Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica


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Dictamen023594N05
Estado- NuevoSICarácterNNN
NumDict23594 Fecha emisión16-05-2005
OrígenesTRR
 
Abogados
vcc
 
Destinatarios
director fonasa
 
Texto
los funcionarios que, por excepcion, se excluyen del proceso evaluatorio, como ocurre con los representantes del personal ante la junta calificadora, tienen derecho a conservar su calificacion, lo que les permite mantener el puntaje que hayan obtenido en procesos anteriores, segun art/34 de la ley 18834. asimismo, el puntaje que conservan los indicados servidores produce los mismos efectos que el de los empleados que han sido objeto de evaluacion, cuyo proposito es evitar que quien posea la calidad de representante del personal ante el organo evaluador, pueda verse afectado, como ocurriria en el caso de impedirles participar en los concursos llamados en la institucion para la promocion de cargos, por no ser calificados en el periodo inmediatamente anterior
 
Acción
aplica dictamenes 44543/99, 42789/2000, 11683/2001
 
Fuentes Legales
ley 18834 art/34 inc/2, ley 18834 art/53 inc/5 lt/b
dfl 29/2004 hacie, dto 69/2004 hacie art/27 lt/b
 
Descriptores
representantes personal conserva calificacion
 
Texto completo
N° 23.594 Fecha: 16-V-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Profesionales y Técnicos Universitarios del Fondo Nacional de Salud, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que exponen, la que dice relación con la Nota Interna N° 447, de 2004, del Jefe del Subdepartamento de Recursos Humanos, dirigida al representante del Personal ante las Juntas Calificadoras, en la que se señala que, en atención a que uno de los requisitos para participar en los concursos para la promoción de alguno de los cargos de exclusiva confianza del tercer nivel jerárquico, como asimismo, en los casos de los Escalafones de Técnicos, Profesionales y Directivos de Carrera, es contar con la calificación del período inmediatamente anterior, si el funcionario en su calidad de representante del personal ante la Junta Calificadora, opta por no ser evaluado, no podrá participar en dichos certámenes, quedando excluido de dicha posibilidad.


Requerido de informe, el Fondo Nacional de Salud se ha servido emitirlo mediante Oficio Ordinario N° 312, de 2005.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar que el artículo 34 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que "No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda", agregando su inciso segundo que, "con todo, si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su Jefe Directo".


A su tumo, el artículo 27 del Decreto N° 69, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos de Selección de Personal afecto al Estatuto Administrativo dispone que "Cada concurso de promoción interno estará limitado a los funcionarios de planta del respectivo servicio, que a la fecha del llamado a concurso cumplan con las siguientes condiciones: b) Haber sido calificado en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena, en el período inmediatamente anterior.".


Pues bien, conforme el criterio sustentado por esta Contraloría General en Dictámenes N°s. 44.543, de 1999, 42.789, de 2000 y 11.683, de 2001, se debe señalar que los funcionarios que, por excepción, se excluyen del proceso evaluatorio, como ocurre en el caso de la especie, tienen derecho a conservar su calificación, lo que les permite mantener el puntaje que hayan obtenido en anteriores procesos, lo que, por cierto, no puede impedir que, a su respecto, se apliquen las demás disposiciones legales o reglamentarias que confieren determinados efectos a las calificaciones.

En este sentido, cabe agregar que el puntaje que conservan los indicados servidores produce los mismos efectos que el de los empleados que han sido objeto de evaluación respecto del período de que se trata. El utilizar un criterio distinto, sería romper el equilibrio que quiso mantener el legislador con la dictación del artículo 34 de Ley N° 18.834, transcrito, al dejar en desigualdad de condiciones, en este caso, a los representantes del personal ante la Junta Calificadora.


En efecto, el objeto de la norma recientemente aludida, es el de evitar que quien posee la calidad de representante del personal ante el Órgano Evaluador, pueda verse afectado por tal circunstancia en el proceso calificatorio respectivo, pero este hecho no puede llegar a perjudicarlos, como ocurriría en el caso de impedirles participar en los concursos llamados en la Institución para la promoción de los cargos, en los términos antes referidos.

En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar que los funcionarios que, de acuerdo a la normativa indicada, conservan la calificación del año anterior, mantienen el puntaje obtenido en ese período, al que debe atenderse para establecer si se reúne el requisito previsto en el artículo 53, inciso quinto, letra b) de Ley N° 18.834 y en el artículo 27, letra b), del Decreto N° 69, de 2004 del Ministerio de Hacienda.


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OrigenCorresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Contraloria emisora del dictamen.AbogadosIndica las iniciales del abogado informante.
DestinatariosNombre de la persona o autoridad a la que se dirige el documento.TextoContiene un extracto del dictamen.
Fuentes legalesContiene las disposiciones legales y reglamentarias asociadas con el dictamen.DescriptoresTérminos relevantes y siglas de organismos pertinentes.
AcciónIndica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros anteriores.Texto completoContiene el texto completo del dictamen.