N° 44.504 Fecha: 23-IX-2005
Se ha dirigido a esta Contraloría General Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida tomada por esa Corporación, en el sentido de declarar nulo un concurso público atendido que el Jefe de Personal no calificó a los postulantes a dicho certamen, dado que en su opinión, la jurisprudencia administrativa relativa al tema no es clara.
Sostiene la reclamante, que en todos los concursos que se han realizado en el municipio, el Jefe de Personal ha actuado como secretario, es decir, cita al comité de selección, organiza el concurso, recibe los antecedentes de los postulantes, hace las actas de las entrevistas y presenta la terna a la alcaldía, pero al igual que en la Junta Calificadora no ha tenido derecho a voz ni voto.
Sobre el particular, cabe indicar, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de Ley N° 18.883, el Jefe o Encargado del Personal es parte integrante del comité de selección del concurso y como tal debe intervenir en su preparación y realización, de modo que participa en él con derecho a voz y voto al igual que los demás miembros de éste.
Además, es menester agregar, que cuando el legislador dispone que el Jefe o Encargado del Personal conforma el citado comité, no distingue si entre sus miembros existen algunos con más prerrogativas que otros, de modo que por aplicación de las normas generales sobre hermenéutica, no es lícito al interprete hacer alguna distinción estableciendo diferencias entre los distintos miembros de esa instancia.
Reafirma lo expuesto, la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa sobre el tema, que ha dispuesto que el Jefe o Encargado del Personal forma parte del comité de selección de los concursos por derecho propio y al margen de los integrantes propiamente tales de dicho cuerpo colegiado. (Aplica criterio Dictamen N° 1.327, de 2002).
En consecuencia, cabe concluir que dicho municipio actuó conforme a derecho al declarar la nulidad del certamen por el que se reclama. |