Contraloría General de la República
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Dictamen048499N06
EstadoReactivado NuevoNOCarácterNNN
NumDict48499 Fecha emisión13-10-2006
OrígenesTRR
 
Abogados
ACR
 
Destinatarios
Directora Oficina Nacional de Emergencia
 
Texto
En el concurso público de antecedentes, para acceder a un cargo Administrativo, grado 19 EUS, de la Oficina Nacional de Emergencia, se incurrió en vicios que afectan su legalidad los que deben ser subsanados, por lo que a la brevedad se debe invalidar la totalidad del certamen, efectuando una nueva convocatoria y elaboración de las bases respectivas, sin desmedro de los demás trámites posteriores que correspondan, lo que debe realizarse con estricto cumplimiento de la normativa y jurisprudencia que reglamenta la materia. Ello, por cuanto la autoridad, en el concurso señalado, estableció requisitos adicionales para acceder a ese empleo, tales como haber aprobado el Nivel I Módulo Básico del Programa de Formación Profesional en Protección Civil y haber aprobado algún tipo de capacitación realizada por el Ministerio de Hacienda en relación al Proyecto SIGFE, entre otros, lo que no contempla el DFL 4/90 de Interior, con lo que vulneró garantías consagradas en la Constitución, como las que impiden establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la propia Carta Fundamental y las leyes, como asimismo, el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Ley Suprema
 
Acción
Aplica dictámenes 15951/2001, 48870/2005, 13123/2006
 
Fuentes Legales
pol art/6, pol art/7, pol art/19 num/2 inc/2
pol art/19 num/17, dto 69/2004 hacie art/11
ley 18834 art/5, ley 18834 art/60, dfl 4/90 inter
dfl 29/2004 hacie art/5, dfl 29/2004 hacie art/60
 
Descriptores
Concurso público cargo, exigencias adicionales
 
Texto completo
N° 48.499 Fecha: 13-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don NN, exponiendo la situación que le afecta y que dice relación con un concurso público de antecedentes en que participara para acceder a un cargo Administrativo, grado 19° E.U.S., de la Oficina Nacional de Emergencia, en el cual, en definitiva, fue evaluado como postulante no idóneo por no cumplir con los requisitos para el desempeño del cargo.

Sostiene, que los requisitos solicitados en el concurso de que se trata adolecerían de características discriminatorias y que, en su opinión, no se encuentran orientados a la ejecución de un "concurso público" sino más bien a un "concurso interno de la administración pública", toda vez que los requisitos "Haber aprobado el Nivel I Módulo Básico del Programa de Formación Profesional en Protección Civil", "Haber aprobado algún tipo de capacitación realizada por el Ministerio de Hacienda en relación al proyecto SIGFE", "Desempeño de a lo menos dos años en la Administración Pública" y "Acreditar desempeño laboral en Área financiero contable y manejo de SIGFE" constituyen antecedentes que provocan desigualdad entre aquellos postulantes que son servidores públicos y los que no revisten tal calidad, como es su caso.

Requerido el respectivo informe, éste ha sido emitido por la Directora de la Oficina Nacional de Emergencia mediante oficio ordinario N° 172, de 2006, al que acompaña la documentación pertinente al proceso de selección convocado para proveer diferentes cargos de Planta en el Servicio, mediante la respectiva publicación en el Diario Oficial con fecha 15 de mayo de 2006.

Sobre el particular, resulta menester recordar, en primer término, que el artículo 60 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que "un Reglamento contendrá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica y operación de los concursos para el ingreso, para la promoción y para cualquiera otra finalidad con que estos se realicen", resultando menester anotar que dicho instrumento fue aprobado por decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de Selección de Personal afecto al Estatuto Administrativo.

Enseguida, cabe señalar que, si bien el artículo 11 del Reglamento en examen, señala que en cada concurso deberán considerarse a lo menos los factores de estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función, determinados previamente por la institución, como asimismo, la forma en que serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, dicha latitud de la autoridad para fijar las pautas de evaluación de los postulantes, no puede llegar a impedir, previamente, la opción al certamen de quienes se encuentren en posesión de los requisitos que la ley define para el desempeño del cargo, como ocurriría, por ejemplo, al establecerse requisitos no considerados por la legislación vigente.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 15.951, de 2001 y 48.870, de 2005, entre otros, ha concluido que la autoridad administrativa, al imponer exigencias adicionales, vulnera las garantías individuales contempladas en el artículo 19, números 2°, inciso segundo y 17 de la Constitución Política de la República, que le impiden establecer diferencias arbitrarias, y aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes, como asimismo, el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Ley Suprema.

Precisado lo anterior, cabe expresar que el DFL N° 4, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecuó plantas y escalafones de la Oficina Nacional de Emergencia del citado Ministerio al artículo 5° de la ley N° 18.834, estableció como requisito de ingreso y promoción en la Planta de Administrativos, "Licencia de Educación Media o equivalente".

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, esta Entidad Fiscalizadora ha podido establecer la efectividad de las irregularidades reclamadas por el recurrente en su presentación, toda vez que en las Bases de Selección del concurso público de que se trata, se establecieron requisitos mayores a los contemplados en la ley, tales como "Haber aprobado el Nivel I Módulo Básico del Programa de Formación Profesional en Protección Civil", "Haber aprobado algún tipo de capacitación realizada por el Ministerio de Hacienda en relación al Proyecto SIGFE", entre otros.

Por lo tanto, al requerirse tales experiencias en el llamado a concurso de que se trata, la Superioridad ha fijado exigencias de postulación adicionales a la consagrada en el citado DFL N° 4, de 1990, implicando ello la marginación ilegítima del certamen de quienes no pudieron satisfacer plenamente esas exigencias, vulnerándose así los N°s. 2 y 17 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en los términos expuestos previamente.

A mayor abundamiento, resulta necesario hacer presente que, respecto a las bases concursales, aparece una confusión entre los conceptos "requisitos" y "factores", los que tienen una connotación claramente disímil, no resultando procedente considerarlos asimilables. Ello, por cuanto, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, dictamen N° 13.123, de 2006, entre otros, los requisitos son las exigencias, cuyo cumplimiento la ley estima necesario requerir obligatoriamente para acceder a un cargo público, en cambio los factores, constituyen los instrumentos de análisis destinados a permitir la evaluación y/o ponderación de los antecedentes, características, circunstancias, aptitudes u otros que se estimen atinentes en relación a un postulante que, previamente, acreditó poseer los requisitos que la ley consultó en forma objetiva y general para desempeñar la plaza.

Acorde con lo anterior, si bien la autoridad administrativa no puede establecer exigencias para desempeñar un cargo, no consultadas en la Constitución o las leyes, pues de hacerlo vulneraría el principio de juridicidad, sí está facultada para, al precisar los factores a ponderar, atribuir valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades de las plazas de que se trata, pero sin que llegue a configurarse la fijación de requisitos adicionales o diversos de los previstos por el legislador, como ha acontecido en la especie.

En las condiciones anotadas, es dable concluir que en el concurso de la especie se ha incurrido en vicios que afectan su legalidad los que deben ser subsanados, resultando necesario, entonces, que a la brevedad se proceda a invalidar la totalidad del certamen y efectuar una nueva convocatoria y elaboración de las bases respectivas, sin perjuicio de los demás trámites posteriores que corresponda realizar, procedimiento que debe realizarse con estricto cumplimiento de la normativa y jurisprudencia que reglamente la materia


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