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enfermera universidad del mar

NÚMERO DICTAMEN008944N08 FECHA DOCUMENTO27-02-2008NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE TOMA DE RAZÓNCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

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Acción Dictamen Año

FUENTES LEGALES

dfl 1/2005 educa art/35 ley 18962 art/35 dl 479/74 art/3 ley 19699 art/8 dl 249/73 art/1 dl 249/73 art/2

MATERIA

Diploma de Enfermera, otorgado por la Universidad del Mar, reviste el carácter de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de esa naturaleza, grado 14, en el Hospital del Salvador y para percibir la asignación profesional, en la medida que se cumplan las demás exigencias establecidas al respecto

DOCUMENTO COMPLETO

N° 8.944 Fecha: 26-II-2008

La Subdivisión Nombramientos de esta Contraloría General, ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Enfermera, otorgado por la Universidad del Mar, reviste el carácter de título profesional habilitante para desempeñar un cargo profesional, grado 14, en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y para percibir asignación profesional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes recabados aparece que el diploma en análisis, se obtiene luego de aprobar un plan de estudios de 9 semestres y 3.315 horas de clases.

Puntualizado lo anterior, se debe indicar, ahora, que el artículo 35 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Ahora bien, analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible colegir que el diploma por el cual se consulta, reúne los requisitos propios de un título profesional.

Por otro lado, resulta necesario señalar que el artículo 3° del DL N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se debe cumplir, en alguna de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del DL N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acreditar la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases, requisitos que el diploma en estudio cumple a cabalidad.

En consecuencia, cabe concluir que el diploma de Enfermera, otorgado por la Universidad del Mar, reviste el carácter de título profesional habilitante para desempeñar un cargo de esa naturaleza, grado 14, en el Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan las demás exigencias establecidas al efecto.

Finalmente, se devuelve a esa Subdivisión de Nombramientos la resolución N° 7.236, de 2007, del Hospital del Salvador, con sus antecedentes, a objeto de que prosiga con su tramitación.