Acción | Dictamen | Año |
Procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458.
N° 9.760 Fecha: 07-II-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General don César Antonio Díaz Vergara, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantiene vigentes en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente, en atención a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.
En armonía con lo anterior, el aludido oficio N° 77.601, de 2012, -que dejó sin efecto el criterio anterior sobre la materia-, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el precitado artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas institucionales, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del referido decreto ley N° 3.500, de 1980.
El citado pronunciamiento agregó que, tratándose de una doble afiliación, si la incorporación al sistema de capitalización individual es previa a la adscripción a la caja de previsión institucional pertinente, no es posible otorgar el bono de reconocimiento, no siendo aplicables, por tanto, las normas de cálculo de éste contempladas en el antedicho artículo 4°, debiendo otorgarse a los respectivos interesados los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida que se reúnan los requisitos para ello.
Sin embargo, mediante el oficio N° 52.507, de 16 de agosto de 2013, este Ente de Control aclaró que si bien el dictamen N° 77.601, de 2012, rige a contar del 13 de diciembre de esa última anualidad, los bonos de reconocimiento otorgados a quienes, teniendo una doble afiliación, se retiraron de los regímenes institucionales sin derecho a pensión, habiéndose adscrito al sistema de capitalización individual con anterioridad a su incorporación a tales entidades, en el período que media entre ambas fechas señaladas, no deben ser restituidos.
Enseguida, por medio del oficio N° 67.911, de 2013, este Organismo Contralor precisó que si el interesado ha requerido a esa caja formalmente su bono de reconocimiento, estando vigente la jurisprudencia que así se lo permitía, esto es, con anterioridad al dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, como ha ocurrido en la especie, la tardanza de la autoridad administrativa en dar curso regular y completo a su solicitud no puede perjudicarlo, por lo que procede la concesión del documento en estudio.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Díaz Vergara fue imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de julio de 2009, en razón de su desempeño en el Ejército, retirándose de dicha institución castrense en esa data, sin derecho a pensión de retiro en el régimen de la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Además, es preciso advertir que el interesado ingresó al sistema de pensiones del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, el 1 de junio de 2009, y que actualmente se encuentra afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A.
De este modo, atendido que, tal como se indica en el documento de solicitud de cálculo que se acompaña, el peticionario inició las gestiones tendientes a obtener el bono en estudio en septiembre de 2012, esto es, antes de la emisión del referido cambio jurisprudencial, se encuentra en la hipótesis descrita en el reseñado dictamen N° 67.911, de 2013, por lo que es pertinente acceder a su petición.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional envíe a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, el bono de reconocimiento emitido, representativo de las cotizaciones que el reclamante efectuó en los períodos indicados.
Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
Patricia Arriagada Villouta
Contralor General de la República
Subrogante