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Base de Dictámenes

Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil

NÚMERO DICTAMEN011452N15 FECHA DOCUMENTO12-02-2015NUEVO:SIREACTIVADO:NORECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica dictámenes 17354/85, 28164/93, 79127/2014  
Acción Dictamen Año
Aplica
Aplica
Aplica
017354N
028164N
079127N
1985
1993
2014

FUENTES LEGALES

ley 10336 art/62

MATERIA

Sobre exoneración de responsabilidad civil.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 11.452 Fecha: 11-II-2015

Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2917, conducido por su funcionario, señor Leonardo Fidel Godoy Lara, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley No 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 13 de agosto de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida El Olimpo, y al llegar a la intersección con la Avenida Nueva San Martín, en la comuna de Maipú, el chofer de un station wagon que era seguido por el personal policial se detuvo, por lo que el referido empleado efectuó una maniobra evasiva hacia la izquierda, y debido a que conducía a una distancia no razonable ni prudente respecto de aquel móvil, colisionó con este último, lo que el Departamento SIAT, en su oficio No 209, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el presupuesto No 271, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $3.200.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 101, de 2014, dar de baja esa especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes Nos 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor Leonardo Fidel Godoy Lara adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidentes, se ha estimado, en armonía con lo informado en el dictamen N° 79.127, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, que no es procedente exonerar al señor Leonardo Fidel Godoy Lara de la responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2917.

Saluda atentamente a Ud.

Patricia Arriagada Villouta

Contralor General de la República

Subrogante