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contratos administrativos

NÚMERO DICTAMEN011442N15 FECHA DOCUMENTO12-02-2015NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:SICONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓNCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica dictámenes 2873/2014, 67363/2014 
Acción Dictamen Año
Aplica
Aplica
002873N
067363N
2014
2014

FUENTES LEGALES

Res 1600/2008 CONTR art/6 inc/2

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 77, de 2014, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 11.442 Fecha: 11-II-2015

La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato para la realización de la consultoría denominada “Marco regulatorio, económico, legal y técnico para la implementación del Plan Nacional de Infraestructura de Telecomunicaciones (PNIT)”, de 20 de noviembre de 2014, suscrito con la empresa que indica, pero cumple con hacer presente que de conformidad con lo señalado en la cláusula sexta del referido convenio, en el numeral 3° de la parte resolutiva del instrumento en examen y en el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido el día 25 del mismo mes por el Jefe del Departamento de Finanzas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entiende que el gasto que irroga el citado acuerdo de voluntades para esa anualidad y el monto que se encuentra disponible para tales fines, corresponde a $96.000.000, y no a las cifras que se consignan en el timbre de aquel Departamento estampado en la aludida resolución.

Además, esa repartición estatal deberá procurar que, en el futuro, el texto de los contratos que se transcriban en los respectivos actos aprobatorios coincida exactamente con las convenciones celebradas, tal como lo prescribe el inciso segundo del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, lo que no ha ocurrido en el caso del párrafo final del Anexo N° 2 del pacto en comento.

Finalmente, cabe apuntar que el acto administrativo en estudio, luego de haber sido retirado por primera vez de tramitación, ha sido rehecho, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica el criterio contenido en los dictámenes Nos 2.873 y 67.363, de 2014, de este origen).

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República

Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante

División de Infraestructura y Regulación