Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica


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Dictamen018079N07
EstadoReactivado NuevoNOCarácterNNN
NumDict18079 Fecha emisión23-04-2007
OrígenesTRR
 
Abogados
PMD
 
Destinatarios
Presidente de la Directiva Provincial de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil
 
Texto
Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a las alegaciones referidas a concursos en actual desarrollo en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Ello, porque los concursos públicos obedecen a un proceso reglado, y que contempla una serie de etapas, en cada una de las cuales, eventualmente, se pueden cometer irregularidades y, en ese sentido, si cada participante pudiera reclamar cada vez que, en su opinión, se ha cometido un vicio en alguna de las etapas del concurso, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su normal desarrollo. Así, entonces, y a fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo dispuesto en el art/3 de la ley 18575, el derecho que tienen los postulantes para reclamar la legalidad de un certamen nace sólo una vez finalizado éste y no durante su transcurso.
 
Acción
Aplica dictamen 3499/2002
 
Fuentes Legales
Ley 18834 art/160, DFL 29/2004 hacie, ley 19296 art/7 lt/f
ley 18575 art/3, dfl 1/19653/2000 sepre
 
Descriptores
concurso publico, etapas, reclamo postulantes, Daero
 
Texto completo
N° 18.079 Fecha: 23-IV-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Presidente de la Directiva Provincial de Antofagasta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, formulando una serie de consultas relacionadas con los concursos de promoción y encasillamientos en curso en ese Servicio, en atención a que, a su entender, no se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto sobre esas materias en la legislación vigente.

Al respecto, esta Contraloría General cumple con manifestarle, en primer término, que de acuerdo con las disposiciones pertinentes de su ley orgánica N° 10.336, y con las instrucciones impartidas mediante el Oficio Circular N° 24.841, de 1974, respecto a la atención de consultas que se le formulen sobre la interpretación de las leyes y reglamentos que rigen a los servicios públicos y a la aplicación de dictámenes que emite en asuntos de su competencia, esta Entidad Fiscalizadora sólo conocerá y se pronunciará sobre presentaciones deducidas por funcionarios públicos o particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido por parte de la autoridad administrativa, una resolución que les niegue derechos legalmente establecidos o que se haya omitido o dilatado dicha resolución, habiéndola requerido el interesado, o bien, cuando se reclamen vicios de legalidad que afecten los derechos que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, confiere a los empleados, en los términos del actual artículo 160 de dicha ley, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, cabe manifestar, que las asociaciones gremiales de empleados conforme lo dispuesto en el artículo 7° letra f) de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, además, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados en los términos antes señalados.

En la especie, la presentación de que se trata no se encuentra comprendida en ninguna de las situaciones antedichas, toda vez que de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, no consta que la Asociación peticionaria, por sí o en representación de alguno de sus asociados, recurriera, en forma previa, ante la autoridad administrativa respectiva, solicitando un pronunciamiento respecto a las materias que señala en su presentación, razón por la cual este Organismo Superior de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular.

Así también, cabe hacer presente que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a las alegaciones referidas a concursos en actual desarrollo en el Servicio de que se trata.

Lo anterior, por cuanto los concursos públicos obedecen a un proceso que se encuentra reglado, y que contempla una serie de etapas, en cada una de las cuales, eventualmente, se pueden cometer irregularidades. Si cada participante pudiera reclamar cada vez que, en su opinión, se ha cometido un vicio en alguna de las etapas del concurso, se producirían dilaciones innecesarias, entorpeciendo su normal desarrollo.

Así pues, y a fin de dar pleno cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se encuentran obligados a observar los órganos que la integran, la jurisprudencia emitida por esta Entidad Superior de Control ha concluido que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad de un certamen como el de la especie, en el que han participado, nace sólo una vez finalizado éste y no durante su transcurso. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 3.499, de 2002)

En consecuencia, atendido lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido por esa Directiva Provincial de Antofagasta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.


Glosario
DictamenCódigo que identifica al documento jurídico.NuevoIndica si el documento es nuevo o no.
EstadoIndica el estados del dictamen:
Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior)
Reactivado (si ha sido aplicado o confirmado)
Alterado (si ha sido aclarado, complementado, reconsiderado o reconsiderado parcialmente)
NumDictIndica el número con que se identifica el dictamen.
CaracterContiene el carácter de la disposición legal o reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: de igual numeración, RES: reservado) Fecha emisiónIndica la fecha de emisión del dictamen.
OrigenCorresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Contraloria emisora del dictamen.AbogadosIndica las iniciales del abogado informante.
DestinatariosNombre de la persona o autoridad a la que se dirige el documento.TextoContiene un extracto del dictamen.
Fuentes legalesContiene las disposiciones legales y reglamentarias asociadas con el dictamen.DescriptoresTérminos relevantes y siglas de organismos pertinentes.
AcciónIndica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros anteriores.Texto completoContiene el texto completo del dictamen.