Contraloría General de la República
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Dictamen020041N05
EstadoReactivado NuevoNOCarácterNNN
NumDict20041 Fecha emisión28-04-2005
OrígenesDJU
 
Abogados
jpl
 
Destinatarios
director nacional de aduanas
 
Texto
concurso interno para la provision de cargos en el servicio nacional de aduanas no se ajusto al art/10 de la ley 19479, ni a los principios juridicos que rigen este tipo de certamenes, porque los funcionarios que postularon a mas de un estamento y que alcanzaron la mejor evaluacion fueron promovidos a la planta que el servicio considero de mayor nivel, resultando perjudicados en su ubicacion, pues otros que obtuvieron menor puntaje fueron promovidos a cargos de mayor grado y nivel remuneratorio. la citada norma indica que los funcionarios, en un solo acto, deben postular a una o mas de las plantas del servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas. en estos concursos se deben confeccionar listas distintas de postulantes idoneos para cada planta y cargos especificos a proveer, ordenados segun el puntaje final obtenido, por cuanto la jerarquia de los funcionarios esta determinada por el grado o nivel remuneratorio que la ley ha asignado al cargo. asimismo, al momento de proveer los cargos, debe respetarse el grado asignado al empleo vacante, de tal forma que se provea, en primer lugar, el cargo con mas alto grado, en segundo lugar, el de grado inferior, y asi sucesivamente, sin considerar la planta a que ellos pertenecen. en el caso de que los puntajes obtenidos por un postulante le permitan acceder a cargos de plantas diferentes, pero de igual grado, la autoridad debera nombrarlo en el empleo de la planta de mayor jerarquia. tratandose de un llamado a concurso para surtir cargos de grados distintos, el servidor mas idoneo accedera al empleo de grado mas alto, producto de lo cual quedara vacante el cargo que este ocupaba y, en el evento de que posea un grado superior a los restantes llamados a concurso, sera dicho empleo el que debe ser provisto a continuacion, de tal manera que siempre se provea primero el cargo con el grado mas alto que quede vacante, en atencion a la jerarquia de los empleos. ademas, cuando un funcionario posea mas de un titulo que cumpla con los requisitos legales para postular, el servicio debera considerar como habilitante aquel que le permita participar en el certamen y que, a su vez, le habria significado menor puntaje de haberse considerado como adicional en el factor "titulos, grados, postitulos y diplomas adicionales", dejando los otros diplomas para ser evaluados en este ultimo, ya que de otra forma podria perjudicarse el puntaje del respectivo servidor
 
Acción
aplica dictamenes 31322/90, 35926/2003, 34680/99, 29803/2001
complementa dictamen 37132/2004
 
Fuentes Legales
ley 19479 art/10 inc/3 num/3, ley 19479 art/10 inc/3 num/4 ley 19479 art/8, ley 18834 art/5, ley 19916 art/1 tran
 
Descriptores
concurso aduanas, acceso a grados, puntaje
 
Texto completo
N° 20.041 Fecha: 28-IV-2005

El Servicio Nacional de Aduanas ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del Oficio N° 135, de 2005, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que devolvió sin tramitar la Resolución N° 1.298, de 2004, del mencionado organismo, que dispone los nombramientos en los cargos que indica, de conformidad con el resultado del concurso llevado a efecto en esa entidad.

Cabe tener en cuenta, en primer término, que por medio del referido oficio esa Oficina Regional estimó que el procedimiento aplicado por el servicio para la provisión de cargos vacantes no se ajustó a la normativa legal vigente, ni a los principios jurídicos que rigen este tipo de certámenes, toda vez que no se ciñó estrictamente a los puntajes obtenidos por los postulantes, ordenados de manera decreciente en una sola lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de Ley N° 19.479, que regula tales concursos.

Como consecuencia de lo anterior, aquellos funcionarios que postularon a más de un estamento y que alcanzaron la mejor evaluación, fueron promovidos a la "planta" que el servicio consideró de mayor nivel, resultando perjudicados en su ubicación, toda vez que otros que obtuvieron menor puntaje fueron promovidos a cargos de mayor grado y nivel remuneratorio.

Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas expresa que las vacantes sometidas al concurso correspondían a cargos pertenecientes a cuatro plantas distintas, que requieren capacidades y habilidades diversas, por lo que para la postulación a los mismos se tomaron exámenes de conocimientos diferentes y, con los resultados de las pruebas mencionadas, se confeccionaron cuatro listas de postulantes idóneos, una por cada planta, ordenándose en cada una de ellas, los puntajes en orden decreciente.

Agrega además, que en algunos casos, se convocó para la provisión de cargos con función y localidad específica y que en tal situación, se aplicó un examen de conocimientos para cada tipo de cargo, con cuyos resultados se confeccionaron listas de postulantes idóneos para cada uno de ellos.

Por lo anterior, indica que muchos postulantes se encontraron ubicados en más de una lista y en diferentes lugares, según el puntaje final que obtuvieron.

Añade que se proveyeron primero los cargos de la planta de directivos, luego los de la de profesionales, enseguida los de la de fiscalizadores y, finalmente, los de la de técnicos y, en la medida que un funcionario hubiere resultado nombrado en una planta, no se le consideraba para la provisión del resto de los cargos. Expresa que este procedimiento guarda conformidad con lo dispuesto en el N° 3 del inciso tercero del artículo 10° de Ley N° 19.479 y con el orden jerárquico de las plantas establecido en el artículo 5° de Ley N° 18.834.

Por último, el servicio ocurrente consulta sobre la correcta aplicación de la disposición contenida en el N° 4 del inciso tercero del artículo 10° de Ley N° 19.479.

Por su parte, la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, ha formulado diversas consideraciones en relación con el concurso en análisis, las que serán tenidas en cuenta en el estudio de cada una de las materias en que ellas inciden.

Al respecto, es dable señalar que el Servicio Nacional de Aduanas llamó a un concurso para proveer cargos genéricos y otros con función y localidad específica en las plantas de directivos, profesionales, fiscalizadores y de técnicos, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución N° 1.006, de 2004, estableciéndose exámenes diferentes que los funcionarios debían rendir según fuera la planta a la cual postulaban.

En relación con lo anterior, cabe anotar que el inciso tercero del artículo 10° de Ley N° 19.479, con la modificación que le introdujo Ley N° 19.916, establece el procedimiento al cual deben sujetarse los concursos de promoción interna del mencionado organismo, disponiendo en su N° 2, que "los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del Servicio respecto de las cuales cumplan con los requisitos legales, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas".

Como es dable apreciar, de acuerdo con las normas transcritas si los funcionarios postulan a una o más de las plantas del servicio deben cumplir los requisitos legales exigidos en cada caso, y rendir las pruebas que para cada estamento se fijen por el organismo.

En tal sentido, la exigencia de confeccionar una sola lista de postulantes idóneos con los resultados del concurso, no aparece clara si se considera por una parte que los requisitos exigidos en cada planta no son los mismos y, por otra, que al ser distintos los exámenes rendidos, no resulta posible homologar los resultados obtenidos por todos los postulantes.

De este modo, es dable concluir que en estos concursos en que los funcionarios pueden postular a una o más plantas del servicio, resulta forzoso confeccionar listas distintas de postulantes idóneos para cada planta y cargos específicos a proveer, ordenados según el puntaje final obtenido.

Ahora bien, en lo que se refiere a la provisión de los cargos del concurso de que se trata, es preciso señalar que de acuerdo con el N° 3 del señalado inciso, "la provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes".

Sobre este particular, esta Contraloría General ha manifestado reiteradamente, entre otros, en sus Dictámenes N°s. 31.322, de 1990 y 35.926, de 2003, que la jerarquía de los funcionarios la determina el grado o nivel remuneratorio que la ley ha asignado al cargo.

Conforme a lo expresado, sin perjuicio de la formación de las listas de postulantes idóneos por plantas, al momento de proveer los cargos, debe respetarse el grado asignado al empleo vacante, de manera tal que se provea, en primer lugar, aquel cargo con más alto grado, en segundo lugar el de grado inferior, y así sucesivamente, sin considerar la planta a que ellos pertenecen.

Por consiguiente, en caso que un funcionario se encuentre en más de una lista de postulantes idóneos, en atención a que concursó a todas las plantas, podrá acceder al cargo vacante de mayor grado, dependiendo del puntaje que hubiera obtenido en el certamen, de forma tal que si su puntaje en las diferentes listas le permite acceder a más de un cargo en las distintas plantas, deberá asignársele aquel empleo que posea el grado más alto, sin importar el estamento de que forme parte.

Ahora bien, en el caso de que los puntajes obtenidos por un postulante le permitan acceder a cargos de plantas diferentes, pero de igual grado, la autoridad deberá nombrar al funcionario en el empleo perteneciente a la planta de mayor jerarquía.

En efecto, conforme a la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en los Dictámenes N°s. 34.680, de 1999 y 29.803, de 2001, sólo en el caso de que exista igualdad en el grado, el elemento diferenciador al que debe recurrirse es el orden de las plantas establecido en el artículo 5° de Ley N° 18.834.

En este contexto, cabe anotar que el N° 4 del inciso tercero del referido artículo 10° de Ley N° 19.479, dispone que las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al ya citado N° 3, se proveerán en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo igual regla.

Del precepto recién citado, se desprende que al proveerse un cargo conforme al indicado N° 3, el funcionario que accederá a dicha plaza, dejará su cargo vacante, debiendo la autoridad proveer esta plaza como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas, de acuerdo a lo anteriormente señalado.

Así, en el caso de un llamado a concurso para proveer determinados cargos que tengan asignados grados distintos, el funcionario que cumpla con los requisitos y posea el mejor puntaje en la lista de postulantes idóneos, accederá al empleo de grado más alto. Producto de esta promoción, quedará vacante el cargo que aquel servidor ocupaba y, en el evento de que éste posea un grado superior a los inicialmente llamados a concurso, será dicho empleo el que debe ser provisto a continuación por la autoridad, de manera que siempre se provea primero el cargo con el grado más alto que quede vacante, en atención a lo expresado en relación con la jerarquía de los empleos.

Por su parte, el cargo que ocupaba el servidor que accedió a la plaza que dejó vacante aquel que fue promovido al empleo llamado a concurso, conforme a lo antes expresado, deberá proveerse como parte del mismo certamen y siguiendo iguales reglas y, si éste tuviera asignado un grado superior al que correspondería llenar en virtud de la convocatoria inicial, deberá proveerse con preferencia respecto de este último.

Enseguida, cabe anotar que el procedimiento antes señalado deberá aplicarse sucesivamente, hasta que ello sea posible, esto es, hasta proveer todos los cargos llamados a concurso y aquellos que han quedado vacantes como consecuencia de las promociones que, en virtud de aquél se han producido, o hasta agotar la lista de postulantes idóneos.

En relación con lo anterior, es necesario hacer presente que las respectivas promociones deben disponerse en orden decreciente y en un solo acto administrativo, de tal forma que dicha prelación permita entender que quien es designado en el cargo de mayor jerarquía objeto del concurso y, por consiguiente, su promoción se encuentra en el primer lugar, ha dejado vacante el cargo que servía y al cual es promovido el funcionario que le siga en el respectivo puntaje y que, por lo tanto, debe encontrarse ubicado en el segundo lugar del listado de las promociones y así sucesivamente.

Lo expresado, partiendo de la base de que el legislador al incorporar el sistema de concurso y múltiples promociones que ahora nos ocupa, ha debido necesariamente tener en consideración la existencia de una ficción en cuya virtud, se entiende que al mismo tiempo que se efectúan las promociones, se producen sucesivamente las vacantes respectivas. Ello, ya que una interpretación contraria implicaría dejar inoperante dicho procedimiento de promociones, toda vez que cualquiera otra vía que pudiera implementarse sería de tal complejidad y lentitud que haría prácticamente imposible llevar a efecto en forma oportuna las promociones en los términos previstos en el mencionado precepto legal.

E n otro orden de ideas, es preciso consignar que en el señalado Oficio N° 135, de 2005, cuya reconsideración se solicita, se expresó, que en aquellos casos en que determinados funcionarios postularon con un título que no los habilitaba para participar en el respectivo concurso, en circunstancias de que poseían otro diploma que sí les era útil para tales fines, el Servicio Nacional de Aduanas no podía alterar dicha postulación, en el sentido de reconocerles como habilitante este último.

Al respecto, el referido organismo señala que las bases del concurso en cuestión permitían presentar, en calidad de adicional, otros títulos, aparte del requerido para postular, con el objeto de ser considerados en el factor "Títulos, grados, postítulos y diplomados adicionales", pero algunos servidores, al efectuar su postulación, presentaron como habilitantes títulos que no cumplían el requisito exigido por la ley, adjuntando, además, en calidad de adicionales, aquellos diplomas que sí cumplían con tales exigencias.

Añade que en las mencionadas situaciones, el servicio procedió a considerar como títulos habilitantes aquellos que efectivamente cumplían el requisito exigido por la ley, habida cuenta que ellos se encontraban en los registros del Departamento de Personal, siendo considerados los demás títulos en el referido factor para los efectos del puntaje correspondiente.

Agrega, que en los casos en que los funcionarios no consignaron titulo alguno en el formulario de postulación, estando en posesión de uno o más, los que se encontraban acreditados en los registros del servicio, les fueron considerados en su postulación, ya sea como habilitantes o como diplomas adicionales.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con las bases del concurso de que se trata, contenidas en la citada Resolución N° 1.006, de 2004, los funcionarios debían postular a una o más de las plantas del servicio respecto de las cuales "cumplan con los requisitos legales", los que se encuentran establecidos en el artículo 8° de Ley N° 19.479 y que fueron reproducidos en el párrafo N° 2 de las referidas bases.

Por su parte, en estas últimas se contempló, dentro de los factores a evaluar en el concurso, el denominado "títulos, grados, postítulos y diplomados adicionales", y que consiste en otorgar puntaje a los títulos, grados académicos, postítulos y diplomados adicionales que posea el funcionario.

En relación con lo anterior, es dable anotar que en el acápite 3.1 de las bases aludidas, se dispone que "para efectos de acreditación de los requisitos académicos, los funcionarios podrán solicitar al Departamento de Personal información sobre los títulos y estudios que se encuentran registrados en dicha unidad los que se tendrán por acreditados".

Como puede advertirse, los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas no requerían acreditar los títulos y estudios que poseían cuando ellos estuvieran registrados en el departamento de personal de dicha entidad.

De lo expuesto, se desprende que el mencionado organismo se encontraba facultado para considerar aquellos títulos que, no obstante no haber sido mencionados en la postulación por los funcionarios, cumplían los requisitos exigidos por la ley.

Ahora bien, en el evento de que un funcionario posea más de un título que cumpla con los requisitos legales para postular, el servicio deberá considerar como habilitante aquel que le permita participar en el respectivo certamen. y que, a su vez, le habría significado menor puntaje de haberse considerado como adicional en el factor "títulos, grados, postítulos y diplomados adicionales", dejando los otros diplomas para ser evaluados en este último, ello en atención a que, de otra forma, podría perjudicarse el puntaje del respectivo servidor, ya que, para los efectos del título adicional, quedaría uno de menor jerarquía y que, por lo tanto, le otorgaría menor puntaje.

Por último, cabe precisar que el artículo 1° transitorio de Ley N° 19.916, según el cual aquellos empleados actualmente titulares de cargos de las plantas de fiscalizadores y de técnicos, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas, podrán postular a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados, sólo se aplica a aquellos servidores que se encuentren en dicha situación, de tal forma que en el concurso que nos ocupa los empleados que posean un título que los habilite para postular a dicho estamento, no pueden acogerse a lo prescrito en dicha norma y, por consiguiente, aquél no puede ser considerado como título adicional para los efectos de la respectiva puntuación.

En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que el concurso interno de promoción de que se trata, debe retrotraerse a la etapa de ponderación de los factores relativos a la evaluación de los títulos.

Déjase sin efecto el Oficio N° 135, de 2005, de la Contraloría Regional de Valparaíso y compleméntase el Dictamen N° 37.132, de 2004, de esta Contraloría General.


Glosario
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