad del servidor de planta que puede postular al concurso, esto es, si es un funcionario de carrera o de exclusiva confianza, de modo que cualquier empleado que posea un cargo en la planta, como ocurre con los de exclusiva confianza, a contrata, que mantienen la titularidad de un empleo de planta y suplentes, podrá participar en los concursos de promoción, siempre que además cumpla con los otros requisitos que la ley exige. (Aplica dictamen N° 44.557, de 2006).
Así entonces, al haberse rechazado la postulación de la reclamante al concurso interno convocado en el Servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sólo en razón de que ésta servía un cargo de exclusiva confianza a la época de postular, se ha configurado un vicio que afecta la legalidad del certamen de que se trata, lo que deberá ser subsanado por la autoridad a la brevedad.
Luego, corresponde referirse a las causales de inhabilidad que podrían afectar a la reclamante en el evento de postular y ser nombrada en el cargo de Jefe de Departamento, para desempeñar funciones de Jefa del Subdepartamento de Operaciones de la División de Protección Agrícola, en razón del vínculo matrimonial que la une con un funcionario Jefe de Departamento que se desempeña como Jefe del Subdepartamento de Plaguicidas, de esa misma División.
Al respecto, cabe consignar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone en su letra b), que no podrán "ingresar" a cargos en la Administración, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades o funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
Pues bien, la inhabilidad de ingreso de que trata la norma recién transcrita no sería aplicable a la recurrente, toda vez que ella ya se encuentra sirviendo un cargo en el Servicio Agrícola y Ganadero y, por tanto, forma parte de la Administración Activa. En tal sentido, no sería procedente exigir a esta funcionaria cumplir con la exigencia contenida en las bases del concurso público convocado, en orden a efectuar una declaración jurada en que manifieste no encontrarse afecta por la inhabilidad a que se refiere el artículo 54 de la ley N° 18.575, debiendo manifestarse que, esa sola circunstancia vicia el procedimiento concursal referido.
Ahora, en la hipótesis que la servidora resultase ganadora del concurso, y sea nombrada para desempeñarse como Jefe del Subdepartamento de Operaciones de la División de Protección Agrícola, en la cual se desempeña también su cónyuge, tampoco es posible sostener que le afectaría la inhabilidad sobreviniente tratada en el artículo 64° de la aludida ley N° 18.575.
Lo anterior, por cuanto dicha norma establece que el funcionario afectado por una inhabilidad sobreviniente deberá declararla a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración, debiendo presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo o función, salvo que aquélla derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.
En la hipótesis planteada, no se produciría entre la recurrente y su cónyuge una inhabilidad sobreviniente, pues, si bien esos servidores se desempeñarían en una misma dependencia, esto es la División de Protección Agrícola, ambos realizarían funciones de Jefe de Subdepartamento, pudiendo concluirse entonces que no existiría entre ellos una relación jerárquica, directa ni indirecta.
En las condiciones anotadas, esta Contraloria General acoge el reclamo interpuesto por la recurrente, resultando procedente que la Superioridad adopte las medidas tendientes a invalidar los procesos concursales de que se trata, debiendo convocar a un nuevo certamen para proveer los cargos de Jefe de Departamento, vacantes en esa repartición, en el cual se permita a interesada postular, no obstante su calidad de funcionaria de exclusiva confianza. |