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Traverso, reposición sumarios contraloría, seremi educación

NÚMERO DICTAMEN008947N08 FECHA DOCUMENTO27-02-2008NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:GABINETE CONTRALOR GENERALCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica dictámenes 38894/88, 49/91, 16471/91, 41348/94, 3348/2000, 9486/2003, 23824/2003, 58365/2004, 523/2005, 7390/2006 
Acción Dictamen Año

FUENTES LEGALES

Ley 10336 Res 236/98 contr ley 18834 dfl 29/2004 hacie

MATERIA

No procede recurso de "reposición extraordinaria" para reconsiderar la propuesta de medida disciplinaria contenida en la res 245/2008 del Contralor General, que aprobó sumario administrativo instruido en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y propuso sanciones. Ello, porque dicha resolución se dictó como producto de la tramitación de un proceso incoado conforme a la res 236/98 de esta Entidad Fiscalizadora, Reglamento de Sumarios instruido por esta última y de lo establecido, además, en la ley 10336, normas que no contemplan un recurso como el reseñado. Tampoco proceden, tratándose de estos sumarios, los recursos establecidos en el Estatuto Administrativo

DOCUMENTO COMPLETO

N° 8.947 Fecha: 26-II-2008

Con fecha 21 de febrero del presente año se ha dirigido a esta Contraloría General don A.T. interponiendo, según expresa, una "reposición extraordinaria" a fin de que sea reconsiderada a su respecto la propuesta de medida disciplinaria contenida en la resolución N° 245, de 2008, por la que se aprobó el sumario administrativo instruido en la Secretaría Regional. Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, y se propuso la aplicación de determinadas sanciones, resolución que fuera comunicada a la señora Ministra de Educación a través del oficio N° 5.472, del día 5 del mismo mes y año.

Sobre la materia cumple señalar que la citada resolución N° 245, de 2008, del Contralor General, que se recurre, ha sido dictada como producto de la tramitación de un proceso que ha sido instruido en conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 236 de 1998, de este Órgano de Control, Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, y de lo establecido además sobre la materia en la ley N° 10.336, Orgánica de este mismo Servicio, por lo que se trata de un procedimiento especial y reglado respecto del cual la jurisprudencia uniforme de este Organismo ha resuelto que no procede la interposición del recurso de reposición.

Debe precisarse que la normativa que se aplica en la instrucción de los sumarios administrativos hechos por este Organismo, y a que se ha hecho referencia, prevé la existencia de diversas etapas destinadas al análisis de las circunstancias que dan origen al procedimiento correspondiente, así como de oportunidades para la formulación de las defensas y alegaciones del funcionario sometido al mismo, y que franquean una amplia admisibilidad de medios de prueba y de instrumentos para su impugnación, de manera que el Contralor General de la República, al dictar la resolución que, propone las sanciones respectivas, tiene en cuenta la globalidad de los antecedentes reunidos durante su curso, los cuales han sido obtenidos y aportados con entera observancia del principio de bilateralidad de la audiencia y sometidos a la posibilidad de ser impugnados por los involucrados en el proceso.

La estructura misma del proceso, asegura el derecho a defensa del sujeto pasivo del procedimiento, y promueve el agotamiento de la investigación con la finalidad de acreditar los hechos y la participación, de manera de otorgar al juzgador una visión completa e imparcial de dichos aspectos, circunstancia que impide agregar al mismo un trámite no previsto en su reglamentación especial, la cual procura efectivamente las finalidades recién señaladas.

Cumple además consignar que lo anterior guarda completa armonía con la jurisprudencia que sobre el particular ha elaborado este Organismo de Control, manifestada, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.894 de 1988,49 y 16.471 de 1991,41.348 de 1994, 3.348, de 2000,9.486 y 23.824 de 2003, 58.365, de 2004, 523, de 2005, y 7.390 de 2006.

Por las razones anotadas y considerando que el recurso de la especie resulta inadmisible, este Órgano de Control no se pronunciará respecto de los planteamientos formulados en él.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que el asunto se encuentra radicado en el Ministerio de Educación para su resolución, se remiten adjuntos los antecedentes del rubro a esa Secretaría de Estado para su conocimiento, haciendo presente que, también entre otros, en los citados dictámenes N°s. 49, 16.471, 41.348, 9.486, 23.824 y 523, se ha concluido además expresamente que, tratándose de estos sumarios, tampoco proceden los recursos establecidos en el Estatuto Administrativo.