N° 12.158 Fecha: 18-III-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General, abogado, reclamando la existencia de un vicio de legalidad que afectaría al concurso público convocado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para proveer cargos de profesionales en las áreas que indica, específicamente respecto de los empleos de abogado y profesional del área social, en los cuales habría postulado.
Señala el recurrente, en síntesis, que en el examen psicológico que le fuera efectuado durante el certamen en comento, se habrían producido diversas irregularidades, consistentes en el pronunciamiento sobre competencias técnicas respecto de las cuales no habría sido interrogado, además de la emisión de apreciaciones o comentarios sobre diversos factores de evaluación, sin encontrarse en el informe respectivo las conclusiones emanadas de los tests aplicados para tal efecto.
Agrega el peticionario que los comentarios vertidos en dicho documento fueron, en muchos casos, exageradamente subjetivos y, al menos en dos ocasiones, contradicen antecedentes de hecho objetivos del candidato, como sucedería con la apreciación de "falta de perseverancia" y de "liderazgo", según detalla en su presentación.
Requerido su informe, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago ha señalado, en síntesis, que la evaluación psicolaboral fue practicada por la consultora Gaudí Personas, "empresa certificada para trabajar en el sistema de alta dirección pública según consta en el registro público del Servicio Civil y que además, se encuentra en un Convenio Marco en el catálogo electrónico de Chilecompra, lo cual da fe de la calificación de la empresa señalada."
Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el concurso público es un mecanismo orientado a la provisión de cargos de carrera en calidad de titular, materia que se rige por las normas contenidas en el párrafo 1°, del Título II, de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el decreto N° 69, de 2004, de la misma Secretaría Ministerial, que aprobó el reglamento sobre concursos que se desarrollen en los ministerios y servicios afectos al Estatuto Administrativo, como ocurre en la situación en examen.
Precisado lo anterior, es menester agregar que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida en el dictamen N° 6.710, de 2003, la autoridad administrativa puede considerar una entrevista psicológica a la que deban someterse los postulantes, con el fin de determinar sus características y aptitudes personales para el cargo de que se trate, atendido el principio de libertad que le asiste a la superioridad en esta materia, en la medida que se establezca como uno de los factores de ponderación final y que se aplique sin discriminación en forma general a todos los candidatos, observándose, en todo caso, las prescripciones contenidas en los artículos 17 y siguientes del citado Estatuto Administrativo.
En la especie, corresponde indicar que según consta en las bases que rigen el certamen en análisis, en ellas se contempla como segunda etapa la denominada "Entrevista Psicolaboral", dirigida a medir los factores de "aptitudes específicas para el desempeño de la función", y de "Aptitud para el cargo", la cual, según se desprende de los documentos acompañados, fue realizada al total de las personas que participaron en el concurso, cuyos resultados se vieron reflejados en los juicios técnicos de profesionales psicólogos acerca de sus competencias.
En este sentido, corresponde manifestar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 16.430, de 2007, de este Organismo de Control, la referida evaluación psicológica se ha efectuado en igualdad de condiciones y conforme a procedimientos técnicos y objetivos, por cuanto su aplicación se ha realizado en forma uniforme e imparcial para todos los postulantes y, además, sus especificaciones se encuentran detalladas en el documento elaborado por la empresa consultora Gaudí Personas, denominado Informe Técnico", adjunto a los antecedentes.
Ahora bien, y con respecto a lo alegado por el peticionario, en relación con su desacuerdo con el contenido particular de su evaluación psicológica, cabe indicar que, tal como ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 32.274, de 1993 y 39.895, de 1994, entre otros, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre la evaluación que efectúa la autoridad pertinente en cuanto a los méritos de los postulantes a un concurso, o sobre el derecho que pueda invocar una persona para ser designada en determinado cargo, pues son materias propias de la Administración activa, procediendo sólo su intervención respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los oponentes, situación que no ocurre en la especie.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, no cabe sino desestimar la petición del recurrente. |