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Mun, docente, director, compatibilidad

NÚMERO DICTAMEN059852N14 FECHA DOCUMENTO07-08-2014NUEVO:NOREACTIVADO:SIRECONSIDERADO:NORECONSIDERADO PARCIAL:NOACLARADO:NOALTERADO:NOAPLICADO:SICONFIRMADO:NOCOMPLEMENTADO:NOCARÁCTER:NNNORIGEN:DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADESCRITERIO:APLICA JURISPRUDENCIA

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica dictámenes 49896/2000, 33100/94 
Acción Dictamen Año
Aplica
Aplica
049896N
033100N
2000
1994

FUENTES LEGALES

Ley 19070 art/68 inc/1 ley 19070 art/68 inc/fin ley 19070 art/72 lt/c

MATERIA

Sobre nombramiento en cargo de Directora de educadora que tenía una designación vigente como docente en otro municipio.

DOCUMENTO COMPLETO

N° 59.852 Fecha: 06-VIII-2014

Mediante el oficio N° 835, de 2014, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, comunicó a la Municipalidad de Palena, que doña Celina Cheuquepil Oyarzún había cesado por el solo ministerio de la ley, en el empleo docente que desempeñaba en esa entidad edilicia, al haber asumido el cargo de directora de la Escuela Pioneros del Sur en la Municipalidad de O'Higgins, a contar del 3 de marzo de esa anualidad.

Como cuestión previa, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto N° 5, de 2011, de la Municipalidad de Palena, se nombró a la señora Cheuquepil Oyarzún, como docente, con 44 horas cronológicas semanales, en calidad de titular, a contar del 1 de marzo de 2011; que por el decreto N° 252, de 2014, del mismo municipio, se la autorizó para hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones por 6 meses, desde el 1 de marzo de dicho año y, que a través del decreto N° 622, de 2014 -atendido lo expresado en el oficio N° 835, de 2014-, se puso término a su relación laboral, a partir del 3 de marzo de 2014, "fecha en que la funcionaria asume como directora en la Municipalidad de O'Higgins".

Además, es dable señalar, que a través del decreto N° 13, de 2014, de la Municipalidad de O'Higgins, se dispuso su designación para servir la plaza de directora, con una jornada de 44 horas cronológicas, por el período de 5 años, desde el 3 de marzo de 2014.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, preceptúa que "la jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal".

El inciso final de dicho precepto dispone que "esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador".

Al respecto, útil resulta consignar que la única incompatibilidad que contempla la citada ley N° 19.070, es la establecida en su artículo 68, en orden a que la jornada ordinaria de los profesionales de la educación no puede exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador, sin perjuicio que para que un funcionario pueda desempeñar dos o más cargos en forma simultánea, es necesario que estos puedan ser cumplidos efectivamente por la persona de que se trate, en atención al horario fijado, de manera que no es posible prescindir para esos fines de otros elementos, tales como la distancia geográfica en que debe ser servida cada plaza y el horario en que se distribuye la respectiva jornada (aplica dictamen N° 49.896, de 2000).

Asimismo, es menester destacar que la circunstancia que un funcionario esté gozando de permiso sin goce de remuneraciones no impide la aplicación de las normas sobre incompatibilidad de empleos, ya que el mencionado beneficio no hace perder el vínculo con la plaza primitiva (aplica dictamen N° 33.100, de 1994).

En este contexto, dado que la profesora de que se trata tenía vigente su nombramiento en la Municipalidad de Palena cuando se la designó en la Municipalidad de O'Higgins, no se encontraba en la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 68 de la ley N° 19.070 y, por ende, no debía cesar por el solo ministerio de la ley en el empleo que cumplía en el primero de esos municipios, dado que ello únicamente acontecería si ambos cargos los hubiera desempeñado en un mismo ente municipal, superando así el límite legal permitido de 44 horas para el ejercicio de las dos plazas.

Por lo tanto, resultó improcedente que la Municipalidad de Palena ordenara el cese del vínculo laboral de la señora Celina Cheuquepil Oyarzún por haber asumido como directora en la Municipalidad de O'Higgins, debiendo, por ende, la primera de esas entidades edilicias, proceder a invalidar el decreto N° 622, de 2014.

En consecuencia, por las razones antedichas, se deja sin efecto el oficio N° 835, de 2014, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Con todo, considerando la distancia geográfica entre las localidades de Palena y O'Higgins y los problemas de conectividad existentes, que le impedirían cumplir la jornada de 44 horas cronológicas semanales que demandan ambas designaciones titulares, y a fin de evitar que la interesada incurra en la causal prevista en el artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, una vez que termine su permiso sin goce de remuneraciones -vale decir, después del 3 de septiembre de 2014- la señora Cheuquepil Oyarzún deberá renunciar a uno de los dos cargos en los cuales se encuentra nombrada.

Transcríbase a la Municipalidad de O'Higgins y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Saluda atentamente a Ud.

Ramiro Mendoza Zúñiga

Contralor General de la República