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dgop, servicio público distinto, asignación de modernización

NÚMERO DICTAMEN009729N14 FECHA DOCUMENTO08-02-2014NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:SICONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

aplica dictámenes 36906/2009, 60867/2008, 34847/2010, 69104/2013 
Acción Dictamen Año
Aplica
Aplica
Aplica
Aplica
036906N
060867N
034847N
069104N
2009
2008
2010
2013

FUENTES LEGALES

ley 19553 art/1 ley 19553 art/7 dfl 850/97 moopp art/11 dfl 850/97 moopp art/13 ley 18834

MATERIA

La Dirección General de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas constituye un servicio distinto de la Subsecretaría del ramo, lo que debe ser considerado para el pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 9.729 Fecha:07-II-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, consultando si los empleados que deban ser traspasados -con ocasión de una reestructuración programada en el servicio-, desde la Subdirección de Informática y Telecomunicaciones de la Dirección General de la citada cartera a la Subsecretaría del ramo, tienen derecho al incremento por desempeño colectivo que constituye uno de los componentes de la asignación de modernización que regula la ley N° 19.553, por las metas alcanzadas en el establecimiento de origen.

Requeridos sus informes la Dirección General y la Fiscalía de la indicada Secretaría de Estado manifestaron, en síntesis, que ambas reparticiones dependen del Ministerio de Obras Públicas, por lo que a tales trabajadores les asistiría el pago del beneficio en comento, mientras que la Subsecretaría pertinente, a la fecha, no lo ha evacuado.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende el referido componente-, al personal de las instituciones que señala, la cual será enterada a los empleados en ejercicio, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que aquellos que cesen en forma previa a la finalización del trimestre respectivo, sólo la percibirán en proporción a las mensualidades completas efectivamente laboradas.

Por su parte, el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, dispone que el incremento de que se trata se otorgará a quienes se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas a cada uno de ellos.

A su turno, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.906, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha informado, en lo que interesa, que podrán acceder al componente aludido, los que a la fecha del entero se encuentren en funciones, en el mismo ente en el que se alcanzaron los logros y, por ende, las tareas realizadas en el año anterior, por más que se hayan contribuido a esos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibirlo.

Ahora bien, precisado lo anterior, resulta necesario anotar, acorde lo prescrito en los artículos 11 y 13 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del referido ministerio, y tal como se ha sostenido, entre otros, en los oficios Nos 34.847, de 2010 y 69.104, de 2013, de esta procedencia, que la Dirección General de Obras Públicas, constituye un servicio público con individualidad propia y, por tanto, diferente de la Subsecretaría del ramo, de lo que se colige que su superioridad no está facultada para destinar a sus trabajadores a otro órgano.

Como puede advertirse, el personal en comento sólo podría pasar a cumplir funciones voluntariamente en la mencionada Subsecretaría, mediante el ingreso a ésta, conforme a lo establecido en la ley N° 18.834, evento en que tendrían derecho al pago del componente en análisis, por su anterior desempeño y en proporción a los meses completos efectivamente trabajados en la institución de origen.

Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que según lo resuelto en el dictamen N° 60.867, de 2008, de esta procedencia y contrariamente a lo sostenido por las entidades informantes, existe continuidad de servicios sólo respecto de quienes pasen a laborar en otras reparticiones o unidades, pero al interior de un mismo organismo, lo cual, dado lo antes indicado, no ocurriría en la situación planteada.

Transcríbase a la Dirección General, a la Fiscalía y a la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas.

Saluda atentamente a Ud.

Patricia Arriagada Villouta

Contralor General de la República

Subrogante