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puesto en feria libre, cambio, reubicación, mun

NÚMERO DICTAMEN006324N09 FECHA DOCUMENTO10-02-2009NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADESCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

 
Acción Dictamen Año

FUENTES LEGALES

Ley 18695 art/5 lt/c Ley 18695 art/36 Ley 18695 art/12 DFL 1/2006 inter

MATERIA

El sólo hecho que el municipio reubique a una persona que trabaja en feria libre, en un lugar físico distinto al originalmente asignado, no constituye un acto irregular, porque la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde a la autoridad edilicia.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 6.324 Fecha: 9-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Sandoval Castillo, efectuando un reclamo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, por cuanto señala que según se le ha informado en dicho municipio, le caducarán la patente de que es titular, que la habilita para ejercer su actividad comercial en la feria libre que indica, por haberse ausentado en reiteradas ocasiones por motivos médicos, siendo reubicada en un puesto con el que no está de acuerdo.

Requerido informe al municipio, ha acompañado el oficio N° 720, de 2008, mediante el cual señala, en síntesis, que no obstante la recurrente ha incurrido en diversas acciones que contravienen la ordenanza municipal N° 15, de 2008, para el Comercio de Ferias Libres en la Comuna de Puente Alto -como ausentarse injustificadamente a trabajar en su puesto y haber arrendado el mismo a un tercero- se le ha mantenido vigente el correspondiente permiso municipal y, agrega, que en virtud de un ordenamiento general efectuado en la respectiva feria, se le reasignó un nuevo puesto en la misma, respecto del cual la señora Sandoval Castillo habría manifestado su acuerdo.

Sobre el particular cabe señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, una de las atribuciones esenciales de las municipalidades es administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, los cuales pueden ser objeto de permisos, los que serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización.

Por su parte, cabe destacar que en virtud de la facultad que le otorga el artículo 12 del texto legal antes citado, el municipio dictó la aludida ordenanza N° 15, de 2008.

Al respecto es dable tener presente que el artículo 15 del referido texto normativo dispone, en lo que interesa, que la municipalidad asignará a los patentados una ubicación para su puesto o carro de venta para cada día de funcionamiento de las ferias libres.

Por su parte, el artículo 25, letra a) de la misma ordenanza establece como una de las obligaciones de los comerciantes de ferias libres, el ejercer permanentemente el comercio para el cual ha sido autorizado en el puesto asignado, salvo las excepciones que indica, y, en ese sentido, el artículo 26, letra gg), contempla como una de las prohibiciones, el arrendar el puesto o carro a terceras personas para que trabajen en él.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que, efectivamente, la señora Patricia Sandoval se ausentó del lugar asignado en la feria libre de que se trata, tanto por motivos de salud, como también para trabajar en otro lugar.

Asimismo, se advierte de una declaración otorgada ante el municipio por parte del señor Oscar Jorquera, que éste le habría arrendado a la recurrente el mencionado puesto en la aludida feria.

Del mismo modo, aparece que, no obstante las anteriores infracciones a la ordenanza municipal antes citada, doña Patricia Sandoval aún mantiene un puesto en la feria de que se trata.

En este orden de ideas cabe indicar, entonces, que el sólo hecho que el municipio la haya reubicado en un lugar físico distinto al originalmente asignado, no constituye un acto irregular, considerando, que, tal como se señaló precedentemente, la administración de los bienes nacionales de uso público corresponde a la autoridad edilicia.

En consecuencia, este Organismo de Control cumple con desestimar el reclamo presentado en contra de la Municipalidad de Puente Alto, por las consideraciones antes anotadas.