N° 18.079 Fecha: 23-IV-2007
Se ha dirigido a esta Contraloría General, Presidente de la Directiva Provincial de Antofagasta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, formulando una serie de consultas relacionadas con los concursos de promoción y encasillamientos en curso en ese Servicio, en atención a que, a su entender, no se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto sobre esas materias en la legislación vigente.
Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestarle, en primer término, que de acuerdo con las disposiciones pertinentes de su ley orgánica N° 10.336, y con las instrucciones impartidas mediante el Oficio Circular N° 24.841, de 1974, respecto a la atención de consultas que se le formulen sobre la interpretación de las leyes y reglamentos que rigen a los servicios públicos y a la aplicación de dictámenes que emite en asuntos de su competencia, esta Entidad Fiscalizadora sólo conocerá y se pronunciará sobre presentaciones deducidas por funcionarios públicos o particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido por parte de la autoridad administrativa, una resolución que les niegue derechos legalmente establecidos o que se haya omitido o dilatado dicha resolución, habiéndola requerido el interesado, o bien, cuando se reclamen vicios de legalidad que afecten los derechos que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, confiere a los empleados, en los términos del actual artículo 160 de dicha ley, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Por otra parte, cabe manifestar, que las asociaciones gremiales de empleados conforme lo dispuesto en el artículo 7° letra f) de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados en los términos antes señalados.
En la especie, la presentación de que se trata no se encuentra comprendida en ninguna de las situaciones antedichas, toda vez que de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, no consta que la Asociación peticionaria, por sí o en representación de alguno de sus asociados, recurriera, en forma previa, ante la autoridad administrativa respectiva, solicitando un pronunciamiento respecto a las materias que señala en su presentación, razón por la cual este Organismo Superior de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular.
Así también, cabe hacer presente que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a las alegaciones referidas a concursos en actual desarrollo en el Servicio de que se trata.
Lo anterior, por cuanto los concursos públicos obedecen a un proceso que se encuentra reglado, y que contempla una serie de etapas, en cada una de las cuales, eventualmente, se pueden cometer irregularidades. Si cada participante pudiera reclamar cada vez que, en su opinión, se ha cometido un vicio en alguna de las etapas del concurso, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su normal desarrollo.
Así pues, y a fin de dar pleno cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se encuentran obligados a observar los órganos que la integran, la jurisprudencia emitida por esta Entidad Superior de Control ha concluido que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad de un certamen como el de la especie, en el que han participado, nace sólo una vez finalizado éste y no durante su transcurso. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 3.499, de 2002)
En consecuencia, atendido lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido por esa Directiva Provincial de Antofagasta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil. |