Contraloría General de la República
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Dictamen048011N07
Estado- NuevoSICarácterNNN
NumDict48011 Fecha emisión25-10-2007
OrígenesTRR
 
Abogados
AOM
 
Destinatarios
Director Nacional Instituto Nacional de Deportes de Chile
 
Texto
Conforme al art/21 inc/1 de la ley 18834, no ha procedido que el Jefe de la División de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Deportes de Chile haya integrado el comité de selección de concursos para proveer cargos, en razón de ostentar una de las tres más altas jerarquías del servicio y, además, como Jefe de Personal, puesto que éste forma parte de dicho órgano por derecho propio y al margen de los integrantes propiamente tales. La función del jefe o encargado de personal que siempre debe integrar el comité de selección en virtud de la norma citada, debe ser ejercida por un funcionario distinto de aquellos que integran ese cuerpo colegiado, de modo que, en este caso, debió ser el subrogante legal del Jefe de la División de Administración y Finanzas quien desarrolle tales labores. En su defecto, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, debe designar a un funcionario mediante la encomendación de funciones para integrar dicho comité, en tal carácter, o recurrir al precepto contemplado en el inciso final del artículo 49 del Dto 69/2004 Hacienda. Por otra parte, los comités de selección fueron integrados por sólo 3 personas, contraviniéndose la normativa reseñada, la cual ordena que sólo podrá funcionar siempre que concurran más del 50 por ciento de sus integrantes, sin incluir al jefe o encargado de personal, puesto que éste último siempre debe participar.
 
Acción
Aplica Dictámenes 44559/2006, 13242/98, 32718/2006
Confirma Dictamen 32253/2007
 
Fuentes Legales
Ley 18834 art/21 inc/3, Ley 18834 art/21 inc/1
Dto 69/2004 Hacie art/4 lt/b, Dto 69/2004 Hacie art/4 inc/fin
DFL 29/2004 Hacie, Ley 18834 art/8 lt/b
 
Descriptores
constitución comité concurso selección Chiledeportes
 
Texto completo
N° 48.011 Fecha: 25-X-2007

Por el Oficio Ordinario N° 1000000/7602/4016, de 2007, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su toma de razón, las resoluciones N°s. 64 y 65, de 2007, mediante las cuales se designan respectivamente a doña M.R. y a doña V.W. como Jefes de Departamento, solicitando la reconsideración del oficio N° 32.253, de 2007, por medio del cual este Organismo Fiscalizador devolvió sin tramitar dichos actos administrativos, pues no constaba de los antecedentes adjuntos que en el comité de selección hubiera intervenido el jefe o encargado de personal.

Dicho Instituto expresa, en apoyo de su petición, en síntesis, que en ese servicio no existe un cargo de jefe o encargado de personal propiamente tal, haciendo sus veces el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, que es precisamente uno de los cargos que se llamó a concurso, por encontrarse vacante, y en el cual se designó a doña V.W. a través de la resolución N° 65, de 2007.

Agrega que, en su opinión, en caso alguno puede considerarse viciado el proceso de designación, dado que el comité de selección en ambos concursos fue integrado por el Jefe de División de Administración y Finanzas, titular, grado 2° EUS., quien conforme a las resoluciones que aprueban funciones y el organigrama de la institución, es el jefe superior bajo cuya dependencia se encuentra el Jefe de Recursos Humanos y es la persona que a esa fecha desempeñaba dicha función, suscribiendo toda la documentación del Departamento de Recursos Humanos, apoyado en su gestión por una funcionaria a contrata.

Por último, señala que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control a través del dictamen N° 44.559, de 2006, ha precisado, en lo que interesa, que la expresión "jefe o encargado de personal" que contempla el artículo 21 del Estatuto Administrativo "es aquél funcionario que en su calidad de autoridad, manda o dirige al personal del respectivo organismo". Añade que, al no existir un funcionario que ocupare el cargo de Jefe de Recursos Humanos, quien investía la calidad de autoridad directiva a cargo del personal, como lo exige el dictamen citado, era el Jefe de la División de Administración y Finanzas don Ramiro De Stefani, quien integró el comité de selección, en ambos concursos, como encargado de personal.

Por otra parte, la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile ha denunciado que las citadas señoras V.W. y M. R., se mantienen ejerciendo las aludidas plazas y percibiendo las respectivas remuneraciones.

Sobre el particular, cabe hacer presente que según lo prescrito en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas especiales que se indican.

Por su parte, en la letra b) de la referida norma legal se previene, en lo pertinente, que "para los efectos de estos concursos, el comité de selección estará constituido de conformidad al artículo 21 y sus integrantes deberán tener un nivel jerárquico superior a la vacante a proveer. Con todo, en los casos en que no se reúna el número de integrantes requerido, el jefe superior del servicio solicitará al ministro del ramo que designe los funcionarios necesarios para este efecto".

Enseguida, es dable anotar que de acuerdo con los artículos 21, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y 4°, letra b), del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aprobatorio del reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, el comité de selección, encargado de preparar y realizar el referido certamen, podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe o encargado de personal, quien siempre lo integrará. Los acuerdos del comité de selección se adoptarán por simple mayoría y se dejará constancia de ellos en un acta.

Ahora bien, examinados los antecedentes respectivos de los concursos de que se trata se advierte que, contrariamente a lo aseverado por el Servicio, don R. De S. integró el comité de selección en su calidad de Jefe de la División de Administración y Finanzas, esto es, como miembro de la Junta de Calificación a la que se refiere el artículo 21, toda vez que se encuentra ubicado en el escalafón en el tercer lugar entre las cinco más altas jerarquías que componen la citada Junta, y, por ende, el comité de selección y no como encargado del personal.

A este respecto, cabe anotar que resulta improcedente que el Jefe de la División de Administración y Finanzas haya integrado el comité de selección de que se trata en razón de ostentar una de las tres más altas jerarquías del servicio y, además, como Jefe de Personal, puesto que éste forma parte de dicho órgano por derecho propio y al margen de los integrantes propiamente tales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.242, de 1998).

En efecto, según expresamente lo dispone el artículo 21, inciso primero, de la Ley N° 18.834, el concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el jefe o encargado de personal y por quienes integran la junta central o regional a quien le corresponda calificar al titular del cargo vacante, con excepción del representante de personal.

En este caso, la función del jefe o encargado de personal que siempre debe integrar este comité de selección en virtud del mandato impuesto por el artículo 21 del Estatuto Administrativo, debe ser ejercida por un funcionario distinto de aquellos que integran ese cuerpo colegiado, de modo que, en la situación de la especie, debió ser el subrogante legal del Jefe de la División de Administración y Finanzas, del aludido Instituto quien desarrolle tales labores. En su defecto y tal como lo precisó el dictamen N° 32.718, de 2006, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, debe designar a un funcionario mediante la encomendación de funciones para integrar dicho comité, en tal carácter, o en su defecto recurrir ala norma contemplada en el inciso final del artículo 49 del citado decreto N° 69, de 2004.

En otro orden de ideas, cabe anotar que consta en las actas de los comités de selección que resuelven los respectivos concursos de Jefes de Departamento Grado 3° y Grado 4°, que los integraron sólo tres personas, contraviniéndose la normativa reseñada, la cual ordena que sólo podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe o encargado de personal, puesto que éste último siempre debe participar.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Organismo de Control devuelve nuevamente sin tramitar las resoluciones, con sus antecedentes.

Ahora bien, respecto de lo denunciado por la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile, corresponde consignar que funcionarios de esta Entidad Fiscalizadora se constituyeron en dependencias de esa institución y se constató que las señoras V.W. y M.R., se mantienen ejerciendo las aludidas plazas y percibiendo las respectivas remuneraciones, por lo que ese Servicio deberá adoptar de inmediato las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el oficio N° 32.253, de 2007, y al presente pronunciamiento, ordenando el cese inmediato de, por una parte, las labores que desempeñan tales personas y, por otra, del pago de los emolumentos que se están efectuando por tal concepto.


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