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cuotas de asignación de modernización, incentivo tributario, pago proporcional, meses completos efectivamente trabajados

NÚMERO DICTAMEN028277N18 FECHA DOCUMENTO16-11-2018NUEVO:SIREACTIVADO:NORECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DEPTO PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONALCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica dictámenes 33745/2002, 70482/2012, 15471/2011, 15086/2017, 15770/2018, 23347/80, 68111/2014, 16513/2009, 47925/2012, 33353/93, 31507/99 
Acción Dictamen Año
Aplica
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033745N
070482N
015471N
015086N
015770N
023347N
068111N
016513N
047625N
033353N
031507N
2002
2012
2011
2017
2018
1980
2014
2009
2012
1993
1999

FUENTES LEGALES

ley 19553 art/1 ley 19882 art/trigésimo segundo ley 19882 art/séptimo ley 20948 art/primero tran num/1 lt/b ley 20948 art/primero tran num/6 ley 18834 art/93 ley 18834 art/72 ley 19041 art/12 inc/8 ley 18834 art/71

MATERIA

Exfuncionario de Contraloría General que no trabajó la totalidad del último trimestre del año 2017, solo tiene derecho a la asignación de modernización y al incentivo tributario en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 28.277 Fecha: 15-XI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Véliz Correa, exfuncionario de este Organismo Fiscalizador, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir el pago íntegro de su remuneración del mes de diciembre de 2017, de las cuotas de la asignación de modernización y del incentivo tributario correspondientes a ese mes.

Como cuestión previa, es menester señalar, según fuese sostenido en el dictamen N° 33.745, de 2002 y en el oficio N° 70.482, de 2012, de este origen, entre otros, que el cómputo de los plazos que fija la normativa respecto de los beneficios remuneratorios de los empleados públicos, como los que nos ocupan, se rige por las normas especiales contempladas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de las cuales, y dado que el año fiscal transcurre entre el 1 de enero y 31 de diciembre, cada mes se extiende desde el primero al último día del mismo.

Puntualizado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 -aplicable al personal de esta Contraloría General, en virtud de lo establecido en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 19.882.-, otorgó el estipendio en estudio al personal que indica, el que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, añadiendo que su monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, y que el empleado que deje de prestar servicios antes de finalizar este, tendrá derecho a ese emolumento en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

A su turno, es dable recordar, por una parte, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los funcionarios a que alude y, por la otra, que la ley N° 20.948, confiere otros beneficios por la misma causa a los servidores que menciona.

En ese sentido, debe manifestarse que el artículo primero transitorio, N° 1, letra b), de la citada ley N° 20.948, dispone que los funcionarios y funcionarias que entre la fecha de publicación de ese texto legal, esto es, el 3 de septiembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 cumplan 65 años de edad -como acontece con el interesado-, podrán postular a la referida bonificación, dentro de los plazos que establece el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo.

Por su parte, el N° 6, de ese artículo primero transitorio, establece, en lo que interesa, que a más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución -que fija la nómina de postulantes de la señalada bonificación-, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su entidad empleadora, la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo.

Luego, en ese mismo numeral se indica, en lo que importa, que el beneficiario deberá cesar por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, según corresponda, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

Ahora bien, se debe expresar que la Dirección de Presupuestos tramitó totalmente su resolución exenta N° 356, de 2017 -que asignó al señor Véliz Correa un cupo para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948-, el día 13 de julio de esa anualidad, por lo que, acorde con lo establecido precedentemente, aquel debía informar hasta el día 15 de agosto de 2017, la fecha en que finalizaría su desempeño y hacerlo efectivo a más tardar el día primero del quinto mes siguiente a esa última data, esto es, el día 1 de enero de 2018.

En consecuencia, en atención a que la época de alejamiento del señor Véliz Correa no obedeció a un imperativo legal, sino a su voluntad, cabe concluir que al haber renunciado el día 31 de diciembre de 2017 -vale decir, que su último día trabajado, en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes Nos 15.471, de 2011 y 15.086, de 2017,de este origen, fue el 30 de diciembre de esa anualidad-, no alcanzó a desempeñarse durante la totalidad de ese mes, por lo que la decisión de requerirle la devolución de la cuota del mes de diciembre de la asignación de modernización, se ajustó a derecho, tal como se resolvió, para una situación similar, en el oficio N° 15.770, de 2018, de esta procedencia.

Dicho criterio resulta, además, aplicable a la remuneración del día 31 de diciembre de 2017, la que también procede sea devuelta, considerando que el artículo 93, en relación con el artículo 72, ambos de la ley N° 18.834, señalan que el derecho a percibir remuneraciones supone la obligación correlativa de prestar servicios equivalentes y, por ende, durante el período en que no se haya efectivamente desarrollado la función no corresponde que se reciban los estipendios del cargo, salvo los situaciones especiales que ese texto legal contempla, las que, en todo caso, no se verifican en la especie.

En este contexto, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes Nos 23.347, de 1980 y 68.111, de 2014, entre otros, precisó que los funcionarios que se desvinculan antes de finalizar un determinado mes -en la situación en estudio, el día 30 diciembre de 2017-, no tienen derecho a percibir estipendios por el tiempo no trabajado.

A su turno, respecto del pago del incentivo tributario establecido en la ley N° 19.041, es menester informar, en armonía con lo consignado en los dictámenes Nos 16.513, de 2009 y 47.625, de 2012, de esta procedencia, que ese beneficio se relaciona con la recaudación de impuestos del año anterior, consistente en un porcentaje de las remuneraciones que se fija cada año por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y que es pagado en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, a quienes han mantenido vigente su relación estatutaria durante el trimestre respectivo, y se encuentra en funciones a la fecha de pago de la cuota correspondiente, según lo dispone el artículo 12, inciso octavo, de la precitada ley.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el interesado, si bien satisface la exigencia de haber estado trabajando a la fecha de pago de la última cuota del beneficio en estudio, en la especie, el día 18 de diciembre de 2017 -acorde con lo establecido en el decreto N° 1.164, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que fija fecha de pago de sueldos del último cuatrimestre de esa anualidad para el personal del Sector Público-, no cumple con el requisito de haber mantenido la relación estatutaria vigente durante el trimestre respectivo -en la especie, octubre a diciembre de 2017-,toda vez que su cese se produjo a contar del 31 de diciembre de dicha anualidad, por lo que no se desempeñó por todo el lapso que hace procedente el entero de la cuota del incentivo que se reclama, lo que es armónico con lo resuelto en los dictámenes Nos 33.353, de 1993 y 31.507, de 1999, de este origen.

En este contexto, sobre los dictámenes Nos 6.768, de 2003 y 11.756, de 2004, de esta procedencia, que el peticionario invoca en apoyo de su pretensión, cumple con anotar que los mismos no resultan aplicables a su caso, pues el primero dice relación con el pago de remuneraciones por el tiempo trabajado y el segundo se refiere a quienes por expreso mandato de la ley están obligados a renunciar el día 31 de diciembre, lo que no sucedió en su situación.

Finalmente, el interesado solicita que, en el evento de estimarse que debe restituir las remuneraciones que se le pagaron, correspondientes al día 31 de diciembre de 2017, únicamente se le ordene la devolución de medio día de trabajo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 18.834, en el cual se establece que los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre, y 24 y 31 de diciembre de cada anualidad.

Al respecto, cabe indicar que la referida disposición estatutaria únicamente beneficia a los servidores que cuentan con una designación vigente regida por el citado texto normativo, liberándolos de la obligación de trabajar durante las tardes de los días que se mencionan, hipótesis que no se verificó en la situación de la especie, por cuanto, tal como se señaló previamente, el interesado renunció voluntariamente a su empleo a contar del 31 de diciembre de 2017, por lo que a partir de esta última data no tuvo el carácter de funcionario y, por ende, no debió recibir remuneración alguna por ese día, por lo que procede su devolución.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República

Marta Morales del Río

Jefe de Departamento

Departamento de Previsión Social y Personal