Acción | Dictamen | Año |
tiene derecho al pago de la asignacion de maquina del art/46 lt/e del dfl 2/68, interior, correspondiente al periodo comprendido entre el 23/7/99 y 1/8/2003, sargento de carabineros que se desempeno en forma exclusiva y durante toda la jornada en labores administrativas en un equipo computacional desde el 19/12/77 hasta el 15/1/85 y entre el 29/10/86 y el 1/8/2003. ello, porque el derecho a reclamar el estipendio en comento, cuya finalidad es estimular el rendimiento funcionario y compensar el desgaste fisico e intelectual inherente a la operacion de maquinas, se encuentra sujeto a las normas de prescripcion contenidas en el art/2515 del codigo civil, al no contemplarse para dicho beneficio un plazo especial. asi, prescribe en el plazo de 5 anos, lapso que, en caso en estudio, ha de contarse, hacia atras, a partir del 23/7/2004, fecha en que reclamo el aludido beneficio economico a contraloria, el cual le habia sido denegado en 1997 por la institucion policial. el estado, en su calidad de prescribiente, no puede renunciar a alegar la prescripcion en su favor por impedirselo el principio de legalidad a que estan sujetos todos los actos de la administracion
N° 14.598 Fecha: 22-III-2005
Sargento 1° (r) de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el beneficio de asignación de máquina mientras se desempeñó en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura Concepción de esa Institución Policial.
Requerido su informe, el Director del Personal (S) de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° 191, de 2005, manifiesta que, según los antecedentes recabados de la Unidad de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Prefectura de Carabineros de Concepción, las funciones que el recurrente cumplía en esa unidad eran de carácter principal y de apoyo a la cuenta interna, desarrollando en forma permanente y exclusiva, durante toda la jornada de trabajo, las siguientes labores: cancelación de facturas a los proveedores, cancelación de mesadas judiciales y cancelación de préstamos de auxilio de la comisión bienestar.
Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 46, letra e), del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los Jefes y Subjefes de Departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, tendrá derecho a percibir una asignación de máquina equivalente al 20% del sueldo en posesión.
En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 38.296 y 40.003, ambos de 1995 y 15.168, de 1999, entre otros, ha manifestado que la asignación de máquina tiene por finalidad estimular el rendimiento del funcionario y compensar, a su vez, el desgaste físico e intelectual inherente a la operación de máquinas, la que procede exclusivamente en favor del personal cuyo desempeño consiste en las actividades que la misma disposición enumera, las que tienen un carácter específico y restrictivo, no siendo exigible su pago en situaciones en que dichas actividades se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras funciones principales.
Asimismo, se ha entendido que el término "operar" es comprensivo del desarrollo de tareas relacionadas directamente con sistemas mecanizados, debiendo señalarse, además, que ello supone un conocimiento global y especializado del manejo de dichos sistemas.
Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente, que el derecho a reclamar el pago de la asignación de máquina de que se trata está sujeta a las normas contenidas en el artículo 2.515 del Código Civil, por lo que prescribe en el plazo de 5 años contados desde la fecha en que se hizo exigible; ello, por cuanto todos los beneficios económicos que no contemplen un plazo especial de prescripción, deberán sujetarse a las normas del derecho común previstas en el citado cuerpo legal. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 14.900, de 1990).
Al respecto, se debe indicar que la institución de la prescripción ha sido establecida como una forma de dar certeza a las situaciones jurídicas, sancionando con la extinción del derecho correspondiente a quien no lo ha ejercido en la oportunidad que le brinda la ley, lo que en todo caso, no afecta al derecho en sí mismo, sino que sólo a su consecuencia económica, esto es, a la procedencia de obtener el pago, el que se extingue en el plazo de 5 años contados a partir de la data en que tal beneficio se hizo exigible, debiendo por tanto, cancelarse en relación con esos 5 años contados hacia atrás desde la fecha en que se presentó la pertinente solicitud, interrumpiendo la prescripción. En suma, para que opere dicha institución se requiere: que haya una obligación pendiente, que transcurra un determinado lapso de tiempo y que haya inactividad por parte del acreedor.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del Oficio N° 634, de 2004, de la VIII Zona de Carabineros "Bío-Bío", aparece que el recurrente prestó servicios en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la Prefectura Concepción entre el 19 de diciembre de 1977 y el 15 de enero de 1985 y, entre el 29 de octubre de 1986 y el 1 de agosto de 2003, tiempo en el cual cumplió funciones de carácter administrativo en un equipo de computación de cargo fiscal en forma exclusiva y durante la jornada de trabajo, reclamando el pago del aludido beneficio el año 1997, petición que fue rechazada por la Dirección del Personal de esa Institución Policial.
Enseguida, consta que por la Resolución N° 1.161, de 2003, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, al peticionario se le concede el retiro, en carácter de absoluto, a contar del 1 de diciembre de 2003. Luego, reclamó el pago del aludido beneficio económico ante este Organismo de Control sólo con fecha 23 de julio de 2004.
Conforme con lo expuesto, el 23 de julio de 2004, es la data que debe considerarse para la interrupción de la prescripción a que se ha hecho alusión y, por lo tanto, la que debe tenerse en cuenta para los efectos de contabilizar hacia atrás el plazo de 5 años referido.
En este punto del análisis, es necesario señalar que el Estado en su calidad de prescribiente, vale decir, quien puede alegar en su favor la prescripción, no puede renunciar a hacerla valer en su favor, por impedírselo el principio de legalidad a que están sujetos los actos de la administración, conforme con lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política. (Aplica Dictamen N° 20.250, de 1991).
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes y, en especial, a que el 23 de julio de 2004, es la data que debe considerarse de interrupción de la prescripción y, por lo tanto, la que debe tenerse en cuenta para los efectos de contabilizar, hacia atrás, el plazo de 5 años, es dable concluir que el interesado tiene derecho a que se le pague la asignación de máquina que reclama, desde el 23 de julio de 1999 -fecha a que se extiende el plazo de 5 años referido- y, hasta el 1 de agosto de 2003, data de su alejamiento del servicio.