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PDI, baja, mala conducta

NÚMERO DICTAMEN009784N13 FECHA DOCUMENTO13-02-2013NUEVO:SIREACTIVADO:NORECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

aplica dictámenes 653/2012, 16629/2012, 75674/2010, 81351/2011 
Acción Dictamen Año
Aplica
Aplica
Aplica
Aplica
000653N
016629N
075674N
081351N
2012
2012
2010
2011

FUENTES LEGALES

dto 1/82 Defen art/53 dto 1/82 Defen art/44 num/1 dto 1/82 Defen art/48 dfl 1/80 Defen art/139

MATERIA

Procede baja por mala conducta de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que registró irregularmente el ingreso de extranjeros al país.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 9.784 Fecha : 12-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Moisés Andrés Santana Cortés, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta que se le impusiera por registrar irregularmente el ingreso de extranjeros al país, determinación que solicita sea dejada sin efecto.

Sobre el particular, en cuanto a que se le sancionaría por hechos que él habría denunciado, es necesario precisar que ello no es efectivo, ya que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el proceso sumarial de que se trata, se inició con motivo de una declaración prestada por una persona extranjera, la cual manifiesta que un funcionario de esa institución policial le timbró su pasaporte, previa la entrega de dinero, en circunstancia que ella no había salido del país.

A continuación, respecto que la vista fiscal y el dictamen del sumario, no consideraron sus descargos, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, N° 1, letra a), del citado decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que la vista fiscal contendrá las razones en virtud de las cuales se dan por probados o no los hechos indagados y la responsabilidad de los funcionarios; en tanto que el artículo 48 del mismo ordenamiento previene, en lo que interesa, que el dictamen deberá efectuar una breve exposición de los hechos, los fundamentos que le sirven de apoyo, la falta concreta cometida y la sanción aplicable, lo que consta haber ocurrido.

En efecto, tanto la referida vista fiscal, incorporada a fojas 406 a 414, como el dictamen que rola a fojas 1.064 a 1.079 de la encuesta sumarial, efectúan una descripción de los sucesos investigados pronunciándose, también, sobre las alegaciones formuladas por el afectado, cumpliéndose, entonces, con las exigencias que aquellos instrumentos deben contener, en armonía con el criterio de los dictámenes Nos 653 y 16.629, de 2012, de esta Entidad de Control.

Por otro lado, acerca de lo manifestado por el recurrente, en el sentido que su castigo sería más gravoso que el impuesto a otro funcionario involucrado en los hechos investigados, lo que, en su opinión, vulneraría su derecho a la igualdad, es menester señalar, contrariamente a lo planteado por el recurrente, que el empleado a que él se refiere fue sancionado por su responsabilidad en conductas de diversa índole de aquéllas que se le reprocharon al señor Santana Cortés, según se advierte del estudio del N° 4 del dictamen de dicho proceso sumarial, y del numeral 2° de la resolución que lo afina, no existiendo, por ende, la desigualdad que se invoca.

Finalmente, respecto a que por los mismos acontecimientos por los que se le aplicó la medida de baja por mala conducta, no fue condenado judicialmente, se debe anotar , con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y tal como lo ha precisado esta Entidad de Control en sus dictámenes Nos 75.674, de 2010 y 81.351, de 2011, que la sanción administrativa es independiente de la civil o penal, por lo que la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar una medida disciplinaria en razón de iguales sucesos, si la autoridad competente estima que con ese comportamiento el servidor ha vulnerado sus obligaciones funcionarias, lo que ocurrió en la especie.

Por consiguiente, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor Moisés Andrés Santana Cortés en contra de la medida disciplinaria de baja por mala conducta que se le impusiera, por cuanto no se aprecia una vulneración a las normas legales que regulan la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria.

Patricia Arriagada Villouta

Contralor General de la República

Subrogante