No hubo resultados.
Compartir

Base de Dictámenes

incompatibilidad asig direccion superior horas extras

NÚMERO DICTAMEN007831N06 FECHA DOCUMENTO17-02-2006NUEVO:SIREACTIVADO:NORECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADESCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

 
Acción Dictamen Año

FUENTES LEGALES

ley 18695 art/69 ley 20033 art/5 num/7 ley 18883 art/63 inc/2 pol art/19 num/16 dto 100/2005 sepre

MATERIA

la incompatibilidad de la asignacion de direccion superior establecida en el art/69 de la ley 18695, con la percepcion de pagos por horas extraordinarias, no puede significar que las tareas realizadas por el alcalde fuera de la jornada ordinaria de funcionamiento de la municipalidad, no sean debidamente compensadas de conformidad con el art/63 de la ley 18883. lo anterior, pues lo contrario vulneraria la garantia constitucional a la justa retribucion contenida en el art/19 num/16 de la carta fundamental. asi, el sentido de la referida incompatibilidad en el marco de dicha garantia, significa entender que, el legislador ha estimado que la asignacion en cuestion comprende la retribucion del trabajo que desarrollan los alcaldes fuera de la jornada de funcionamiento del municipio. asi, es irrelevante distinguir la modalidad en que se pueden compensar las horas extraordinarias, porque, para estos fines, la retribucion del trabajo que el edil realiza fuera del funcionamiento ordinario del municipio, como ya se ha indicado, esta incluido en la asignacion analizada

DOCUMENTO COMPLETO

N° 7.831 Fecha: 16-II-2006

Mediante el Pase Interno N° 225, de 2005, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central una presentación del Alcalde de la Municipalidad de San Nicolás, quien solicita un pronunciamiento acerca del alcance de la incompatibilidad de la Asignación de Dirección Superior establecida en el artículo 69 de la Ley N° 18.695, con la percepción de pagos por horas extraordinarias, en el sentido de si ello impide compensar con descanso complementario los trabajos realizados por el alcalde fuera de la jornada ordinaria de funcionamiento de la municipalidad.

Sobre el particular, cabe señalar que la asignación de que se trata fue contemplada en el artículo 5°, N° 7, de la Ley N° 20.033 que reemplazó el mencionado artículo 69, estableciendo, en lo que interesa, que los alcaldes tienen derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior, inherente al cargo, imponible y tributable, que tiene el carácter de renta para todo efecto legal, y que es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias.

Por su parte; el inciso segundo del artículo 63 de la Ley N° 18.883, Estatuto para los Funcionarios Municipales, preceptúa que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario. Si ello no fuera posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones.

Como puede apreciarse, y en concordancia con la garantía constitucional a la justa retribución contenida en el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental, el legislador ha regulado expresamente la forma de compensar las funciones realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Precisado lo anterior, y atendido entonces, que todo trabajo realizado por un funcionario -como es el alcalde- ha de ser debidamente retribuido, es dable sostener que la circunstancia de que el legislador haya hecho incompatible la Asignación de Dirección Superior con la percepción de pagos por horas extraordinarias, en ningún caso puede significar que las tareas realizadas por el edil fuera de la jornada ordinaria de funcionamiento de la municipalidad no sean debidamente compensadas, por cuanto ello sería contrario a la garantía aludida.

Siendo así, el sentido y alcance que debe darse a la referida incompatibilidad, en el marco de esa garantía, no puede ser otro que entender que el legislador ha estimado que la Asignación de Dirección Superior comprende la retribución del trabajo que desarrollan los alcaldes fuera de la referida jornada de funcionamiento del municipio.

En este orden de ideas, resulta irrelevante distinguir la modalidad en que se pueden compensar las horas extraordinarias, por cuanto, para los efectos de la materia que se consulta, la retribución del trabajo que el alcalde lleva a cabo fuera del funcionamiento ordinario del municipio se encuentra incluida en la Asignación de Dirección Superior.