Acción | Dictamen | Año |
Aplica Aplica Aplica | 055645N 000520N 065570N | 2011 2013 2012 |
Se ajusta a derecho la resolución exenta N° 10.508, de 2013, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que aprobó el manual de procedimientos para organismos técnicos intermedios para capacitación.
N° 76.109 Fecha: 03-X-2014
El Director Ejecutivo de la Corporación de Capacitación de la Construcción, consulta por la legalidad de la resolución exenta N° 10.508, de 2013, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, que aprueba el nuevo texto del Manual de Procedimientos para Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC.
Lo anterior, pues estima que lo dispuesto en la nota 4 del número 1. Antecedentes Generales, del referido instrumento -en cuanto señala que “No es procedente que las actividades de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales de las empresas afiliadas a un OTIC se financien con préstamos otorgados por éstos, con cargo a futuros aportes"-, y en su numeral 27 -al establecer que una forma de acreditar los gastos por viáticos y traslado de los participantes que asistan a acciones de este tipo fuera del lugar habitual de trabajo, es a través de una factura que “debe consignarse a nombre del OTIC o de la empresa”-, es contrario a derecho, por las consideraciones que expone en su presentación.
Requerido de informe, el SENCE sostuvo que dictó el acto administrativo cuestionado en virtud de las potestades que le entregan los artículos 27 y 83 de la ley N° 19.518 -que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo-, conforme a los cuales le concierne a esa repartición velar porque los OTIC observen la normativa que los rige, y fiscalizar sus actividades.
Manifiesta que si bien estas últimas entidades son personas jurídicas de derecho privado, según el artículo 23 del precitado texto legal deben tener un objeto único, consistente en brindar apoyo técnico a sus empresas adheridas, y el otorgamiento de préstamos no corresponde a ninguna de las acciones que la ley les ha asignado.
Además, indica que según el artículo 6° del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para hacer uso de la franquicia tributaria contemplada en la reseñada ley N° 19.518, los aportes respectivos deben enterarse antes de la liquidación que los contribuyentes acogidos a ella tienen que presentar al SENCE, “de todos los gastos realizados para la capacitación de sus trabajadores que puedan deducirse del Impuesto a la Renta o que deban considerarse como gasto necesario para producir la renta”, de conformidad con el inciso primero del artículo 28 del decreto N° 98, de 1997, de la misma Secretaría de Estado.
Consultado su parecer, el Servicio de Impuestos Internos señaló que es atribución del SENCE la fiscalización de los OTIC, siendo materia de su competencia determinar el procedimiento a seguir al emitirse la documentación que justifica el uso de las sumas entregadas por las empresas a título de viáticos y traslados.
Finalmente, a solicitud de esta Contraloría General, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social expuso las razones por las que concuerda con lo expuesto por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Sobre el particular, el artículo 23 de la precitada ley N° 19.518 contempla la existencia de los OTIC, “cuyo objetivo será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos”. Según lo señalado en el inciso tercero del mencionado precepto, para incorporarse a esas entidades deben efectuar aportes en dinero, a los cuales les serán aplicables las disposiciones del Párrafo 4° del Título I de la apuntada ley.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 27 -en armonía con la letra k) del artículo 83- del mismo texto legal, previene que corresponderá al SENCE, en lo pertinente, velar porque los OTIC observen las disposiciones de dicho cuerpo normativo, de su reglamento y de las instrucciones de carácter general que se dicten por los organismos respectivos para el desarrollo de las acciones comprendidas en esa ley, y fiscalizar sus actividades.
A su turno, el artículo 6 del decreto N° 122, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento especial de la ley N° 19.518, relativo a los OTIC, prescribe que “Las empresas podrán adherir libremente a los organismos técnicos intermedios para capacitación y se obligarán a enterar los aportes en dinero que consideren el costo de los cursos de capacitación o los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales que hayan solicitado a través del organismo y el costo de administración pactado”, agregando a continuación que “los aportes deberán enterarse antes de la correspondiente liquidación que consigna el inciso primero, del artículo 28 del decreto supremo 98 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”, que aprueba el reglamento general de la reseñada ley.
Conforme a este último precepto, “Los contribuyentes que se acojan a la franquicia tributaria del Estatuto, deberán presentar al Servicio Nacional una liquidación de todos los gastos realizados para la capacitación de sus trabajadores que puedan deducirse del Impuesto a la Renta o que deban considerarse como un gasto necesario para producir la renta, dentro del plazo de 60 días, contados desde el término de la respectiva acción de capacitación”.
Pues bien, en cuanto a la posibilidad de que los OTIC efectúen préstamos, con cargo a futuros aportes, a sus empresas afiliadas con el objeto de financiar las actividades de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 38 de la ley N° 19.518, tales contribuciones pueden ser deducidas como costos directos para la aplicación de la rebaja tributaria establecida en el artículo 36 de ese texto.
Además, esta Entidad Contralora precisó, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.645, de 2011, y 520, de 2013, que dichos aportes tienen el objeto preciso que ha determinado la citada ley, que es su utilización de manera exclusiva en acciones de capacitación, según los términos previstos por la normativa analizada.
Concordante con ello, en su dictamen N° 65.570, de 2012, indicó que esos organismos solo pueden considerar como costos de operación los desembolsos que sean necesarios para su regular funcionamiento en el marco de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos con que deben apoyar a sus empresas adheridas. Además, informó que no pueden solventar con cargo a la cuenta de administración que están obligados a llevar, préstamos a sus directivos o empleados, intereses de empréstitos solicitados para enterar los aportes anuales al OTIC, ni los demás rubros que señala, pues no se relacionan con el apoyo que deben brindar de conformidad por la normativa analizada.
De esta manera, es posible colegir que no resulta procedente solventar las acciones de capacitación de las empresas adheridas a los OTIC, con préstamos otorgados por éstos a cuenta a futuros aportes, ya que aquellos no corresponden a ninguna de las gestiones que la preceptiva en estudio les permite realizar.
Respecto de las facturas que deben emitirse para acreditar los desembolsos por concepto de viáticos y a nombre de quién tienen que estar expedidos tales instrumentos tributarios, es menester considerar que acorde con la letra f) del artículo 83 de la ley N° 19.518, el SENCE tiene el deber de fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para los programas de capacitación que desarrollan las empresas.
En ese contexto, y considerando que de la normativa analizada se aprecia que a esa repartición pública le compete velar porque la percepción y utilización de los recursos destinados a la ejecución de acciones de capacitación, por parte de los OTIC, se ajuste a lo ordenado por la referida ley, es dable concluir que puede adoptar las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a dicho mandato, entre ellas, exigir documentación de determinadas características para acreditar los gastos efectuados por concepto de viáticos y traslado de los participantes que asistan a actividades de ese tipo fuera del lugar habitual de trabajo.
Habida consideración de lo expuesto, cabe concluir que la resolución exenta N° 10.508, de 2013, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, se ha ajustado a derecho.
Transcríbase al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, al Servicio de Impuestos Internos y al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.,
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República