N° 13.372 Fecha: 26-III-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.M., objetando la resolución N° 158, de 2007, del Instituto Nacional de Estadísticas, por la que se nombra en el cargo Profesional grado 7 E.U.S. de la Dirección Nacional ese Servicio, a doña C.M., al término del concurso de promoción.
El interesado fundamenta su petición señalando que la interesada, representante del personal en el Comité de Selección, participó activamente durante las primeras sesiones que se realizaron, en las cuales se acordaron los requisitos deseables para los perfiles del empleo y la definición de las funciones para el cargo concursado. Luego, se inhabilitó para continuar asistiendo, al manifestar su interés en participar en los concursos de promoción interna del Servicio, advirtiendo, finalmente, que las actas respectivas no fueron firmadas por ella.
Como cuestión previa, resulta menester anotar que la legislación aplicable al caso en estudio se encuentra contenida en la ley N° 18.834 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, y en el decreto N° 69, de 2004, de la señalada Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento sobre Concursos de Selección de Personal afecto al Estatuto Administrativo.
En este sentido, es útil anotar que según lo previsto en el artículo 53 del aludido texto estatutario, las promociones, entre otras, en las plantas de profesionales, como ocurre en la situación en estudio, se efectúan por medio de concursos.
Ahora bien, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 29 del decreto N° 69, de 2004, el concurso será preparado y realizado por un Comité de Selección, conformado por el jefe o encargado de personal y por quienes integran la junta central o regional, a que se refiere el artículo 35 del Estatuto Administrativo, según corresponda, y por dos representantes del personal elegidos por éste.
Precisado lo anterior, cumple con advertir que constituye una infracción al principio de probidad administrativa el hecho de que representantes del personal que integran el Comité de Selección, participen al mismo tiempo como postulantes en el certamen concursal, toda vez que se incurriría en la conducta contemplada en los artículos 84, letra b), de la ley N° 18.834 y 62, N° 6, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tal como lo ha señalado este Organismo de Control a través del dictamen N° 7.662, de 2007.
No obstante ello, según lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.327, de 2002, el principio de probidad administrativa se encontraría suficientemente resguardado si el integrante del Comité de Selección afectado, se abstiene de intervenir en la evaluación de los postulantes a los cargos en que tenía interés, como aconteció en la especie.
En efecto, de acuerdo a los antecedentes adjuntos a la presentación, específicamente, del Acta de Acuerdos y Compromisos del Comité de Selección del concurso que nos ocupa, correspondiente a la sexta reunión, aparece que interesada se inhabilitó para continuar asistiendo a las sesiones de ese órgano colegiado por manifestar su interés en los certámenes concursales internos, inhibiéndose de firmar las actas.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto se rechaza la presentación. |