Reclamo ante Contraloría General debe interponerse después de resuelta la apelación deducida contra la calificación.
N° 50.523 Fecha: 08-VIII-2013
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Guenantes Toledo, funcionario del Complejo Hospitalario San José, para apelar de su calificación 2011-2012, que le significó quedar en Lista N° 3, con 69 puntos, por cuanto estima que los atrasos que afectarían su evaluación, se encuentran justificados.
Solicitado su informe, el referido recinto de salud a la fecha no lo ha evacuado, por lo cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronunciará sin dicho antecedente.
En primer término, procede indicar que de acuerdo a los instrumentos tenidos a la vista, el puntaje obtenido por el recurrente en el proceso calificatorio en cuestión, fue de 69, lo que implica su ubicación en Lista N° 1, de Distinción, y no la que señala en su presentación, lo que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie.
Enseguida, cumple establecer que a esta Entidad Fiscalizadora, según lo expresado, entre otros, en su dictamen N° 56.953, de 2012, le corresponde pronunciarse acerca del reclamo que los servidores pueden interponer en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, solamente una vez que han sido notificados de la resolución del jefe superior del servicio que falla el recurso de apelación deducido en contra de la determinación de la Junta Calificadora, presupuesto que, según los antecedentes examinados no concurre en el caso que se analiza, por lo que esta Institución Contralora, se abstiene de emitir el requerimiento pedido.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República