Contraloría General de la República
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Dictamen044559N06
EstadoReactivado NuevoNOCarácterNNN
NumDict44559 Fecha emisión21-09-2006
OrígenesDJU
 
Abogados
PRP
 
Destinatarios
Director Servicio Impuestos Internos
 
Texto
Conforme a los artículos 21 de la ley 18834 y 17 bis del DFL 7/80 Hacienda, corresponde al jefe del departamento de personal participar en el comité de selección de los concursos para ingresar al Servicio de Impuestos Internos, y no al Subdirector de recursos humanos de ese servicio. Ello, porque el jefe o encargado de personal a que se refiere el citado art/21, acorde al Diccionario de la Real Academia Española de La Lengua, es aquel funcionario que, en su calidad de autoridad, manda o dirige al personal del respectivo organismo, a diferencia del subdirector de recursos humanos de la citada institución, al cual, según el art/9 del DFL 7, le corresponde asesorar al director del servicio, sin que ello signifique estar a cargo o dirigir, en lo inmediato, al personal
 
Acción
 
Fuentes Legales
Ley 18834 art/21, dfl 29/2004 hacie, dfl 1/2004 hacie
dfl 7/80 hacie art/17 bis, dfl 7/80 hacie art/9
 
Descriptores
concurso integrantes comité de selección sii
 
Texto completo
N° 44.559 Fecha: 21-IX-2006

El Servicio de Impuestos Internos, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 18.834, el comité de selección que debe conformarse para los concursos de ingreso a dicho organismo, debe estar integrado, entre otros, por el jefe del departamento de personal o por el subdirector de recursos humanos de esa institución.

Expresa dicha entidad, que si bien ese servicio ha entendido siempre que el señalado comité debe ser integrado por el jefe del departamento de personal, en la actualidad existirían dudas respecto de si el "título de jefe o encargado de personal", correspondería al subdirector de recursos humanos, considerando que el primero depende orgánica y funcionalmente de este último.

Agrega, que del análisis de la aludida norma se ha concluido que la autoridad responsable o encargada del personal es precisamente el jefe del departamento de personal, quien "ejecuta" las acciones relativas al reclutamiento y administración del servicio, gestionando directamente los concursos de promoción e ingreso y que, por el contrario, el subdirector de recursos humanos tiene funciones asesoras, proponiendo al director las políticas y programas sobre el personal, pero no es el encargado de ponerlas en práctica.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el concurso de ingreso a los organismos de la Administración, debe ser preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el jefe o el encargado de personal y por quienes integran la junta calificadora central o regional, según corresponda, con excepción del representante del personal.

Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que, tal como lo señala el peticionario, la expresión "jefe o encargado de personal" que se contempla en la norma en estudio, no ha sido definida por el legislador.

En este mismo sentido, es necesario consignar que en la planta de personal del servicio ocurrente, contenida en el DFL. N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido y actualizado de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, tampoco existe el cargo de "jefe o encargado de personal".

Atendido lo expresado, para determinar el exacto sentido y alcance de la referida expresión, resulta necesario recurrir a algunos de los elementos de interpretación que se contemplan en nuestro ordenamiento jurídico y que nos permitan dar respuesta a la inquietud planteada.

En este sentido, cabe manifestar que el elemento gramatical es el que, en esta ocasión, resulta procedente emplear para los fines de que se trata, como quiera que para ello debe precisarse lo que debe entenderse por jefe o encargado.

En este orden de ideas, es necesario anotar que según el Diccionario de la Real Academia Española, por una parte, jefe es la persona que manda y que, por otra, encargado es el individuo que tiene a su cargo alguna cosa.

De lo expresado aparece, entonces, que el jefe o encargado de personal a que se refiere el mencionado artículo 21 de la Ley N° 18.834, es aquel funcionario que, en su calidad de autoridad, manda o dirige al personal del respectivo organismo.

Ahora bien, según lo prescrito en el artículo 17 bis del DFL. N° 7, de 1980, del Ministerio que Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, "a los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento”.

Por su parte, el artículo 9° del mencionado ordenamiento establece que "los subdirectores son asesores del director en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo".

Como puede advertirse, es el jefe del departamento de personal del Servicio de Impuestos Internos el funcionario directamente responsable del personal de dicho organismo, ya que resulta evidente entender que la unidad a su cargo es la que debe velar por la buena administración de los servidores de dicho organismo y, por consiguiente, él adquiere la calidad de " jefe o encargado de personal".

Ahora bien, a diferencia de lo anterior, al subdirector de recursos humanos de la entidad de que se trata, sólo le corresponde, por una parte, asesorar al Director de ese Servicio y, por otra, ejercer las potestades que se indican respecto del referido jefe de departamento, sin que ninguna de esas labores implique estar a cargo o dirigir, en lo inmediato, al mencionado personal.

En consecuencia, el funcionario que debe participar en el comité de selección de los concursos para ingresar al Servicio de Impuestos Internos, conforme a lo ordenado en el aludido artículo 21 de la Ley N° 18.834, es el jefe del departamento de personal de esa institución.


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AcciónIndica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros anteriores.Texto completoContiene el texto completo del dictamen.