Contraloría General de la República
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Dictamen044504N05
Estado- NuevoSICarácterNNN
NumDict44504 Fecha emisión23-09-2005
OrígenesMUN
 
Abogados
vps orp
 
Destinatarios
presidenta asociacion funcionarios municipalidad lo barnechea
 
Texto
ha procedido medida adoptada por municipalidad en orden a declarar nulo concurso publico, atendido que el jefe de personal no califico a los postulantes. ello, porque acorde con art/19 de ley 18883, el jefe o encargado del personal es parte integrante del comite de seleccion del concurso y como tal, debe intervenir en su preparacion y realizacion, de modo que participa en el con derecho a voz y voto al igual que los demas miembros de este. ademas, cuando la ley dispone que el jefe o encargado de personal conforma el comite, no distingue si entre sus miembros existen algunos con mas prerrogativas que otros, por lo que no puede hacerse alguna distincion estableciendo diferencias entre los distintos miembros de esa instancia
 
Acción
aplica dictamen 1327/2002
 
Fuentes Legales
ley 18883 art/19
 
Descriptores
nulidad concurso publico mun jefe personal
 
Texto completo
N° 44.504 Fecha: 23-IX-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida tomada por esa Corporación, en el sentido de declarar nulo un concurso público atendido que el Jefe de Personal no calificó a los postulantes a dicho certamen, dado que en su opinión, la jurisprudencia administrativa relativa al tema no es clara.

Sostiene la reclamante, que en todos los concursos que se han realizado en el municipio, el Jefe de Personal ha actuado como secretario, es decir, cita al comité de selección, organiza el concurso, recibe los antecedentes de los postulantes, hace las actas de las entrevistas y presenta la terna a la alcaldía, pero al igual que en la Junta Calificadora no ha tenido derecho a voz ni voto.

Sobre el particular, cabe indicar, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de Ley N° 18.883, el Jefe o Encargado del Personal es parte integrante del comité de selección del concurso y como tal debe intervenir en su preparación y realización, de modo que participa en él con derecho a voz y voto al igual que los demás miembros de éste.

Además, es menester agregar, que cuando el legislador dispone que el Jefe o Encargado del Personal conforma el citado comité, no distingue si entre sus miembros existen algunos con más prerrogativas que otros, de modo que por aplicación de las normas generales sobre hermenéutica, no es lícito al interprete hacer alguna distinción estableciendo diferencias entre los distintos miembros de esa instancia.

Reafirma lo expuesto, la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa sobre el tema, que ha dispuesto que el Jefe o Encargado del Personal forma parte del comité de selección de los concursos por derecho propio y al margen de los integrantes propiamente tales de dicho cuerpo colegiado. (Aplica criterio Dictamen N° 1.327, de 2002).

En consecuencia, cabe concluir que dicho municipio actuó conforme a derecho al declarar la nulidad del certamen por el que se reclama.


Glosario
DictamenCódigo que identifica al documento jurídico.NuevoIndica si el documento es nuevo o no.
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Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior)
Reactivado (si ha sido aplicado o confirmado)
Alterado (si ha sido aclarado, complementado, reconsiderado o reconsiderado parcialmente)
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OrigenCorresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Contraloria emisora del dictamen.AbogadosIndica las iniciales del abogado informante.
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Fuentes legalesContiene las disposiciones legales y reglamentarias asociadas con el dictamen.DescriptoresTérminos relevantes y siglas de organismos pertinentes.
AcciónIndica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros anteriores.Texto completoContiene el texto completo del dictamen.