Acción | Dictamen | Año |
Aplica Aplica | 02810N1 04479N1 | 2011 2012 |
El Servicio de Registro Civil e Identificación debe realizar un nuevo llamado a concurso para proveer un cargo de tercer nivel jerárquico que se encuentra vacante.
N° 15.547 Fecha : 08-III-2013
El Servicio de Registro Civil e Identificación consulta acerca de la procedencia de que tal entidad modifique las funciones que asoció al cargo de Jefe de Departamento en el concurso que indica. Además, solicita que se determine el plazo para realizar un nuevo certamen al efecto. Señala además que mediante su resolución exenta N° 2.324, de 2009, aprobó las bases y llamó a concurso para proveer el cargo de Jefe de Departamento, Grado 4°, correspondiente al tercer nivel jerárquico, para su desempeño en la Unidad de Auditoría Interna de ese servicio y que a su juicio tal acto administrativo habría descrito las labores inherentes a ese empleo público.
Agrega que por su resolución exenta N° 1.481, de 2010, invalidó el proceso concursal en comento atendidas las irregularidades advertidas en el proceso, sin que se haya realizado una nueva convocatoria a la fecha.
Sobre el particular, el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo preceptúa que los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, son de carrera y se encuentran sometidos a las reglas especiales que dicha norma establece, entre las cuales, la letra a) previene, en lo que importa, que la provisión de tales empleos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta o a contrata de todos los ministerios y órganos regidos por ese cuerpo estatutario que cumplan con los requisitos que allí se establecen.
Enseguida, el artículo 1°, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determinó para los organismos públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el precitado artículo 8° de la ley N° 18.834-, contempló en tal hipótesis a cuatro Jefes de Departamento, Grado 40, de la entidad pública recurrente, sin que se les asociara a una unidad o función determinada.
Luego, el artículo 6°, letra A, N° 2, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Justicia (que modifica la planta de personal de directivos, y modifica y establece los requisitos específicos de ingreso y promoción de las plantas de personal del servicio en comento), expresó las condiciones específicas de ingreso y promoción para el caso de los Jefes de Departamento, Grados 4° y 5°.
A su turno, el articulo 7°, letra d), de la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, reconoce como una atribución y obligación de su Director Nacional el "Fijar y modificar la organización interna del Servicio, para cuyo efecto podrá crear, suprimir y fusionar unidades, fijar su dependencia, asignarle funciones y el personal necesario para cumplirlas, sin que el ejercicio de esta facultad signifique modificar la planta de personal ni la estructura del Servicio establecida en esta Ley".
En tal contexto normativo, es dable inferir que junto con las unidades previamente establecidas en su ley orgánica, existe la facultad para que el jefe del órgano público de que se trata cree dependencias al interior de ese servicio, pudiendo asignarles las plazas vacantes de su planta, con la única condicionante que la descripción de las labores de ese empleo se ajusten a las funciones propias del departamento al cual accede (aplica criterio contenido en dictamen N° 2.810, de 2011, de esta Entidad de Control).
Así, habiéndose dispuesto la invalidación del certamen para proveer el cargo de Jefe de Departamento, Grado 4°, del tercer nivel jerárquico para la Unidad de Auditoría Interna, tal plaza se encuentra vacante, atendido lo cual el jefe de servicio puede asociar tal jefatura a esa u otra unidad, de acuerdo a sus atribuciones generales en materia de organización interna de la entidad que dirige y a las necesidades del organismo estatal en análisis.
Finalmente, en relación al plazo para efectuar el llamado a concurso para proveer las jefaturas correspondientes a ese nivel jerárquico, es preciso señalar, en armonía con el dictamen N° 4.479 de 2012, de este origen, que pese a que la ley no contempla un término para que se lleve a cabo, la vacancia de un cargo no puede transformarse en indefinida, ya que aquello atentaría contra los principios de continuidad de la función pública y eficiencia establecidos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Consecuente con lo expuesto, ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a la pronta y oportuna provisión de cargo en comento, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el referido artículo 8° del Estatuto Administrativo.
Patricia Arriagada Villouta
Contralor General de la República
Subrogante