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bono extraordinario docentes mun ley 20158, bono sae

NÚMERO DICTAMEN005915N09 FECHA DOCUMENTO07-02-2009NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADESCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica Dictámenes 32650/2007, 35849/2007 
Acción Dictamen Año

FUENTES LEGALES

Ley 19933 art/9 inc/1 Ley 20158 art/13 lt/d Ley 19070 art/19 DFL 1/3063/80 Inter Ley 10336 art/6 DL 3166/80 Ley 19933 art/9 inc/3 Ley 19410 art/10 lt/c Ley 19410 art/6 Ley 19410 art/7 Ley 19410 art/8 DFL 1/3063/80 Inter art/12

MATERIA

Conforme al inc/3 del art/9 de la ley 19933, introducido por el art/13 letra d) de la ley 20158, en relación con la letra c) del art/10 de la ley 19410, en la medida que conforme al mecanismo de comparación que establecen dichas normas se establezca la existencia de excedentes en los recursos obtenidos por los sostenedores de establecimientos educacionales que se indican, corresponde otorgar el bono extraordinario del citado art/13 letra d) a los profesionales de la educación que desempeñan funciones directivas y técnico pedagógicas en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad y de aquéllos que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de dichos organismos de administración. Corresponde a la Dirección del Trabajo intervenir en esta materia en lo que afecta al personal docente dependiente de las Corporaciones Municipales.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 5.915 Fecha: 6-II-2009

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de la Agrupación de Directores de los Departamentos de Administración de Educación Municipal de las provincias de San Felipe y Los Andes, mediante la cual solicitan se emita un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.933 por el artículo 13, letra d), de la ley N° 20.158, a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal.

Similar petición formula la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, y la Asociación de Municipalidades; de la Región de Valparaíso, esta última, agregando que, si procediere el referido pago, se indique la fuente de financiamiento de tal beneficio.

Requerido al efecto, el Ministerio de Educación, mediante oficio Ord. N° 07/78, de 2009 -cuya copia se adjunta para su conocimiento-, ha manifestado, en síntesis, que a contar de 2007 y hasta el año 2010, tanto los establecimientos particulares subvencionados como los municipales deben entregar en diciembre de cada año un bono extraordinario con los eventuales excedentes de los recursos recibidos en virtud de la ley N° 19.933.

Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 19 de la ley N° 19.070 -Estatuto Docente-, dispone que se consideran sector municipal aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de Interior, de 1980.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General sólo puede pronunciarse respecto de la situación de los profesionales de la educación que desempeñan funciones directivas y técnico pedagógicas en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad y de aquéllos que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de dichos organismos de administración.

Precisado lo anterior, es útil recordar que el inciso primero, del artículo 9°, de la ley N° 19.933, prescribe que los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

Luego, es menester tener presente que el inciso tercero de la referida disposición -introducido por el mencionado artículo 13, letra d), de la ley N° 20.158-, establece, en lo que interesa, que, con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N° 19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. Añade que el excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año.

Como puede advertirse, la modificación legal en comento sólo se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si existen excedentes -evento que hace procedente el pago del aludido bono-, pero sin modificar los sujetos obligados por la norma, esto es, conforme a su inciso primero, entre otros, los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración Educacional municipales.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir -en concordancia con el parecer sustentado por el Ministerio de Educación-, que, en la medida que conforme al referido mecanismo de comparación se establezca la existencia de excedentes, corresponde otorgar el bono extraordinario del artículo 13, letra d), de la ley N° 20.158, a los profesionales de la educación que desempeñan funciones directivas y técnico pedagógicas en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad y de aquéllos que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de dichos organismos de administración.

Al tenor del razonamiento precedente y por resultar inoficioso, omite hacerse cargo de la consulta referente a la fuente de financiamiento.

Finalmente, respecto de la consulta de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, cumple con manifestar que conforme la reiterada e invariable jurisprudencia, contenida, entre, otros, en los oficios N°s. 32.650 y 35.849, ambos de 2007, este Organismo de Control carece de competencia para pronunciarse acerca de las situaciones laborales acaecidas en las Corporaciones creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -como acontece en la especie-, por cuanto éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no inviste la condición de funcionarios municipales.

En consecuencia, es forzoso abstenerse, una vez más, de intervenir en un asunto que afecta a personal docente dependiente de Corporaciones Municipales, asunto que se remite a la Dirección del Trabajo, por corresponderle.

Remite fotocopia del oficio Ord. N° 07/78, de 2009, del Ministerio de Educación.