Acción | Dictamen | Año |
Aplica Aplica Confirma | 083372N 043203N 074166N | 2013 2014 2013 |
Desestima reconsideración del dictamen N° 74.166, de 2013, de esta procedencia, pues corresponde a la autoridad con potestad disciplinaria y según la trascendencia de los nuevos antecedentes, ordenar la reapertura de un sumario afinado.
N° 60.048 Fecha: 06-VIII-2014
Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Julio César Abufom Abufon, exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 74.166, de 2013, de este origen, que se pronunció sobre la legalidad del sumario afinado y de la medida correctiva impuesta en su contra.
El recurrente expone, según señala, antecedentes que no fueron alegados anteriormente, entre los que indica, una errada apreciación de su desempeño en el servicio por parte del fiscal instructor; actuaciones que lo liberarían de responsabilidad, y por último, testimonios falsos. Asimismo, pone en conocimiento la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por acoso laboral contra su persona.
Requerido de informe, el anotado organismo manifestó que el proceso disciplinario en comento se encuentra concluido y que su tramitación se ajustó a derecho, acompañando el expediente sumarial en cuestión. Añade que no tiene conocimiento respecto de la demanda a que alude el interesado.
En primer término, y analizado el libelo que se menciona, cabe manifestar que éste no guarda relación con el procedimiento sumarial de que se trata -aun cuando dicha pretensión se fundamenta en la sanción aplicada-, toda vez que fue interpuesto con el fin de obtener una indemnización de perjuicios de ese instituto, en base al hostigamiento y la vulneración de sus derechos por parte de la autoridad del servicio, por lo que esta Entidad de Control no se encuentra impedida para pronunciarse acerca de la materia consultada, lo que guarda armonía con la jurisprudencia de esta procedencia, contenida, entre otros, en el dictamen N° 83.372, de 2013.
Ahora bien, y sin perjuicio de hacer presente que las alegaciones planteadas en esta oportunidad resultan coincidentes con aquellas argumentaciones hechas valer durante el proceso y ya consideradas en él, conforme con lo expresado en el dictamen N° 43.203, de 2014, de este origen, el castigo impuesto a un funcionario no puede modificarse después de la toma de razón del acto sancionatorio -como sucedió en la especie-, a menos que, previa reapertura del expediente, se pruebe inequívocamente que al emitirse, se incurrió en un defecto de legalidad o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud permitan alterar lo resuelto, de modo que si el afectado estima que la documentación que hace valer en esta instancia, cumple con tales condiciones, debe dirigirse ante la superioridad de la que emanó la sanción que reclama, pidiendo que se reabra el proceso.
De este modo, y considerando que asiste a la autoridad sancionadora la facultad de ponderar la transcendencia de los nuevos antecedentes que permitan ordenar la reapertura de un sumario afinado, corresponde desestimar la petición del recurrente, ratificándose, en todas sus partes, el pronunciamiento N° 74.166, de 2013, de este Órgano de Control.
Finalmente, en cuanto a la denuncia sobre la inscripción como operador de riego de la persona que señala, que estima irregular, se debe indicar que se remitirá copia del requerimiento en cuestión a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora, para los fines pertinentes.
Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario, adjuntándose el expediente sumarial acompañado, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República