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Carabineros, sobresueldo por título de especialidad, requisitos, curso de capacitación

NÚMERO DICTAMEN013049N19 FECHA DOCUMENTO15-05-2019NUEVO:SIREACTIVADO:NORECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DEPTO PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONALCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica dictamen 9651/2018 
Acción Dictamen Año
Aplica 009651N 2018

FUENTES LEGALES

dfl 2/68 Inter art/48 lt/d num/10 dto 87/99 Defen art/10 lt/j dfl 2/2009 Educa art/84 inc/1

MATERIA

Curso de capacitación de “Gestión Financiera y Económica”, impartido por la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, no habilita para percibir el sobresueldo de especialidad por título de contador general o su equivalente.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 13.049 Fecha: 14-V-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Jofré Aranda, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar se establezca el derecho que le asistiría para percibir el pago del sobresueldo por título de especialidad de contador general.

En su informe, esa entidad policial indicó, en síntesis, que no procede el reconocimiento del referido estipendio, en atención a que el curso de Gestión Financiera y Económica que efectuó, no es equivalente a un título de Contador General.

Al respecto, cabe indicar, acorde con lo dispuesto en el artículo 48, letra d), N° 10, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los funcionarios de esa institución policial, con título vigente de especialista en las funciones que se indican, entre ellas, la de Contador General o su equivalente, y mientras conserven la respectiva especialidad, tendrán derecho a percibir un sobresueldo de un 35%, calculado sobre el sueldo en posesión.

Enseguida, se debe anotar que el artículo 10°, letra j), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, establece que tendrán derecho al sobresueldo por título de Contador General, quienes se encuentren en posesión del título de Contador General o su equivalente y presten servicios en la Dirección de Intendencia o en organismos técnicamente dependientes, en funciones propias del título.

Luego, es útil destacar que el artículo 84, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrá otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.

En este sentido, cabe apuntar que la mencionada escuela, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, de la potestad para decidir la forma como desempeña sus funciones de docencia, investigación y extensión, de manera que compete a las autoridades de aquella resolver, en cada oportunidad, si se observó su normativa interna, en la especie, determinar si se han satisfecho las exigencias que permiten obtener el respectivo título, tal como fuese indicado por en el dictamen N° 9.651, de 2018, de este origen, entre otros.

Ahora bien, se ha estimado necesario hacer presente que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante el oficio N° 567, de 2019, señaló, según lo que informó la Dirección de la Escuela de Suboficiales, que el curso de “Gestión Financiera y Económica” que impartió, dada su duración de dos semestres, corresponde solo a una capacitación y no es un título equivalente al de Contador General.

En consecuencia, es dable concluir que el diploma otorgado a la señora Jofré Aranda, correspondiente a la aprobación del curso de capacitación de “Gestión Económica y Financiera”, no puede ser considerado un título equivalente al de Contador General y, por ende, no permite percibir el sobresueldo que se reclama.

Finalmente, en cuanto a que otros funcionarios de su repartición y a nivel nacional perciben el sobresueldo al que alude en razón de la aprobación del mismo curso, corresponde señalar que la recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de lo cual, se ha estimado pertinente remitir una copia del presente oficio al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores con la finalidad de que se tenga presente para futuros procesos de fiscalización en el pago del aludido sobresueldo.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República

Diego Cartes Saavedra

Jefe de Departamento Subrogante

Departamento de Previsión Social y Personal