No hubo resultados.
Compartir

Base de Dictámenes

contratos administrativos y concesiones, contratos

NÚMERO DICTAMEN011647N15 FECHA DOCUMENTO12-02-2015NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:SICONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN JURÍDICACRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica dictámenes 75953/2013, 56684/2014 
Acción Dictamen Año
Aplica
Aplica
075953N
056684N
2013
2014

FUENTES LEGALES

MATERIA

Representa la resolución N° 3.306, de 2014, del Hospital de Urgencia Asistencia Pública

DOCUMENTO COMPLETO

N° 11.647 Fecha: 11-II-2015

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, bases técnicas y anexos correspondientes a la licitación pública para el servicio de traslado de pacientes en ambulancias básicas del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, no corresponde exigir a los oferentes la presentación de la última declaración de impuesto a la renta, como se advierte en la letra c) del apartado a.1 del numeral décimo tercero de las bases, toda vez que no consta el fundamento de dicha exigencia ni constituye objeto de evaluación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.684, de 2014, de este origen).

Además, en el cronograma contenido en la cláusula sexta del pliego de condiciones no se regula el plazo en que se llevará a cabo la visita a terreno, pese a que en la cláusula décimo quinta ese trámite se establece como requisito de admisibilidad de las ofertas.

Por otra parte, no procede que las multas que se cursen durante la ejecución contractual se documenten mediante notas de crédito, como se señala en la cláusula trigésimo sexta de las bases administrativas, toda vez que esa sanción pecuniaria no modifica el precio de los servicios prestados ni constituye una operación gravada con el impuesto al valor agregado, por lo que el organismo público licitante debe deducirla del importe a pagar al proveedor, o este último pagarla de forma directa (aplica dictamen N° 75.953, de 2013, de esta Entidad de Control).

Finalmente, no resulta pertinente que en virtud de esta licitación se contraten prestaciones de salud, como se indica en los Nos I y III de las bases técnicas.

En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro.

Saluda atentamente a Ud.,

Patricia Arriagada Villouta

Contralor General de la República

Subrogante