N° 14.477 Fecha: 31-III-2006
Se han dirigido a esta Contraloría General, los funcionarios de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, CENABAST, suscribiendo una presentación mediante la cual impugnan un concurso público de oposición y antecedentes para proveer cargos vacantes de la planta Directiva de dicha repartición.
Expresan en su reclamo, que el proceso concursal ha sobrepasado la data de término del mismo contemplada en las bases, situación que, a su juicio, implica poca seriedad y transparencia en el procedimiento.
Luego, manifiestan que la mayoría de los participantes tienen una larga trayectoria en la institución y que una vez publicado el resultado de la segunda etapa del concurso, se han informado que han quedado eliminados del certamen una gran masa de postulantes que cuentan con más de 20 años de servicio, lo que estiman arbitrario, considerando que fueron seleccionados para la última etapa del concurso funcionarios que poseen entre 10 meses y 5 años de antigüedad en la repartición.
Por lo tanto, en su opinión, se ha vulnerado el artículo 53 de Ley N° 18.834, ya que el concurso debió llevarse a efecto tal como lo ordenan los artículos 67 de Ley N° 19.882 y 81 de Ley N° 19.937, norma esta última que dispone que se consideren los factores que en ella se indican.
Requerido el respectivo informe, éste ha sido emitido por el Director de la Central de Abastecimiento, mediante el Oficio Ordinario N° 154, de 2006, al que acompaña, además, la documentación pertinente, expresando, en síntesis, que en el certamen que se cuestiona no se ha faltado en modo alguno a la transparencia ni a la objetividad, por cuanto sus resultados son el producto de la aplicación de las bases que lo han regulado.
Sobre el particular, y en primer término, corresponde manifestar que no cabe sino desestimar las argumentaciones planteadas en el sentido que en el procedimiento concursal de que se trata se han vulnerado los artículos 53, 67, y 81, de Leyes N°s. 18.834, 19.882 y 19.937, respectivamente, por cuanto no resultan aplicables al caso de la especie, atendido que éstas forman parte de aquella preceptiva que regula los concursos internos de promoción, que revisten un carácter diverso al del concurso público en que los reclamantes han participado. Conviene recordar que el certamen que impugnan los interesados se reglamenta por la normativa contenida en el Párrafo 1°, del Título II de Ley N° 18.834, según el texto refundido, coordinado y sistematizado que le fijara a ésta el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el Decreto N° 69, de 2004, de la misma Secretaría de Estado.
Precisado lo anterior, cabe señalar que en la vasta documentación acompañada por el Servicio, relativa al certamen que se impugna, aparece que por Resolución Exenta N° 808, de 2005, de la CENABAST, se llamó a concurso público y se aprobaron las Bases del mismo para proveer diez cargos vacantes de la planta Directiva, de los cuales seis de ellos corresponden al grado 13°; 1 al grado 15°; 2 al grado 16° y 1 al grado 17° E.U.S. Para tales efectos se estableció en dichas pautas, conocidas por cierto por todos los postulantes, que éstos debían cumplir los requisitos generales y específicos allí indicados, y contar con el perfil deseado para desempeñar tales plazas.
Del mismo modo, se previó en tales lineamientos último párrafo del numerando IV que: "El Comité de Selección verificará si los postulantes cumplen con los requisitos exigidos en las presentes bases, debiendo levantar un acta con la nómina de los nombres de los postulantes aceptados y rechazados y cualquier situación relevante relativa al concurso. Asimismo, dispondrá la notificación de las personas cuya postulación hubiere sido rechazada, indicando la causa de ello y haciendo devolución de los antecedentes presentados", estableciéndose clara y expresamente en el punto V que: "La evaluación se llevará a efecto en base a etapas sucesivas y se orientará a medir los distintos factores que determinan a un postulante apto para el cargo, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas posteriores".
Enseguida, es menester anotar que en las referidas bases están perfectamente delimitadas las tres etapas a cumplir por los concursantes, esto es "Oposición de Antecedentes", "Aplicación de Pruebas Específicas" y "Entrevista de Preselección", con los respectivos factores a ponderar en cada una de ellas, los puntajes que otorga el cumplimiento de ellos, y el puntaje mínimo de aprobación por etapa. Todo lo anterior, con el objetivo de fijar el puntaje final de los postulantes y determinar quienes pueden ser considerados postulantes idóneos, los que "deberán reunir, al menos 65 puntos", según así lo prevé el numerando VI de las bases.
Ahora bien, analizados los antecedentes de los reclamantes, se advierte que éstos no alcanzaron los 20 puntos exigidos como mínimo para aprobar la segunda etapa denominada "Aplicación de Pruebas Específicas", resultando por ello impedidos de pasar al tramo siguiente.
Es necesario destacar en relación con este aspecto que en las bases del certamen público en comento no existe ninguna regla que permita seleccionar a un concursante por el solo hecho de poseer gran trayectoria o antigüedad en la institución, como parecieran entenderlo los interesados.
Por último, y en torno al hecho relativo a que el concurso no se ha resuelto en la data prevista en las bases, no significa de ninguna manera que ello pueda incidir en la validez del procedimiento llevado a cabo, teniendo en consideración, además, que, por regla general, la Administración puede cumplir válidamente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida. (Aplica criterio contenido en Dictámenes N°s. 313, de 2005 y 3.489, de 2006, entre otros).
Asimismo, no es posible desatender las razones expuestas por la autoridad en su oficio informe, para explicar la superación de los plazos definidos en las bases, tardanza que obedece a las pruebas técnicas y psicológicas a efectuar, para asegurar la validez de la evaluación, las que dan cuenta del perfil deseado para la provisión de los cargos, no siendo menor el alto número de postulantes que accedió a la etapa de pruebas, lo que trajo consigo la realización de las entrevistas que demandó una gran cantidad de tiempo. Acorde con ello, y teniendo en cuenta tales imponderables, no se advierte de qué forma la tardanza en la solución del concurso puede afectar su transparencia, debiendo anotarse, a mayor abundamiento, que dicha demora ya no empece a los reclamantes.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Entidad de Control, junto con desestimar las reclamaciones de los interesados, debe concluir que en el concurso público cuya legalidad impugnan, la autoridad ha procedido de conformidad con la normativa que reglamenta la materia y con plena sujeción a las bases dictadas para tal efecto, no constituyendo arbitrariedad ni vulneración alguna la circunstancia de no haberse ponderado su gran trayectoria o antigüedad en el Servicio para pasar a la última etapa del certamen, toda vez que tal exigencia no se contemplaba en las mismas, como ya se precisara anteriormente. |