Contraloría General de la República
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Dictamen051365N06
EstadoReactivado NuevoNOCarácterNNN
NumDict51365 Fecha emisión31-10-2006
OrígenesTRR
 
Abogados
VCC
 
Destinatarios
Lilia Román Mienert
 
Texto
Se ajusta a derecho concurso del Servicio de Impuestos Internos para proveer cargos de la Planta de Fiscalizadores. Ello, porque no constituye un vicio de legalidad el hecho que el Comité de Selección del concurso se haya reunido fuera del plazo legal para deliberar acerca de las impugnaciones sobre la prueba técnica y su pauta de corrección. Esto, por cuanto el incumplimiento de los plazos establecidos por parte de la administración no vicia las actuaciones realizadas, no obstante la responsabilidad que pudiere afectarle por la inobservancia de los mismos. Tampoco se advierte arbitrariedad o falta de transparencia en la decisión de dicho Comité de otorgar puntaje a ambas respuestas: la que aparecía como correcta en la aludida pauta y aquélla que sí era, lo cual no produjo desmedro respecto de determinados concursantes, dado que sólo se tendió a resguardar el principio de igualdad, el que se habría vulnerado si luego de rendida la prueba técnica y publicada junto con la pauta de corrección se hubiese mantenido el error detectado por ese Comité, circunstancia que fundamentó su decisión
 
Acción
 
Fuentes Legales
ley 18834, dfl 29/2004 hacie, dto 69/2004 hacie art/2 inc/2
dto 69/2004 hacie art/3 inc/1
 
Descriptores
concurso reunión comité fuera plazo error prueba
 
Texto completo
N° 51.365 Fecha: 31-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Fiscalizador grado 11° del Servicio de Impuestos Internos IX Región, impugnando el Concurso a que se llamara en esa Institución para proveer cargos de la Planta de Fiscalizadores, por considerar que adolece de vicios que afectan su eficacia.

Señala en su presentación la recurrente que con fecha 16 de junio de 2006 se dio comienzo al proceso, conforme a las Bases del mismo, contenidas en Resolución Exenta N° 4.152, de 2005, del Servicio de Impuestos Internos; con fecha 14 de julio de 2005 se publicó la nómina de los postulantes que cumplían los requisitos exigidos; el día 18 del mismo mes y año se publicó la nómina de los postulantes preseleccionados para rendir prueba técnica; el día 8 de agosto de 2005 se publicaron las pruebas técnicas y su pauta de corrección, el 26 de agosto del año recién citado, el Comité se pronunció sobre las impugnaciones a la prueba técnica señalando que existe un error en la pauta de corrección publicada, al señalar como respuesta correcta de la pregunta N° 8, Forma A o pregunta N° 14, Forma B, la alternativa a); no obstante ello, la respuesta correcta es la e).

Continua manifestando que el día 20 de septiembre de 2005 se publicaron las nóminas de los postulantes preseleccionados para la tercera etapa y con fecha 26 del mismo mes se da a conocer la decisión de que se pospone la continuidad del proceso en espera de un pronunciamiento de esta Contraloría General en relación a la materia que allí se indica. Enseguida, con fecha 13 de octubre de 2005 el Comité de selección resuelve en sesión extraordinaria que en la prueba técnica rendida el 5 de agosto del año recién pasado, se considerarán correctas las alternativas a) y e) de la pregunta N° 8, Forma A o pregunta N° 14, Forma B, todo lo cual considera transgrede las disposiciones contenidas en la Resolución Exenta N° 4.152, puesto que esta decisión ha sido emitida fuera del plazo legal de que disponía ese Comité para resolver las impugnaciones referidas y, además, en su opinión, afecta la transparencia del certamen en estudio.

Requerido de informe, el Servicio de Impuestos Internos, se ha servido emitirlo mediante oficio Ordinario N° 29, de 2006.

Sobre el particular, esta Entidad de Control debe hacer presente que conforme los antecedentes tenidos la vista, se ha podido determinar que mediante Resolución Exenta N° 4.152, de 2005, del Servicio de Impuestos Internos se llamó a concurso interno de promoción para proveer 18 cargos de la Planta de Fiscalizadores grado 10°, de esa Institución, la que contiene las bases del certamen en estudio, considerando en su Segunda Etapa: una Prueba Técnica que debía ser realizada dentro de los quince días siguientes al de publicación de la nómina de los postulantes preseleccionados.

Enseguida, en el Anexo N° 2 "Prueba Técnica" se contempla un procedimiento de impugnación de la prueba y su pauta de corrección, disponiendo al respecto que una vez efectuada la publicación de la prueba técnica y su corrección, los postulantes que así lo estimaren pertinente podrían impugnarla ante el Comité de Selección dentro del plazo de tres días, contado desde la publicación de la prueba técnica y de su corrección en la Intranet del Servicio. El Comité de Selección debía pronunciarse sobre las impugnaciones interpuestas dentro de los nueve días siguientes al vencimiento del plazo indicado anteriormente, pronunciamiento que se publicará dentro de los dos días siguientes.

El paso siguiente dentro del proceso que nos ocupa es el Procedimiento de Corrección de las pruebas rendidas para lo cual el Comité tenía cinco días contados desde la fecha de publicación de los resultados de las impugnaciones interpuestas, respecto de la prueba técnica y su pauta de corrección.

Pues bien, el Servicio de Impuestos Internos en su oficio Ordinario N° 29, de 2006, informa al respecto que efectivamente siguió recibiendo reclamos relativos al tema luego de vencido el plazo para la respectiva impugnación, razón por la que el Comité de Selección se reunió extraordinariamente el día 23 de septiembre y decidió dar por correctas la alternativas a) y e) de las preguntas antes mencionadas, a consecuencia de lo cual se subió el puntaje asignado a un gran porcentaje de postulantes, que habían sido perjudicados con la decisión anterior de ese órgano de Selección.

Puntualizado lo anterior, este Organismo de Control, debe hacer presente que la legislación aplicable al caso en estudio está contenida en el DFL. N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y Decreto N° 69, de igual año y Ministerio que Aprueba el Reglamento sobre Concursos de Selección de personal afecto al Estatuto Administrativo.

Pues bien el Decreto N° 69, de 2004 ya individualizado, dispone en su artículo 2 que "El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo aplicado a los postulantes del mismo, que contemplará la evaluación de los antecedentes que se presenten y la aplicación de otros instrumentos de selección, según se establezca, entre ellos, pruebas, presentaciones o exposiciones de conocimiento y habilidad, test y entrevistas".

Enseguida el inciso segundo dispone que "Los instrumentos de selección que se apliquen deberán estructurarse sobre bases que consideren una evaluación cuantificable y estandarizada, que permita resultados comparables entre los postulantes y entregue la ubicación relativa a cada uno de ellos. El resultado esperable debe estar contenido en una pauta escrita elaborada por el comité o quien corresponda, con la respectiva valoración de cada respuesta".

Luego el inciso primero del artículo 3° dispone que "En los concursos, cualquiera sea su finalidad, se deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones y su calidad técnica."

Ahora bien, del estudio de los antecedentes que se han acompañado se ha podido advertir en relación al incumplimiento de los plazos por parte de la autoridad administrativa que, aun cuando esta situación se ha podido verificar, esta circunstancia no vicia el procedimiento, en atención a que el incumplimiento de los plazos establecidos por parte de la administración no vicia las actuaciones realizadas, entendiéndose que ellas se han realizado válidamente en un período diferente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectarle por la inobservancia de los términos fijados.

Pues bien, ya determinada la circunstancia de que no constituye un vicio de legalidad que vicie el Concurso, el que el Comité de Selección se haya reunido fuera del plazo legal para deliberar acerca de las impugnaciones relativas a la prueba técnica y a su pauta de corrección, se debe hacer presente que no se advierte tampoco arbitrariedad o falta de transparencia en la decisión del referido órgano, en orden a considerar como correctas las letras a) y e) de la preguntas 8 y 14 Forma A y B respectivamente, como lo pretende la recurrente.

En efecto, consta en los antecedentes que el día 26 de agosto de 2005, el Comité de Selección rechazó las impugnaciones interpuestas por los postulantes y señaló que existía un error en la pauta de corrección publicada al señalar que en la pregunta N° 8, Forma A o pregunta N° 14, Forma B como alternativa correcta la letra A) no obstante que la respuesta correcta era la alternativa e).

Así es como para corregir el error anterior ese órgano de Selección se reunió extraordinariamente el día 13 de octubre de 2005, resolviendo que en la prueba técnica rendida el día viernes 5 de agosto se considerarán correctas las alternativas a) y e) de la pregunta N° 8, Forma A o pregunta 14, Forma B.

Esta decisión del Comité de Selección, en opinión de este Organismo de Control, se llevó a cabo resguardando especialmente los principios que gobiernan la materia, relativos a la igualdad de los participantes y su no discriminación, consistente en propender a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados, obligando a la autoridad a ser imparcial y objetiva frente a éstos.

En este sentido, cabe agregar además que la actuación de la autoridad además de sostenerse en fundamentos plenamente válidos, no produjo desmedro respecto de determinados concursantes, dado que sólo se tendió justamente a resguardar el principio de igualdad, el que se habría vulnerado si luego de rendida la prueba técnica y publicada junto con la pauta de corrección se hubiese mantenido el error detectado por ese Comité, circunstancia que fundamentó su decisión, en orden a otorgar puntaje a ambas respuestas.

En estas condiciones, no habiéndose incurrido en los vicios de legalidad alegados por la recurrente, ni habiéndose configurado arbitrariedad que amerite anular el certamen de que se trata, esta Entidad de Control rechaza el reclamo interpuesto por la referida servidora en contra del Concurso Interno a que se llamara en esa Institución para proveer cargos de la Planta de Fiscalizadores.

Es todo cuanto procede señalar al tenor de la presentación.


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