Contraloría General de la República
División de Coordinación e Información Jurídica


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Dictamen042637N05
EstadoReactivado NuevoNOCarácterNNN
NumDict42637 Fecha emisión12-09-2005
OrígenesDJU
 
Abogados
lmg
 
Destinatarios
jefa division toma de razon y registro
 
Texto
concurso interno para proveer dos cargos de director administrativo regional y uno de jefe de unidad de defensoria regional, debio resolverse presentando a la autoridad que habia de disponer la designacion, los nombres de los unicos participantes que respecto de cada uno de los empleos, alcanzaba el puntaje necesario para ser considerado postulante idoneo. no obsta a lo anterior, la circunstancia de que el numero de participantes que hayan obtenido ese puntaje no sea suficiente como para confeccionar la nomina de "a lo menos tres " candidatos que, acorde art/8 lt/b de ley 18834, deben proponerse a la autoridad competente. lo anterior, pues este requisito solo resulta exigible en la medida de que existan, por lo menos, tres postulantes idoneos. solo una vez utilizado el procedimiento contemplado en las letras a ) y b) del mencionado art/8, para proveer las indicadas plazas de carrera y sin que haya algun postulante idoneo, la autoridad competente tiene que llamar a concurso publico. ello, por cuanto unicamente en ese evento se cumple la exigencia de no existir candidatos idoneos
 
Acción
 
Fuentes Legales
ley 18834 art/8 lt/a, ley 18834 art/8 lt/b ley 18834 art/8 lt/c, dfl 29/2004 hacie
 
Descriptores
concurso cargos directivos defensoria penal publica
 
Texto completo
N° 42.637 Fecha: 12-IX-2005

Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la legalidad de las Resoluciones N°s. 430, 431 y 432, todas de 2005, de la Defensoría Penal Pública, que nombran, respectivamente, a las personas que señalan, en los cargos de carrera que indican; sobre la procedencia de declarar desierto el certamen de que se trata y, por consiguiente llamar a concurso público para proveer los cargos de que se trata.


Lo anterior, ya que, en su opinión, la proposición del comité de selección no contiene los nombres de "a lo menos tres ni más de cinco candidatos" que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer.


Sobre el particular, es dable manifestar que, según consta de los antecedentes acompañados, el mencionado organismo llamó a un concurso interno para proveer dos cargos de Director Administrativo Regional, al cual se opusieron ocho candidatos, y un cargo de Jefe de Unidad de Defensoría Regional, al que se presentó una candidata.


En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 8° de Ley N° 18.834, prescribe que los cargos de jefes de departamento y los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y que su provisión se debe efectuar mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo, que cumplan los requisitos que se establecen.

Agrega, la letra b), de la citada disposición, que como resultado del concurso, el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de a lo menos tres ni más de cinco candidatos pertenecientes al ministerio o servicio que realice el concurso, que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer.


Como puede advertirse, los cargos de carrera correspondientes a jefes de departamento o de niveles de jefatura jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, deben proveerse mediante concursos, en los que pueden participar los funcionarios de planta y a contrata de los aludidos organismos y que, como resultado del certamen, el comité de selección debe proponer a la autoridad competente, los nombres de a lo menos tres y no más de cinco candidatos del ministerio o servicio que realice el concurso que hubieren obtenido los puntajes superiores a los mínimos exigidos.


Precisado lo anterior, es necesario anotar que la referida letra b) agrega que, en el evento de que no haya un número suficiente de candidatos de planta idóneos para completar dicha terna, ésta se completará con los contratados y los pertenecientes a otras entidades, en orden decreciente según el puntaje obtenido.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que en los concursos a que se convoque para proveer los cargos de carrera a que alude el artículo 8° de Ley N° 18.834, se deben proponer a lo menos tres y no más de cinco candidatos a la autoridad facultada para disponer el nombramiento, confiriéndole preferencia, para tales fines, a los candidatos que pertenezcan al personal de la planta de la institución que realiza el concurso y sólo en el caso que no existieren candidatos idóneos de dicho estamento institucional, la terna se completará con funcionarios a contrata y los pertenecientes a otras entidades que hubieren participado en el concurso.


Enseguida, es útil señalar que la letra c) del aludido precepto legal, dispone que a falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el procedimiento anterior, deberá llamarse a "concurso público".


Como es dable apreciar, sólo una vez empleado el procedimiento establecido en las letras a) y b) del artículo 8° de Ley N° 18.834 para proveer los indicados cargos de carrera y sin que haya algún postulante idóneo, esto es, que ningún candidato hubiere alcanzado el puntaje mínimo para ser considerado en dicha calidad, la autoridad competente deberá llamar a concurso público para proveer los cargos de que se trata, toda vez que sólo en dicho evento se cumplirá la exigencia de la no existencia de candidatos idóneos.

Ahora bien, cabe hacer presente que en el caso en estudio, para cada uno de los empleos mencionados, solo uno de los postulantes alcanzó el puntaje necesario para ser considerado postulante idóneo.


En este contexto, es preciso señalar que el concurso en análisis no ha carecido de postulantes idóneos, toda vez que, tal como se precisó, para los tres empleos se presentaron candidatos que lograron un puntaje suficiente para ser considerados en esa calidad, de manera que el mencionado proceso concursal debió resolverse presentando a la autoridad facultada para disponer la designación, el nombre de los postulantes a cada uno de ellos que superaron el puntaje exigido por las bases.


No obsta a lo anterior, la circunstancia de que, en la situación en comento, el número de postulantes no sea suficiente como para confeccionar la nómina de "a lo menos tres" candidatos que deben proponerse a la autoridad competente, por cuanto este requisito sólo será exigible en la medida de que existan, a lo menos, tres postulantes idóneos.

En consecuencia, esta División Jurídica cumple con informar que en el caso en estudio, los nombramientos dispuestos por los actos administrativos mencionados se ajustan, en lo que importa, a lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N° 18.834.


Glosario
DictamenCódigo que identifica al documento jurídico.NuevoIndica si el documento es nuevo o no.
EstadoIndica el estados del dictamen:
Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior)
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Alterado (si ha sido aclarado, complementado, reconsiderado o reconsiderado parcialmente)
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CaracterContiene el carácter de la disposición legal o reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: de igual numeración, RES: reservado) Fecha emisiónIndica la fecha de emisión del dictamen.
OrigenCorresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Contraloria emisora del dictamen.AbogadosIndica las iniciales del abogado informante.
DestinatariosNombre de la persona o autoridad a la que se dirige el documento.TextoContiene un extracto del dictamen.
Fuentes legalesContiene las disposiciones legales y reglamentarias asociadas con el dictamen.DescriptoresTérminos relevantes y siglas de organismos pertinentes.
AcciónIndica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros anteriores.Texto completoContiene el texto completo del dictamen.