Acción | Dictamen | Año |
Aplica Aplica | 022476N 024352N | 2002 2003 |
no procede que un tercero ajeno a la administracion, maneje la bodega de la unidad de servicios traspasados de salud y educacion, lo que supone que la empresa contratada reciba, clasifique, ordene y entregue el material almacenado al correspondiente servicio traspasado que se lo solicite. ello, porque la administracion de esos recursos materiales permiten el funcionamiento de dicha unidad, lo que conlleva la cesion de sus funciones privativas, siendo improcedente que por un convenio se encomiende a un tercero ajeno a la administracion, la ejecucion de tareas que por su naturaleza son inherentes a la funcion publica, ya que los entes estatales deben cumplir sus cometidos con sus propios medios y observando los deberes y la responsabilidad administrativa de sus agentes. la externalizacion de los servicios de mantencion y reparaciones menores de las dependencias de la unidad senalada y de los establecimientos de salud y educacion, no constituyen funciones inherentes del municipio, sino que son labores de apoyo a la gestion municipal, que permiten mejorar el cumplimiento de sus fines, no afectando las facultades privativas del municipio, siempre que se cumplan las exigencias legales respecto de la celebracion de ese tipo de contratos
N° 7.825 Fecha: 16-II-2006
Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine si procede encargar a un particular, en las condiciones que indica, la administración de la bodega de la Unidad de Servicios Traspasados de Salud y Educación, como asimismo, los servicios de mantención y reparaciones menores de las dependencias de esa Unidad y de los establecimientos educacionales y de salud.
Sobre el particular cumple manifestar, en primer término, que según lo señalado por el propio municipio, el servicio de administración de la bodega de que se trata, supone que el personal especializado de la empresa que se contrate, recibiría, clasificaría, ordenaría y entregaría el material almacenado al servicio traspasado correspondiente que se lo requiera.
Precisado lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto en la letra b), del inciso segundo, del artículo 23, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto establece que cuando la administración de los servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal sea ejercida directamente por la municipalidad, es a ella a quien le corresponde administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.
Siendo así, debe recordarse la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el Dictamen N° 22.476, de 2002, que ha manifestado que no procede que por un convenio se encomiende a terceros ajenos a la administración la ejecución de tareas que, por su naturaleza, constituyen labores inherentes a la función pública, por cuanto los entes estatales deben cumplir sus cometidos a través de sus propios medios y con observancia de los deberes y de la responsabilidad administrativa que deriva de los actos de sus agentes.
De este modo, el Dictamen N° 24.352, de 2003, de este Organismo de Control, citado por el municipio recurrente, en ningún caso ha modificado ese criterio jurisprudencial, sino que sólo determinó que, atendida las especiales características del contrato de bodegaje de documentación que se analizaba, no existía inconveniente para su celebración, ya que a través de él no se entregaba a terceros la ejecución de tareas privativas de la función pública municipal.
Pues bien, de acuerdo a lo anterior y a lo informado por la municipalidad, es dable advertir que no resulta procedente entregar a un tercero, en las condiciones que señala el municipio, la administración de los recursos materiales que permiten el funcionamiento de la Unidad de Servicios Traspasados, ya que ello conlleva la cesión de funciones privativas de dicha Unidad, contraviniendo el criterio general que sobre la materia ha sostenido este Organismo de Control Superior.
Por otra parte, y en relación con la externalización de los servicios de mantención y reparaciones menores de las dependencias de la Unidad de Servicios Traspasados en comento y de los establecimientos de salud y educación, cabe manifestar que tales servicios no constituyen funciones inherentes al municipio, sino que se trata de labores de apoyo a la gestión municipal que permiten un mejor cumplimiento de las mismas, de modo que las facultades legales privativas del municipio no se verían afectadas, siempre que, por cierto, se cumplan las exigencias que establece el ordenamiento jurídico respecto de la celebración de contratos de esa naturaleza.