N° 23.791 Fecha: 22-V-2006
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la Resolución N° 69, de 2006, del Ministerio de Hacienda, por medio de la cual se contrata a la persona que se indica, en un cargo de jefe de departamento, "por el plazo de seis meses, en el sistema de empleo a prueba", por las razones que se indican.
Al respecto, la Subsecretaría de Hacienda ha acompañado un oficio, por medio del cual señala que atendido a que la letra f) del artículo 8° del Estatuto Administrativo, hace aplicable a la provisión de los empleos de jefes de departamento, el proceso de selección contenido en el artículo 17 del indicado Estatuto y que, en el artículo 25 del mismo texto legal, se establece un sistema de empleo a prueba como, parte del proceso de selección a que se refiere el artículo 17, aquél también podría ser aplicado a los concursos regidos por el mencionado artículo 8°.
Sobre el particular, cabe anotar que en el artículo 8° de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se previene que los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que ahí se expresan.
Enseguida, debe señalarse que en la letra f) del referido artículo 8°, se indica que "en lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título ll", denominado "Del ingreso" y que regula el ingreso a los cargos de carrera.
Como puede advertirse, la provisión de los empleos de jefes de departamento fue regulada en forma especial por el legislador, en el aludido artículo 8°, pero en aquello no previsto en dicho precepto legal, se permitió recurrir a las normas del Párrafo 1° del Título II
En este contexto, cabe hacer presente que aquellos aspectos no previstos en el aludido artículo 8°, que se contemplan en el mencionado Párrafo 1°, y que resultan pertinentes al proceso de selección que en dicho artículo se contiene, son aquellos que dicen relación con el concurso propiamente tal, como por ejemplo, el llamado a concurso, los factores a considerar, sus ponderaciones, la acreditación de requisitos, la notificación al seleccionado y su designación.
Además, es dable señalar que la regulación del empleo a prueba se encuentra en el artículo 25 del Estatuto Administrativo, dentro del "Párrafo 2°" del Título II, y no en el citado Párrafo 1°, por lo que, atendido a lo que expresamente prescribe la letra f) del aludido artículo 8°, dicho sistema no resulta aplicable a la provisión de los cargos de jefes de departamento.
Atendido lo anterior y considerando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Constitución Política, los Órganos del Estado sólo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido, resulta forzoso concluir que el Párrafo 2°, del Título II del Estatuto Administrativo, que contiene la figura del empleo a prueba, no es aplicable a la provisión de los empleos de jefes de departamento, a que se refiere el artículo 8° del mencionado cuerpo normativo.
No obsta a lo anterior el hecho de que en el artículo 25 de Ley N° 18.834, se señale que el sistema de empleo a prueba es parte del proceso de selección a que se refiere el artículo 17 del mismo texto legal, disposición ésta última que eventualmente podría ser aplicada a la provisión de los cargos de jefes de departamento, en virtud de la aludida letra f) del artículo 8°, ya que lo que expresamente ha indicado el legislador en el citado artículo 25, es que dicho sistema puede utilizarse en los concursos de ingreso a la Administración Pública,, pero en ningún caso, en los procesos de selección de jefes de departamento, ya que dicha norma no lo ha considerado y, de acuerdo al citado principio de legalidad, no cabe extender la aplicación de ese precepto legal a otras situaciones no comprendidas en él.
Además, cabe manifestar que la figura del empleo a prueba, que considera un período de entre 3 a 6 meses en esa calidad, resulta incompatible con la provisión de los cargos a que alude el artículo 8° de Ley N° 18.834, toda vez que en la letra d) del referido precepto legal, el legislador fijó expresamente un período de permanencia en dichos empleos.
En consecuencia, y considerando que por medio de la resolución del rubro se contrata a la persona que indica en un cargo de jefe de departamento, por el plazo de seis meses "a prueba", esta Contraloría General devuelve sin tramitar dicho instrumento.
|