Acción | Dictamen | Año |
Sobre término anticipado del contrato de obra que se indica y pago de diversos rubros relacionados con la ejecución del mismo.
N° 60.043 Fecha: 06-VIII-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Enrique Román Herrera, reclamando que el término anticipado del contrato a suma alzada “Construcción Liceo Bicentenario Francisco Bilbao Barquín, Comuna de Quilicura” -aprobado por medio del decreto N° 1.644, de 2012, de la Municipalidad de Quilicura y financiado por el Ministerio de Educación-, no se habría ajustado a las bases y demás antecedentes que rigieron la licitación de que se trata.
Añade el recurrente, que esa entidad edilicia le estaría adeudando sumas de dinero por diversos conceptos: estados de pago N°s. 9 y 10, obras extraordinarias, compensación de gastos generales, intereses por atraso en los pagos, indemnización por el referido término anticipado, y restitución de los montos obtenidos por haber hecho efectiva la boleta que caucionaba el fiel cumplimiento del convenio.
Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Subsecretaría de Educación y la nombrada municipalidad, se debe precisar, en cuanto a la primera de las alegaciones mencionadas, que el punto 12.2, letras a) y c), del pliego de condiciones que rigió la licitación, establece como causales para poner término anticipado al contrato, respectivamente, “El incumplimiento por parte del Contratista de los plazos y condiciones de su oferta o de las obligaciones que impongan las Bases de Licitación o las que se asuman al suscribir el Contrato respectivo”, y “El incumplimiento o retraso reiterado en la programación de trabajo (carta Gantt) según lo indique el ITO, a través del libro de control de obras”.
Enseguida, que la cláusula cuarta del acuerdo de que se trata previene que “El plazo de ejecución de las obras será de 210 (doscientos diez) días corridos, los que se computarán desde el día hábil siguiente al de la fecha del Acta de entrega de terreno que efectuará la Dirección de obras municipales”, plazo que, luego de sus aumentos, se extendió hasta el día 27 de febrero del año 2014.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través del decreto alcaldicio N° 511, de 2014, el municipio indicado dispuso el término anticipado del contrato a contar del 6 de marzo de ese año, por las causales citadas precedentemente, lo que se fundamenta en el oficio N° 96, de 2014, del Director de Obras Municipales y en lo consignado en el libro de obras respectivo, folios N°s. 45 al 50, circunstancias confirmadas por los informes de monitoreo al proyecto adjuntados por la antedicha Subsecretaría de Estado, en los que constan reiterados atrasos en la ejecución de los trabajos, advirtiéndose en el último de ellos que al día 20 de marzo de 2014 el avance físico real era del 60%, época en que la obra ya debía estar finalizada.
En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, menester es concluir que se configuraron en la especie las causales de término anticipado del convenio por incumplimiento de las obligaciones del contratista previstas en el punto 12.2, letras a) y c) del pertinente pliego de condiciones, por lo que no existe reparo que formular a lo obrado por esa entidad edilicia.
En diverso orden de ideas, en lo relativo al requerimiento del interesado para que se le solucionen los estados de pago N°s. 9 y 10, cabe manifestar que el punto 13 de las bases administrativas dispone, en lo que importa, que “El pago de las obras se realizará mediante Estados de Pago visados por la Inspección Técnica, basado en el avance físico de las obras” y que “El ITO, contará con un Plazo de 5 días hábiles para revisar y autorizar la cancelación de la Factura correspondiente al Estado de Pago”.
Luego, es preciso puntualizar que de la documentación analizada se aprecia que el estado de pago N° 9 se encuentra retenido en el Ministerio de Educación -debido a que se detectaron deficiencias en la calidad de los trabajos- y que, por lo mismo, el estado de pago N° 10 no ha sido cursado.
En atención a lo expuesto, procede que esa municipalidad, en conjunto con el singularizado Ministerio, adopten las medidas tendientes a regularizar la situación relacionada con los referidos estados de pago, informando sobre la materia a este Órgano de Control en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de este oficio.
Ahora bien, acerca del reclamo del peticionario concerniente a la restitución por el municipio del monto obtenido al hacer efectiva la boleta que caucionaba el fiel cumplimiento del contrato, cumple con hacer presente que, en conformidad con lo dispuesto en el punto 14, letra d), del pliego de condiciones, las causales de cobro de dicha garantía, en lo pertinente, son precisamente las que dicen relación con el término anticipado del acuerdo, establecidas en el punto 12.2 de las mismas bases.
Por consiguiente, y en consideración a lo señalado anteriormente, no se advierte reproche de juridicidad que efectuar al cobro de dicho instrumento de garantía por parte de la entidad contratante, por lo que no corresponde la restitución de la suma en comento.
En lo que atañe a la alegación relativa al cobro de intereses por el atraso con que se le habrían solucionado los estados de pago, cabe anotar que la entidad edilicia ha omitido referirse a este punto en su informe, por lo que se le instruye para que se pronuncie acerca de la efectividad de las demoras denunciadas y de las consecuencias jurídicas que a su juicio procederían en la especie, informando a la brevedad a esta Contraloría General.
Por otra parte, y en lo atingente a las pretensiones del recurrente en orden a que se le paguen una indemnización por el término anticipado del contrato, obras extraordinarias, y compensación por gastos generales, es necesario consignar que el peticionario se ha limitado a indicar dichos rubros, sin aportar mayores antecedentes acerca de los fundamentos en que basa sus requerimientos, a lo que cabe añadir que tampoco es posible, de los documentos analizados, advertir indicios de hecho ni jurídicos que justifiquen pagos de esa naturaleza, por lo que no procede acceder a lo solicitado.
Por último, y en relación a la denuncia que efectúa el recurrente respecto de que la Municipalidad de Quilicura estaría licitando el término de las obras, sin antes liquidar su contrato, cumple con precisar que la liquidación no constituye necesariamente una medida previa para contratar la finalización de la obra, sin perjuicio, por cierto, de la obligación de ese municipio de tener claridad en cuanto a lo efectivamente realizado y lo que queda por ejecutar de la misma, y de adoptar todas las medidas que fueren necesarias a fin de que la referida liquidación se lleve a cabo a la brevedad y en forma oportuna, a lo que cabe agregar que la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General se encuentra analizando los reclamos que se han formulado respecto de la referida nueva contratación.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, al interesado y a la Unidad de Seguimiento y Subdivisión de Auditoría, ambas de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República