Acción | Dictamen | Año |
Procedió que municipio aplicara 17 días de multa a contratista por atraso en la entrega de las obras adicionales relativas a contrato de construcción de jardín infantil. Ello porque pese a la demora en la dictación de decreto que aprobó la modificación contractual, el aumento de plazos debe entenderse que se contabiliza a continuación del vencimiento de los primitivos y sin interrupciones dada la continuidad que debe existir en los contratos de ejecución de obra. Así municipalidad contabilizó la prórroga desde el 30/05/2007, fecha en que estaba previsto el término de la obra, hasta el 22/6/2007, por lo cual los trabajos finalizados después de esa fecha están afectos a multas acorde a las bases. No corresponde que contratista alegue desconocimiento sobre incorporación de nuevas obras y su plazo de ejecución, por atraso en la anotación en libro de obras, ya que las propias bases señalan que toda variación será informada por la ITO al contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato, sin desmedro que la municipalidad deberá tomar medidas para evitar dilaciones innecesarias en la dictación de actos administrativos como el del presente caso
N° 31.699 Fecha: 8-VII-2008
Don Juan Pablo Ode Saleh, en representación de la Empresa Constructora Ode Ltda., se ha dirigido a esta Contraloría General para que instruya a la Municipalidad de Maipú que deje sin efecto la aplicación de 17 días de multa por concepto de atraso en la entrega de las obras adicionales relativas al contrato de "Construcción Jardín Infantil y Sala Cuna Población Blanco Encalada".
Lo anterior, ya que a juicio del recurrente, no procedería considerar para tales efectos el plazo consultado para ejecutar las nuevas obras, debido a que las actuaciones relativas a la dictación del decreto N° 3.573, de 3 de agosto de 2007, que aprobó la modificación contractual y su posterior anotación en el libro de obras el 8 de agosto del mismo año, se efectuaron con posterioridad a la recepción de los trabajos, cuya acta fue suscrita el día 10 de julio de 2007, motivo por el cual la ejecución de dichas labores no se entenderían incorporadas al contrato.
Requerida de informe, la Municipalidad de Maipú, lo ha evacuado por Ordinario N° 1500/0043, de 2007, en el que manifiesta que la presentación del contratista tiene por objeto justificar sus reiterados atrasos en los plazos, quien tenía cabal conocimiento de los trabajos adicionales encomendados y de la nueva fecha de término, toda vez que la empresa celebró un convenio modificatorio del contrato con fecha 30 de mayo de 2007.
Sobre el particular, cabe precisar que la obra fue contratada por un lapso de 135 días contados a partir del día siguiente al acta de entrega de terreno, actuación efectuada el 15 de enero de 2007, y que en consecuencia, su fecha de término estaba prevista para el día 30 de mayo de ese año, misma data que se celebró el citado convenio por el cual se estipularon las nuevas obras y la prórroga de plazo hasta el 22 de junio de ese mismo año.
Al margen de hacer presente que resulta reprochable la demora de la Municipalidad de Maipú en la dictación del decreto alcaldicio que sancionó el convenio aludido, es necesario señalar que el aumento de plazo debe entenderse en el sentido de que los días se contabilizan a continuación del vencimiento del término previsto primitivamente y sin interrupciones, dada la continuidad que debe existir en los contratos de ejecución de. obra (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.152, de 2004).
En tales circunstancias, la actuación de la Municipalidad se ajustó a derecho en cuanto contabilizó la prórroga desde el día 30 de mayo hasta el 22 de junio de 2007, y por tanto los trabajos finalizados con posterioridad a esa fecha se encuentran afectos a multas de acuerdo al punto 12 de las normas especiales de las bases administrativas, según el cual en caso de atraso en la ejecución de la obra se aplicará una sanción equivalente al 1,5 por mil del valor del contrato adjudicado, por día.
Asimismo, ese Municipio dio cumplimiento a lo establecido en el punto 5.5 de las bases administrativas, normas generales, en orden a que toda variación que se realice será informada por la ITO al contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato, por lo que no resulta atendible el desconocimiento alegado por el contratista sobre la incorporación de las nuevas obras y su plazo de ejecución, al margen de que en ningún caso el hecho de que no se hayan incorporado al Libro de Obras las variaciones estipuladas en el acuerdo que suscribió y aceptó en todos sus términos, afecte su validez y exigibilidad.
En suma, cabe concluir que la multa aplicada al contratista se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de que esa Municipalidad deberá arbitrar las medidas tendientes a evitar dilaciones innecesarias en la dictación de los actos administrativos, como ocurrió en la especie.