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MUN, sentencia judicial, abstención, pronunciamiento

NÚMERO DICTAMEN001118N12 FECHA DOCUMENTO07-01-2012NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:SICONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADESCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

aplica dictámenes 54851/2005, 58926/2011 
Acción Dictamen Año
Aplica
Aplica
054851N
058926N
2005
2011

FUENTES LEGALES

POL art/76 ley 10336 art/6 inc/3

MATERIA

Abstención de emitir pronunciamiento por tratarse de efectos de una sentencia judicial.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 1.118 Fecha : 6-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede el pago de remuneraciones a la docente doña Ximena Ramírez Concha, por el período en que estuvo alejada de sus funciones, como consecuencia de la medida disciplinaria de término de la relación laboral, que le fuera impuesta por el municipio a través del decreto N° 2.763, de 2006, dado que posteriormente la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 3.637-08, acogió el reclamo de ilegalidad deducido por aquella en contra de la entidad edilicia, declarándose que se anula y deja sin efecto el citado acto administrativo, debiendo la autoridad edilicia dictar en su reemplazo la resolución que en derecho corresponda, de acuerdo al mérito de lo obrado en el respectivo sumario.

Sobre el particular, cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

De conformidad con la normativa anotada, cumple con señalar que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto este incide en determinar los efectos de una sentencia judicial, esto es, en definitiva, sobre la ejecución de la misma, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los Tribunales (aplica dictámenes N°s. 54.851, de 2005 y 58.926, de 2011).

Ramiro Mendoza Zúñiga

Contralor General de la República