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Textos escolares, contenido, probidad administrativa

NÚMERO DICTAMEN058795N16 FECHA DOCUMENTO10-08-2016NUEVO:SIREACTIVADO:NORECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:NOCONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN JURÍDICACRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

 
Acción Dictamen Año

FUENTES LEGALES

ley 18575 art/52 inc/2 ley 18575 art/53 ley 18575 art/62 num/8 dfl 2/2009 Educa art/2 dfl 2/2009 Educa art/3 lt/f dfl 2/2009 Educa art/3 lt/k

MATERIA

Inclusión de parte de una entrevista hecha a una diputada, en texto escolar que indica, no ha vulnerado la normativa ni los principios que se señalan.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 58.795 Fecha: 09-VIII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados remitiendo las presentaciones del diputado don Juan Antonio Coloma Álamos y de la diputada doña Paulina Núñez Urrutia, en las cuales se solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad de haber incluido un extracto de entrevista y foto de la diputada en ejercicio doña Camila Vallejos Dowling, en el texto escolar de Historia, Geografía y Ciencias Sociales de octavo básico, por cuanto, en su entender, ello vulneraría el principio de probidad administrativa y los principios de diversidad e inclusión que rigen el sistema educativo chileno, constituyendo un acto de proselitismo político.

Requerido de informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) señaló, en síntesis, que no ha existido falta a la probidad administrativa en los hechos denunciados, por cuanto el contenido de los textos escolares entregados se ha adecuado a los lineamientos fijados en el Currículum Nacional vigente y fueron adquiridos a través de un procedimiento de licitación pública, conforme las reglas de la ley N° 19.886.

Agrega que la inclusión de la entrevista hecha a la parlamentaria responde a un hecho objetivo consistente en otorgar un contexto amplio al análisis del tema ambiental, considerando sus conocimientos académicos en su calidad de geógrafa y miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Por su parte, se puso en conocimiento de las presentaciones a Ediciones SM Chile S.A, por ser la empresa que confeccionó los textos por los cuales se reclama, sin que haya evacuado respuesta a la fecha de este pronunciamiento.

Sobre la materia, el artículo 52, inciso segundo, de la ley N° 18.575, señala que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Agrega la primera parte de su artículo 53, que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión, y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.

Su artículo 62 previene, en su N° 8, que vulnera especialmente la señalada directriz, el contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

Por otra parte, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, señala que la educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.

Agrega la letra f) de su artículo 3°, en lo que interesa, que el sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado.

A su vez, su letra k) consagra el principio de integración e inclusión, señalando que el sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes.

Consignado todo lo anterior, se debe hacer presente que según se aprecia de los antecedentes aportados, la adquisición del texto escolar que contempla la inserción cuestionada, se hizo a través del procedimiento de licitación pública ID N° 592-12-LP15, llevado a cabo por el MINEDUC, secretaría de Estado que preparó las bases, evaluó las ofertas y adjudicó el proceso.

En este punto conviene añadir que de las bases técnicas del indicado proceso aparece que corresponde a los oferentes determinar el contenido del texto licitado, siendo de competencia de la comisión evaluadora técnica del MINEDUC, según señala el punto N° 6 de las pautas, determinar si el libro se ajusta a los requerimientos pedagógicos y cumple con todos los objetivos de aprendizaje y demás parámetros fijados en los lineamientos del concurso.

Luego, es necesario destacar que al tenor de lo dispuesto en las bases técnicas, los textos escolares no deben presentar errores conceptuales “ni sesgos”, entendiendo por esto último aquello que resulte discriminatorio u ofensivo hacia alguna persona o grupo (etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, entre otras).

También es menester puntualizar que la sección del libro donde fue incorporada la entrevista de que se trata corresponde a la unidad N° 5, relativa a los criterios que se utilizan para definir una región, lección N° 3, que aborda las potencialidades y desafíos de la economía chilena, acápite debate de ideas, el cual propone el tema relativo a si existe en Chile un equilibrio entre el cuidado del medio ambiente y el crecimiento económico.

Es en este último apartado en el que se incluyen cinco documentos, tres de los cuales tienen un origen institucional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comisión Nacional del Medio Ambiente y chiledesarrollosustentable.cl) y dos obedecen a expresiones formuladas por personas naturales.

Una corresponde al gerente de la división de desarrollo sustentable de una empresa privada (Colbún) y la otra a la mencionada parlamentaria, respecto de la cual se trascribe parte de una entrevista que le hizo un diario regional, en la que se alude a la contaminación que sufriría la ciudad de Antofagasta.

Es necesario destacar que en estos dos últimos casos se incorpora una foto de ambas personas y se les identifica con su nombre y cargo o función.

Sobre esto último, es útil precisar que las bases curriculares fijadas para el curso de octavo básico, que se tuvieron a la vista, contemplan dentro de sus organizadores temáticos, la aplicación del concepto de desarrollo de las regiones, especificándose como eje temático el tópico sobre el desarrollo sustentable.

Además, el anexo 1.3 de las bases técnicas de la licitación de que se trata, relativo a los requerimientos pedagógicos para la elaboración del texto cuestionado, alude al “relato contextual” en términos tales que es posible desprender que resulta procedente incorporar en el texto escolar citas o referencias como aquellas contenidas en los cinco documentos antes reseñados.

Pues bien, como puede apreciarse, la entrevista incorporada se enmarca dentro de los temas comprendidos en los programas aplicables a la asignatura y nivel educativo de que se trata, sin que sea posible desprender que el texto en análisis se haya utilizado para otro fin que no sea el contribuir con el proceso educativo de los estudiantes.

Por todo lo anterior, este órgano de control no advierte que exista una vulneración al principio de probidad administrativa con la incorporación de la entrevista en el texto escolar en análisis.

En cuanto a la eventual vulneración de los principios de diversidad y de inclusión que rigen el sistema educativo chileno, es dable señalar que el primero de ellos reconoce la promoción y respeto de la diversidad de procesos y proyectos educativos. Además, conforme la historia fidedigna de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación -y refundida en el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009-, en su primer trámite constitucional, se señaló que este principio aseguraba un espacio de flexibilidad curricular que permita adecuar las materias comunes y su didáctica a las circunstancias particulares de cada establecimiento.

Por su parte, conforme al artículo 3°, letra k), del referido decreto con fuerza de ley, el principio de integración e inclusión que inspira al sistema educativo chileno ordena que este propenda a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes, y propicie que los establecimientos de enseñanza sean un lugar de encuentro entre los estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.

Pues bien, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora la incorporación en el mencionado texto escolar de la entrevista de la parlamentaria antes individualizada no transgrede los principios señalados, ni importa afectar la pluralidad e integración que, al tenor de la preceptiva aplicable, debe revestir el ejercicio de la educación, particularmente considerando que las ideas transcritas no son de orden político ni partidista.

En efecto, dentro del acápite en que aparece la cita objetada se consignan, en armonía con las pertinentes bases curriculares y las exigencias contempladas en las bases técnicas del proceso de licitación, varios puntos de vista en torno al tema del desarrollo sustentable, debiendo añadirse que las instituciones y personas que expresan su opinión tienen en común que su actividad está vinculada con la materia.

En el caso de doña Camila Vallejos resulta razonable haber recogido su parecer en atención a su participación en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, debiendo destacarse que la parte de la entrevista que se transcribe se refiere precisamente y estrictamente a un asunto ambiental.

En tales condiciones, no es posible suponer que haya existido arbitrariedad, discriminación o proselitismo de parte de las autoridades del Ministerio de Educación al adjudicar la adquisición de un texto escolar que incluyera el pensamiento de esa parlamentaria entre otras diversas opiniones recogidas también sobre ese tópico, como tampoco por el hecho de haber sido individualizada indicando su afiliación política.

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas, no se advierte ilegalidad ni vulneración de los principios antes referidos con ocasión de la inclusión en el texto escolar de Historia, Geografía y Ciencias Sociales de octavo básico, de parte de una entrevista efectuada a la diputada antes referida.

Transcríbase al Ministerio de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

Jorge Bermúdez Soto

Contralor General de la República