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ingeniero civil en biotecnología uchile

NÚMERO DICTAMEN031936N08 FECHA DOCUMENTO10-07-2008NUEVO:SIREACTIVADO:NORECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE TOMA DE RAZÓNCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

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Acción Dictamen Año

FUENTES LEGALES

ley 18962 art/56 dfl 1/2005 educa art/56 lt/f dl 479/74 art/3 ley 19699 art/8

MATERIA

Diploma de Ingeniero Civil en Biotecnología, conferido por la Universidad de Chile, es título profesional, por ende, habilita a su titular para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales necesarias para ello.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 31.936 Fecha: 9-VII-2008

La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Civil en Biotecnología, conferido por la Universidad de Chile, habilita a su poseedor para percibir el beneficio de asignación profesional.

Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera en cuestión, impartida por la citada Casa de Estudios Superiores, tiene una duración de 12 semestres y 4.410 horas presenciales, es conducente al grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería con mención en Biotecnología y al título profesional de Ingeniero Civil en Biotecnología.

Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 56, letra f), del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que para obtener el título de Ingeniero Civil se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, siendo entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales.

Pues bien, de lo expuesto es posible concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional.

Ahora, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, circunstancia esta última que consta en la especie.

En consecuencia, resulta forzoso concluir que la carrera de Ingeniero Civil en Biotecnología, impartida por la Universidad de Chile, habilita a su titular para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que se reúnan las demás exigencias legales necesarias para ello.