Acción | Dictamen | Año |
Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica Aplica | 033626N 008976N 001057N 004389N 013254N 044051N 000929N | 2015 2018 2021 2021 2018 2017 2021 |
Informa la resolución N° 44, de 2022, del Gobierno Regional de Valparaíso, que promulga modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Norte (PIV-SBCN).
N° 5.230 Fecha: 28-XI-2022
La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 44, de 2022, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga modificación del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, Satélite Borde Costero Norte (PIV- SBCN), instrumento de planificación territorial que fue representado por esa Sede Fiscalizadora, mediante los oficios N°s 8.100, de 2015, 3.854, de 2018, E106349 y E164624, ambos de 2021, en atención a las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s 33.626, de 2015, 8.976, de 2018, 1.057 y 4.389, ambos de 2021.
Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar que se mantiene lo objetado en el párrafo tercero del aludido oficio E164624 respecto a la discordancia de la clasificación de las actividades de impacto intercomunal, por cuanto en el artículo 5° de la Ordenanza del Plan (OP) se detalla con tal impacto a las actividades productivas e infraestructura -de transporte, sanitaria y energética- calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas. Sin embargo, en el artículo 11 de la OP se reconoce con dicho impacto a la infraestructura sanitaria inofensiva y molesta, destinada a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, por lo que no resulta claro si, en definitiva, la infraestructura calificada como inofensiva se califica también como de impacto intercomunal.
Lo anterior, si se tiene presente, además, que en el artículo transitorio 3° relativo a las normas urbanísticas supletorias en las áreas de extensión urbana, se regula la infraestructura de transporte, sanitaria y energética, calificada como inofensiva.
Por su parte, en el mismo artículo 5° no corresponde aludir a las centrales de distribución de energía, en atención a que según el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al constituir redes y trazados, se entienden siempre admitidas (aplica dictámenes N° 13.254, de 2018 y 44.051, de 2017, de este origen).
Seguidamente, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron realizadas al instrumento de planificación en comento:
1. En lo relativo a las normas supletorias de estacionamientos dispuestas en el artículo transitorio 2°, la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria citada en el cuadro de dotación mínima de estacionamientos se encuentra derogada, por lo que las exigencias se deben ajustar a lo dispuesto en la ley N° 21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
2. Respecto del estudio de riesgo que se acompaña, se advierten textos ilegibles, tal como acontece en las páginas 21, 49 y 52.
3. En lo meramente formal, cabe precisar que el oficio N° 30/3/599, a que se refiere el considerando N° 10, fue expedido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso y no por quien ahí se menciona; que la resolución N° 81 es del año 2017, y no de 2018, como se anota en el considerando N° 15, y que el oficio N° 3.854, de 2018 fue emitido por la Contraloría Regional de Valparaíso y no como se indica en el considerando N° 16.
A su vez, en el artículo 5° de la OP, procede anotar que la Memoria Explicativa, la Ordenanza y el Plano PIV-SBCN a escala 1:50.000 constituyen un solo cuerpo normativo según lo prescrito en el artículo 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, modificada en lo pertinente por la ley N° 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano (aplica dictamen N° 929, de 2021, de esta Contraloría General).
En mérito de lo expuesto, y habida cuenta de que la Administración, al corregir el documento de que se trata, debe revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con la normativa y los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 44, de 2022, del Gobierno Regional de Valparaíso -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio.
Sin perjuicio de lo anterior -o previo retiro, en su caso- se sugiere que esa Sede Regional coordine una reunión de los funcionarios a cargo del tema en el mencionado Gobierno Regional y en la pertinente Secretaría Regional Ministerial, con los profesionales del Comité de Vivienda y Urbanismo de esta División, a fin de orientarlos en la superación definitiva de las observaciones antes descritas.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República
Osvaldo Vargas Zincke
Jefe de la División de Infraestructura y Regulación