Acción | Dictamen | Año |
medida disciplinaria debe notificarse al afectado personalmente y por escrito. en el evento de que lo anterior no sea posible la notificacion ha de realizarse mediante carta certificada, tramite que se entiende perfeccionado una vez cumplidos tres dias desde el despacho de la misiva. solo procede enviar la mencionada carta despues de que se certifique que el servidor sancionado no fue habido por dos dias consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, actuaciones de las cuales debe dejar constancia en el proceso sumarial el funcionario encargado de hacer la notificacion. ademas, deben remitirse los antecedentes pertinentes a la comision de medicina preventiva e invalidez respectiva, para que se pronuncie sobre el estado de salud del inculpado a la epoca de ocurrencia de los hechos, puesto que conforme a tales documentos, adjuntos al expediente sumarial, padecia de enfermedades adictivas
N° 9.242 Fecha: 23-II-2005
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de Resolución N° 01, de 2005, de la Tesorería General de la República, por el que se aplica a don XX. la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual, al término de la investigación sumaria ordenada instruir mediante la Resolución Exenta N° 1.651, de 2004, de la referida Institución, por no ajustarse a derecho.
En efecto, del examen del expediente sumarial adjunto se ha podido verificar que, en la especie, la notificación al inculpado de la Resolución Exenta N° 2.147, de 2004, que aplica la medida disciplinaria, indicada en el párrafo precedente, rolante a fojas 92 de autos, fue realizada por carta certificada, cuyas búsquedas previas, que constan a fojas 95 y 96, si bien fueron efectuadas en el domicilio particular del inculpado registrado en la pieza sumarial, no se llevaron a cabo en días consecutivos como lo exige el inciso primero, del artículo 125, de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a objeto de que el afectado interponga, una vez notificado de aquélla, los recursos legales a que hubiera lugar.
En relación con el tema, cumple señalar que la aludida medida disciplinaria, deberá ser notificada al inculpado al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del citado texto legal, teniendo presente que para que esta diligencia sea realizada en forma válida deberá efectuarse personalmente y por escrito al funcionario afectado, y si no fuese posible llevarla a cabo de este modo, podrá realizarse mediante carta certificada, la que sólo corresponde despacharla después que se certifique que éste no ha sido habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, dejando constancia de estas actuaciones en el proceso sumarial por el funcionario designado para efectuar la notificación, la cual, se entenderá perfeccionada una vez cumplidos tres días desde el despacho de esa carta.
Además, cabe hacer presente que deberán remitirse los antecedentes adjuntos a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, con el fin de que se pronuncie acerca del estado de salud del inculpado a la época de ocurrencia de los hechos, toda vez que, de acuerdo con la documentación adjunta al expediente sumarial, padecía de enfermedades adictivas.
Lo antes expuesto, con el objeto de determinar su grado de imputabilidad para ser sancionado, como asimismo, para precisar si se encuentra en condiciones de continuar desempeñándose en la Administración Pública.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto en el cuerpo de este oficio, se devuelve la citada Resolución, a fin de que se ordene la reapertura del sumario administrativo, a fin de decretar la diligencia mencionada, todo ello sin perjuicio de los demás trámites que correspondan, hasta afinar debidamente el proceso sumarial en examen.