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multicancha obras extraordinarias Gendarmería prórroga plazo

NÚMERO DICTAMEN008901N08 FECHA DOCUMENTO27-02-2008NUEVO:SIREACTIVADO:NORECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica Dictamen 15322/99 
Acción Dictamen Año

FUENTES LEGALES

MATERIA

Devuelve resolución de Gendarmería que aprueba convenio modificatorio del contrato "Construcción Obras Interconexión C.D.P. Santiago Sur, Santiago y Centro de Justicia", porque no procede la inclusión del ítem "Multicancha" dentro de las obras extraordinarias que se disponen, puesto que la ejecución de dichos trabajos no resultó necesaria como consecuencia de una insuficiencia o de nuevos requerimientos del proyecto, si no que del deterioro producido por el tránsito de camiones, maquinaria y acopio de material por el contratista durante la ejecución de las obras, por lo que su costo debe ser solventado por el mismo. Lo anterior, atendido que al tratarse de un recinto penitenciario con accesos controlados, el contratista, en la elaboración de su propuesta debió considerar sus especiales condiciones de acceso, debiendo prever y valorizar el deterioro que necesariamente ocasionaría al efectuar la obra, como sucedió en este caso, de modo tal que su reparación debe entenderse incluida en el precio pactado. Por lo mismo, devuelve otra resolución porque la prórroga de plazo acordada en el convenio ad-referéndum que aprueba se funda en la modificación de obra que aprueba la resolución antes indicada, sin desmedro de hacer presente que la orden de ejecución inmediata que justifica el aumento del plazo que se dispone, fue emitida una vez expirado el término primitivamente previsto para la ejecución de los trabajos.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 8.901 Fecha: 26-II-2008

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N°1.169, de 2007, de la Dirección Nacional de Gendarmería, que aprueba convenio modificatorio del contrato "Construcción Obras Interconexión C.D.P. Santiago Sur, Santiago y Centro de Justicia", por cuanto no procede la inclusión del ítem 5 "Multicancha" dentro de las obras extraordinarias que se disponen, toda vez que la ejecución de dichos trabajos no resultó necesaria como consecuencia de una insuficiencia o de nuevos requerimientos del proyecto, si no que del deterioro producido por el tránsito de camiones, maquinaria y acopio de material por el contratista durante la ejecución de las obras, por lo que su costo debe ser solventado por el mismo.

Lo anterior, atendido que al tratarse de un recinto penitenciario con accesos controlados, el contratista, en la elaboración de su propuesta debió considerar sus especiales condiciones de acceso, debiendo prever y valorizar el deterioro que necesariamente ocasionaría al efectuar la obra, como sucedió en la especie respecto de la multicancha aludida, de modo tal que su reparación debe entenderse incluida en el precio pactado (aplica dictamen N° 15.322, de 1999).

En virtud de la abstención referida precedentemente, este Organismo de Control devuelve sin tramitar la resolución N° 44 , en atención a que la prórroga de plazo acordada en el convenio ad-referéndum que sanciona el punto II de su Resuelvo, se funda en la modificación de obra que aprueba la resolución N° 1.169, precitada, sin perjuicio de hacer presente que la orden de ejecución inmediata que justifica el aumento del plazo que se dispone, fue emitida el 27 de diciembre de 2007, una vez expirado el término primitivamente previsto para la ejecución de los trabajos, esto es, el 24 de diciembre del mismo año.