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gastos, imputaciones, presupuestos

NÚMERO DICTAMEN023966N10 FECHA DOCUMENTO07-05-2010NUEVO:SIREACTIVADO:NORECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN JURÍDICA DIVISIÓN DE CONTABILIDADCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

 
Acción Dictamen Año

FUENTES LEGALES

Dto 1532/2009 Hacie Res 1600/2008 Contr art/4 inc/fin

MATERIA

Sobre pagos en efectivo con cargo a fondos globales para gastos menores, respecto de adquisiciones comprendidas en los distintos ítems del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo que, por separado, no exceden de una a cinco unidades tributarias mensuales.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 23.966 Fecha: 06-V-2010

Mediante la presentación de la referencia, la Directora de la Unidad de Análisis Financiero consulta respecto a la procedencia de cursar pagos en dinero en efectivo, respecto de adquisiciones comprendidas en los distintos ítems del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo que, por separado, no excedan de una a cinco unidades tributarias mensuales, con cargo a los fondos dispuestos para operaciones menores que maneja la citada institución.

Al respecto, cabe manifestar que el decreto N° 1.532, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que autoriza fondos globales en efectivo para operaciones menores y viáticos durante el año 2010, determina, en lo que interesa, que los organismos del sector público podrán mantener fondos globales en dinero en efectivo, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, egresos que tendrán la calidad de “gastos menores”.

A su vez, es menester considerar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, establece en su artículo 4°, inciso final, que los gastos de cualquier naturaleza, incluidas las adquisiciones y reparaciones, que tengan la calidad de gastos menores, según las instrucciones vigentes en materia de administración financiera, no requerirán de decreto o resolución.

De la interpretación armónica de las normas antes reseñadas, se advierte que todos aquellos pagos en efectivo que correspondan a transacciones directamente relacionadas con los conceptos comprendidos en los distintos ítems del subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, que por separado representen un egreso de fondos igual o inferior a cinco unidades tributarias mensuales, no requerirán ser aprobados mediante la dictación de un acto administrativo, esto es, decreto o resolución, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, se estima útil precisar para los efectos de la imputación presupuestaria de las operaciones a que se ha hecho referencia, que aquellos pagos en dinero efectivo que excedan, respecto de cada cuenta individualmente considerada, de una unidad tributaria mensual, deberán ser imputados en los ítems y asignaciones del aludido subtítulo 22, de acuerdo a la naturaleza del gasto efectuado. Por lo tanto, únicamente deberán imputarse al subtítulo 22, ítem 12, asignación 002 denominada Gastos Menores, aquellos egresos efectuados con cargo a fondos globales en efectivo, que no sobrepasen de una unidad tributaria mensual.

Ramiro Mendoza Zúñiga

Contralor General de la República