N° 44.967 Fecha: 22-IX-2006
La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise los efectos que, en las materias que indica, ocasionaría la emisión del dictamen N° 2.672, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora.
Sobre el particular, cabe hacer presente que por medio del mencionado pronunciamiento se dejó sin efecto el dictamen N° 3.509, de 2005, y se señaló que los dos representantes del personal que, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.834, deben integrar el comité de selección que se debe constituir para los efectos de los concursos internos de promoción, pueden pertenecer a cualquiera de las plantas cuyas promociones se efectúan a través de concursos internos, esto es, de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores o técnicos.
En primer término, la entidad ocurrente consulta si en aquellos casos en que, conforme a lo informado en el dictamen N° 3.509, de 2005, los referidos representantes fueron elegidos por estamento, se debe proceder a una nueva elección para dar cumplimiento a la nueva doctrina.
Enseguida, dicho organismo gremial solicita que se indique si desde la fecha del dictamen N° 2.672, de 2006, los concursos de promoción en que el comité de selección estuvo integrado según el pronunciamiento del dictamen N° 3.509, de 2005, adolecerían de un vicio que permitiría impugnarlos e invalidarlos.
En relación con lo expuesto, cabe anotar, en armonía con lo señalado de modo reiterado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control a través de sus dictámenes N°s. 28.505, de 1966; 15.687, de 1981 y 10.334, de 2001, entre otros, que por razones de seguridad jurídica, un dictamen que modifica uno anterior -como ha sucedido precisamente con el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 3.509, de 2005-, sólo rige para el futuro y no puede afectar los casos y actuaciones jurídicas acaecidas al amparo de la doctrina anterior.
Conforme con lo expresado, es forzoso señalar que en aquellos servicios públicos en que se eligieron dos representantes del personal por estamento para constituir el comité de selección a que se refiere al artículo 53 de la ley N° 18.834, según lo indicaba el referido dictamen N° 3.059, de 2005, no deben realizar una nueva elección para elegir a los mencionados representantes según lo expresado en el dictamen N° 2.672, de 2006.
Asimismo, se debe anotar que en el evento de que en un organismo se hubiere realizado un concurso interno de promoción con posterioridad al 16 de enero de 2006, fecha de emisión del citado dictamen N° 2.672 y, a esa data el comité de selección se encontraba integrado en los términos indicados en el dictamen N° 3.059, de 2005 -que a contar de igual fecha perdió vigencia-, dicho procedimiento se encuentra ajustado a derecho y, por consiguiente, no adolece de ningún vicio que obligue a la autoridad competente a invalidarlo. |