Acción | Dictamen | Año |
Corresponde a esta Contraloría ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, emitiendo pronunciamientos jurídicos que interpretan las normas aplicables al caso particular, lo que no puede traducirse en la facultad para modificar una ley, ya que para ello existe un procedimiento especial establecido en los art/65 a 75 de la Constitución, sobre la formación de las leyes y de su modificación, razón por la cual se abstiene respecto de la solicitud de asociación de ex funcionarios de Junta Nacional de Jardines Infantiles de modificar ley 20212, por considerarla contraria al principio de igualdad.
N° 31.649 Fecha: 8-VII-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de ex funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Arica, solicitando que este Organismo Fiscalizador modifique el inciso primero del artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212, en aquella parte que establece que los requisitos necesarios para acceder al bono especial de retiro de que trata la citada ley, deben cumplirse entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010.
Agrega la recurrente que los ex empleados, a los que representa, cumplen con todos los requisitos de la norma en comento, excepto el de la fecha del retiro, esto es, haber cesado en funciones a contar del 30 de junio de 2006, exigencia que estiman improcedente ya que al excluir del beneficio a los servidores cuyo cese se produjo en una data anterior a la mencionada, se atenta contra el principio de igualdad establecido en la Constitución Política, toda vez que existiría una diferenciación arbitraria por parte del legislador.
En relación con la materia, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y a la ley orgánica de esta Entidad N° 10.336, a esta Institución le corresponde ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, en virtud de lo cual emite pronunciamientos jurídicos interpretando las normas aplicables al caso particular, lo que no puede traducirse en la facultad para modificar una ley, ya que para ello existe un procedimiento especial establecido en los artículos 65 a 75 de la Carta Fundamental, que tratan de la formación de las leyes y de su modificación.