Acción | Dictamen | Año |
Sobre procedencia de renovar el permiso de circulación de un vehículo que ha estado fuera del país, sin pagar los anteriores.
N° 60.163 Fecha: 08-X-2010
Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, solicitando un pronunciamiento que determine si es posible renovar el permiso de circulación de un vehículo, eximiéndolo del pago de los anteriores permisos por el tiempo en que éste estuvo fuera del país, circunstancia que, según expresa, se encontraría acreditada mediante documentos aduaneros oficiales.
Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 12, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que fija ese artículo.
Por su parte, el artículo 16, inciso primero, del mismo decreto ley, prevé que no podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior, salvo que se verifique la excepción que contempla.
Añade el inciso segundo de este precepto, que tampoco será exigible el pago del impuesto de que se trata, respecto de cualquier tipo de vehículos, si en uno o más años completos el vehículo ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante declaración jurada simple que deberá entregarse a la municipalidad respectiva, a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto.
En relación con el aludido inciso segundo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.149, de 2006 y 60.437, de 2008, ha manifestado que el primero de los señalados aspectos -que el vehículo haya estado fuera de circulación- constituye un requisito sustantivo, por cuanto se refiere a la no ocurrencia del hecho gravado por el impuesto, en tanto que los otros dos -la declaración jurada y el plazo para presentarla-, se refieren a exigencias formales o de procedimiento que sirven para acreditar el mencionado requisito de fondo, lo cual implica que la omisión de presentar la referida declaración jurada no altera el hecho de que un determinado vehículo ha estado fuera de circulación.
En razón de lo anterior, la citada jurisprudencia concluye que los municipios pueden renovar un permiso de circulación sin exigir que se paguen los períodos anteriores en la medida que los propietarios de los vehículos presenten en forma oportuna la indicada declaración jurada o cualquier otro medio fidedigno que acredite el período durante el cual el vehículo ha estado fuera de circulación.
Pues bien, en la situación de la especie, si el vehículo por el que se consulta ha estado fuera de circulación dentro del territorio nacional por haber permanecido en el extranjero durante uno o más años completos, hecho que, a esta fecha, se encontraría debidamente acreditado a través de documentos aduaneros fidedignos, debe concluirse que se verifican las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores para poder renovar el permiso de circulación sin necesidad de pagar el de los años anteriores.
En tales condiciones, procede que la Municipalidad de Vitacura, al renovar el próximo permiso de circulación del referido vehículo, lo exima del pago de los anteriores permisos correspondientes al período que estuvo fuera del país.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República