Acción | Dictamen | Año |
Atiende consultas relativas a la emisión de declaración de intereses y patrimonio por parte de consejeros regionales.
N° 12.289 Fecha: 15-V-2018
La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central la presentación del Presidente del Consejo Regional de Coquimbo, quien solicita la aclaración de los campos de calidad del declarante, jefe de servicio y renta, de las declaraciones de intereses y patrimonio -en adelante DIP- que los consejeros deben efectuar en la plataforma de DIP de la ley N° 20.880, por cuanto en el primer caso, aquellos no figurarían dentro de las alternativas que entrega el sistema, y sobre los dos últimos, estiman que no le serían aplicables.
Sobre el particular, es necesario tener presente que la ley N° 20.880 -de probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, establece en su artículo 4°, N° 4, que deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio los alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Luego, cabe precisar que según lo comunicado por la División Tecnologías de la Información de esta Contraloría General, la calidad del declarante en el sistema es otorgada por el Administrador de aquel en el respectivo servicio, toda vez que es este quien configura al usuario con tal rol, por lo que toda persona que pueda realizar una DIP es considerada como declarante en dicha plataforma.
Enseguida, en cuanto al campo jefe de servicio requerido por el sistema para efectuar la DIP pertinente, cabe precisar que los consejos regionales son órganos constitutivos de los gobiernos regionales y el respectivo intendente es el funcionario que posee la calidad de jefe superior de dichos servicios, por lo que para efectos de que tales consejeros del Gobierno Regional de Coquimbo emitan la referida declaración, la Intendenta de la Región de Coquimbo tendrá la calidad de jefe de servicio en la plataforma, tal como figura actualmente, según lo informado por la aludida División.
Finalmente, en relación al ítem renta o grado de la DIP del aludido sistema, cabe precisar, por un lado, que de acuerdo al artículo 39 de la ley N° 19.175, los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta por la asistencia a las sesiones del respectivo Consejo en las condiciones que indica, y por otra parte, que la reseñada División manifestó que es el Administrador del sistema del pertinente servicio quien tiene la facultad de configurar el listado de grados de los cargos, debiendo utilizar la opción personalizada que entrega dicha plataforma, para agregar a aquel listado la alternativa “dieta: 20 UTM mensual y 4 UTM por sesión de comisión".
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República